EN EL NUEVO CONTRATO
SOCIAL
©Giuseppe Isgró C.
Es importante preguntarse:
¿con la expiación de la culpa es suficiente? Igual planteamiento es preciso
hacerse en el Derecho positivo con los delitos penales, ya que, en los de orden
civil, la legislación vigente, les otorga, a las personas, las acciones
pertinentes para que les sea resarcido el perjuicio recibido.
En el Derecho Penal, al
ser condenada, la persona, a la pena inherente, de acuerdo a la normativa
vigente, por el Estado, pese a que, siempre, quien resulte afectado, tiene,
paralelamente, la posibilidad de ejercer las acciones civiles pertinentes,
pero, en las mayoría de los veces, y de los casos, si quien incurrió en el acto
indebido se encuentra recluido mientras transcurra el lapso inherente a la
pena, todo recurso para resarcirse queda infructuoso; además, hay daños
irreparables, como el de la vida humana, o determinados tipos de lesiones de
efectos irreversibles.
Entonces, en esos casos,
con pagar la pena que le impone el Estado, mediante la legislación vigente en
el ámbito del Derecho Penal, ¿el daño que la persona en particular reciba,
queda impune, pese al castigo que le es aplicado por el Derecho Positivo?
Esta es una laguna que
existe, en la actualidad, en el Derecho Positivo, en el ámbito Penal, que habrá
que ser corregida, en lo posible, en el futuro, sobre todo en aquellos daños
susceptibles de ser resarcidos en el ámbito económico o de otra índole. Por
supuesto, en esos casos, el Estado, en el Nuevo Contrato Social, tendrá a su
cargo, efectuar esa compensación, pero, tomando las medidas preventivas,
mediante la EDUCACIÓN y otros tipos de previsiones que corrijan, en la
sociedad, desde sus orígenes, las condiciones sociales inherentes que fungen de
causas para los respectivos delitos penales.
Aquí, viene ahora, la
pregunta clave: En los casos en que ni la persona ni el Estado, por la índole
del acto indebido, puedan resarcir el perjuicio en cuestión, y pese a que la
persona pague la pena inherente impuesta por el Estado, por la que la persona
estará privada de su libertad física por determinado número de años, con eso, ¿la
persona queda, ya, libre de responsabilidad y no debe nada más?
En el Derecho Positivo, en
la rama penal, es así. La persona cumple su pena, recupera su libertad, y nadie
le puede reclamar ni civil ni penalmente, algo más, excepto aquellos daños que
por las acciones civiles inherentes no hayan, aún, prescrito; y que, de todas
maneras, una persona reducida a ese estado, tampoco estará en condiciones, en
las mayorías de los casos, de afrontar, honrando las obligaciones que
correspondan.
Si la persona en cuestión,
al igual que en la legislación humana quedara impune, pese a la pena impuesta
por el Estado, habría un acto de injusticia y de falta de compensación, que
dejaría un vacío. Pero, ¿esa laguna, realmente existe en la Justicia Divina?
Por supuesto que no. Quien
produjo un daño material o moral, con
consecuencias penales, cuya reparación del mismo, en la dimensión física
resulte imposible de resarcir, por la legislación vigente y por la índole del
daño efectuado, por la ley divina, se activa el mecanismo, donde la persona
infractora, además de solicitar una nueva existencia mediante la cual adquiera
el aprendizaje inherente pasando por las pruebas que le hagan experimentar lo
mismo que él, o ella, hizo a otros, simultáneamente, pasará por las
circunstancias de vida mediante las cuales compensará los perjuicios que en la
vida anterior ocasionó.
Por ejemplo: Si privó de
la vida a alguien, ahora la repone, y aquel ser, víctima de su acción indebida,
nacerá como hijo o hija. Si privó de sus bienes a algunas personas,
probablemente, ahora, las tenga, también, como hijos, que heredarán bienes que
compensen, en forma justa, el perjuicio anterior.
Las variantes, por
supuesto, son inmensas, pero, en la justicia divina, no queda ningún acto sin
su correspondiente compensación, de la índole que fuere.
Por otra parte, es el
mismo Espíritu, además de la acción de la ley cósmica, que, en líneas
generales, solicita la oportunidad, mediante una o más existencias, según la
magnitud del caso, de, al mismo tiempo de pasar por análogas experiencias, como
aprendizaje, compensar el daño efectuado, en la forma que corresponda a cada
caso.
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