domingo, 31 de diciembre de 2023

UN MOMENTO PARA LA GRATITUD

Manuscrito sobre El vuelo de los pájaros, de Leonardo Da Vinci

UN MOMENTO PARA LA GRATITUD

Abg. Giuseppe Isgró C.

31 de diciembre de 2023


Deseamos a todos nuestros apreciados amigos y clientes, un feliz, venturoso y próspero año 2024, con paz, salud perfecta y armonía con todos y con el Todo, con la máxima expresión de la justicia y la verdad por delante, siempre, factores esenciales de la libertad de pensamiento y dominio de la vida.

El autor

 

 

El poder de la gratitud, se encuentra entre los elementos más efectivos para manifestar abundancia en la vida: Abundancia integral, justa y perfecta.

La gratitud, en sus múltiples vertientes y variantes, es efectiva:

1)       Gratitud anticipada, cuando se expresa con antelación al logro de un propósito, u objeto existencial, de un objetivo, de la solución de determinada situación. 

a)       Por ejemplo: -Gracias Divinidad porque este propósito que me señala el camino, o la senda que debo recorrer en la vida, ya está claramente definido en mi mente.

b)       Es como el objeto principal que se establece al constituir una empresa, que describe las actividades comerciales, o profesionales, a que habrá que enfocarse. Implica poseer ya, en forma anticipada, la visión de las necesidades insatisfechas del mercado, o entorno, en que se actúa, o habrá que hacerlo, y los bienes o servicios que habrá que brindar, cada quien, para participar exitosamente, y obtener la mejor tajada posible en la distribución de la torta de los beneficios.

c)       La gratitud anticipada abre la puerta adecuada para manifestar los resultados del objetivo prefijado, en cada área existencial, o empresarial. Abre caminos, uno a la vez. Es preciso, como aseveraba el emperador Adriano, que, solamente se puede recorrer un camino a la vez, ya que nadie puede hacerlo en dos simultáneamente, y que, la línea recta es la distancia más corta entre dos puntos.

d)       Para ver claramente el camino del éxito que habrá que recorrerse a corto, mediano, largo o macro plazo, es decir, un día, una semana, un mes, o un año por delante; dos o tres años, cinco, diez o veinte años, y sesenta años por delante, como lo hacen los grandes líderes empresariales, profesionales o políticos. Hay aún más, algunos líderes espirituales, como aquel sabio desconocido de la antigüedad, 2.000 años antes de nuestra era, que previó que la auténtica edad de oro de la humanidad se verificará en torno al año 26.000 de nuestra era, cuando hacía referencia a mil generaciones por delante. Estos líderes son capaces de ver cien años, cuatrocientos años, mil años, y 30.000 años por delante. Son casos excepcionales, como algunos de los grandes utopistas del siglo XX: Aldo Huxley, Henry Poicaré, H. G. Well, George Bernard Shaw, entre otros. El conocimiento de la historia ayuda en gran parte. Porque, los ciclos históricos, por alguna razón fácil de percibirlo, se repiten, al igual que las estaciones: la primavera, el verano, el otoño y el invierno, o los ciclos económicos, se repiten en ciclos menores, mayores o de largas oscilaciones: tres o cuatro años, ocho a doce años, y cincuenta o sesenta años por delante.

e)       La gratitud abre todas las ventanas, en un radio de 360 grados, para ver todas las posibilidades que competen a cada ser, en los cuatro reinos naturales. Al dar las gracias anticipadas se proyecta al propio Espíritu al momento final en que se habrá culminado una etapa, propósito u objetivo, o, alcanzado la solución de una situación determinada, lo cual permite alcanzar una visión del camino retrospectivo que, posteriormente habrá que recorrer. La gratitud activa la intuición, la inspiración, la imaginación creativa, y creadora, y la voluntad de hacer posibles todas las cosas que deben hacerse, sin abandonar jamás a mitad de camino, hasta alcanzar lo imposible, ya que todo es posible para quien cree poder hacerlo. Por eso los antiguos decían: -“Hazlo y tendrás el poder para hacerlo”. Napoleón Bonaparte, borró la palabra “imposible” de su diccionario; Leonardo Da Vinci, anticipó con casi 500 años de antelación, que un día el ser humano podría volar, e inclusive, Julio Verne previó que, en un futuro cercano se podría viajar a otros planetas, o mundos. Todo esto y mucho más se ha visto, y realizado, y aún así, la casi totalidad de la humanidad ha dejado de percibir toda su importancia, todavía, salvo, por supuesto, de una minoría preclara.

f)       Dar las gracias anticipadas es una forma de pagar el precio que, inevitablemente debe ser pagado, en estudios, trabajo, servicios, dedicación, constancia en perseguir el propio sueño existencial, en cada etapa, sin abandonar jamás. Es posible que algunos sueños requieran más de un ciclo de vida. ¿Qué tienen que ver Leonardo Da Vinci y su discípulo Tommaso di Giovanni Masini, cuyo pseudónimo era Zoroastro, por sus elevadas aptitudes mecánicas, que aceptó probar la maquina voladora inventada y construida por Leonardo Da Vinci, en el Monte Ceceri, en Fiesole? De acuerdo con Wikipedia, La Enciclopedia libre, la máquina planeó 1.000 metros antes de aterrizar abruptamente. Leonardo hace referencia a este experimento en sus Escritos sobre “El vuelo de los pájaros”, redactado el 15 de abril de 1505.  Por supuesto, aún faltaba la invención del motor de combustión interna, que sería descubierto, o creado, algunos siglos después, en 1854, por  Eugenio Barsanti y Felipe Matteuci, en Italia, y desarrollado, casi paralelamente, con la industria de la aviación. A principio del siglo XX, los dos hermanos Wilbur y Orville Wright, mecánicos de bicicletas, el primero inventor y el segundo aviador, que se cuentan entre los primeros norteamericanos en construir aviones, dotándolos de mecanismos que le permitían no solo volar, sino maniobrar. ¿Serían, acaso, los mismos espíritus de Leonardo y su discípulo, Zoroastro, reencarnados? Wilbur, desde niño fabricaba juguetes mecánicos y a los 21 años, fabricó una imprenta. Después, como mecánicos de bicicletas, dieron sus aportes determinantes al desarrollo de la aviación. Sin duda alguna, Wilbur Wright es equiparable a Leonardo, y Orville Wright, a Masini, pero, ambos eran de profundo genio creador.

g)       Evidentemente, la gratitud es un valor que denota conciencia clara. Precisamente, es dentro de la propia conciencia, replica exacta de la conciencia de la Divinidad, como atributo divino, lugar donde, por el lenguaje de los sentimientos de los valores universales, de la sabiduría y/o prudencia, de la justicia, de la fortaleza, de la templanza y de la belleza, como valores fundamentales, dentro de cuyos parámetros es preciso enmarcar los propios pensamientos, sentimientos, palabras y actos, como factores esenciales de la guía divina. Al igual que lo previó, claramente, Platón, pseudónimo de Aristocles, que es su verdadero nombre, en su diálogo La República, la gente de nuestra época, al igual que la de la época del ilustre maestro ateniense, aún precisa potenciar su conciencia del valor de la justicia, y, por supuesto, de la verdad. Mucha gente, además de no querer pagar los servicios que recibe, de diversas índoles, ni siquiera suele dar las gracias por los favores recibidos, dejando de valorar los inmensos beneficios que, diariamente, se reciben de múltiples fuentes. Por eso, la gratitud es una expresión, o aptitud elevada de la conciencia perceptiva, comprensiva y realizadora y una forma efectiva de pago.

2)       Gratitud anticipada, cuando se expresa en tiempo presente, permite percibir y comprender las realidades existenciales y las del entorno en que se vive o interactúa, viendo más allá de las apariencias, descubriendo las oportunidades dentro de las circunstancias, que se encuentran dentro de las situaciones que se afrontan día a día. Si no existieran problemas que resolver, prácticamente no habría actividad que realizar. Dado que gran número de personas evaden su responsabilidad de afrontar los problemas, o situaciones que le competen, rehúsan, al mismo tiempo, beneficiarse de las inherentes oportunidades que les son intrínsicas. Hay que agradecer a la vida las situaciones que presenta, día a día, ya que ellas son la materia prima antepuestas a la propia atención, a los fines de adquirir experiencia, que es la quintaesencia de la sabiduría, la cual aporta la visión existencial. Al mismo tiempo, potencia la propia fortaleza, la templanza, la prudencia y la belleza, esta última como sentido estético. Agradecer todo lo que se presenta en la vida, viendo más allá de las apariencias, denota un estado de conciencia elevado, óptimo para aprovechar las oportunidades que la misma vida nos antepone a la propia atención, pero que, para aprovecharlas hay que asumir la responsabilidad de aportar el servicio inherente, o el bien que satisfaga la necesidad insatisfecha del mercado en que se actúa: es decir: resolver situaciones o los problemas que se van presentando en la medida en que se hayan desarrollado las aptitudes esenciales y el enfoque de la actitud mental positiva correcta.  

3)       Hoy, ahora mismo, es un buen momento para agradecer a todas las personas de quienes hemos sido, en algún grado, receptores de beneficios, grandes o pequeños, tanto de quienes han vivido en épocas remotas o recientes, que, con su aporte, siguen beneficiándonos. Igualmente, hay que agradecer a gran número de personas que, a lo largo de nuestra vida, han aportado algún beneficio, de cualquier índole, a nuestra vida. A los que no están presentes, físicamente, agradecerle mentalmente, por los beneficios que nos han aportados. A quienes aún se encuentran a nuestro alcance, una llamada expresándoles gratitud, una pequeña misiva de agradecimiento, dando las gracias por cualquier detalle que lo amerite, es una manera de pago intangible, pero muy poderosa, que denota conciencia elevada, y un sentido de justicia activa con que deben ser valoradas todas las cosas. Es una forma de pagar el precio, además del precio que debe ser pagado, de manera correcta, en todas las cosas, no solo económicamente, que mucha gente debe, aún aprender a hacerlo, sino demostrando el aprecio que se tiene por las personas, por sus cualidades y capacidad de servicio, por su generosidad y altruismo, y por los beneficios que nos aportan con su asesoramiento, o ideas, y la mayoría de las veces, con una hermosa sonrisa de bienvenida. Una sonrisa denota la inmensa riqueza de la cual es depositaria una persona. También lo es una palabra de aprecio, sincera, auténtica y desinteresada. Agradecer al cónyuge o a la cónyuge por compartir su vida con nosotros, o por haberla compartido hasta ahora. A los hijos, a los amigos, aunque, a veces no se le vea durante un largo tiempo, pero, siempre están allí, interconectados mental y espiritualmente, ya que, la afinidad, la amistad y el afecto, son fuerzas intangibles que trascienden todos los límites de espacio y tiempo. Podría decirse que la verdadera familia son los amigos, pero, pero enmarcados dentro de la justicia, el respeto mutuo y la verdad por delante.

4)       Por eso, y mucho más, hoy, que termina el año en curso, es un buen momento para sentarse y poner por escrito las cien, o más cosas por las cuales hay que dar gracias a la vida, y a la Divinidad. Esto cambiará nuestra actitud frente a la realidad de la vida, ya que, diariamente recibimos beneficios de incontable número de personas que, sin darnos cuenta, enriquecen la propia vida, de manera integral. Sobre todo, recordar a todas las personas que, durante el año que concluye, nos han beneficiado con algún tipo de servicio.

5)       De mi parte, hago propicia la oportunidad de agradecer a la Divinidad, la guía divina que nos aporta por el lenguaje de los sentimientos expresados en la propia conciencia, que permite percibir, comprender y realizar todas las cosas dentro de los parámetros de los valores universales, y que nos advierte, coercitivamente, permitiendo representarnos en la propia conciencia, la vergüenza que se experimentaría  si se realizaran determinados actos indebidos; y la acción coactiva de la Divinidad, cuando de manera voluntaria, o involuntaria, se realizan actos que trascienden los parámetros de los valores universales de la verdad y de la justicia, de la fortaleza y de la templanza, de la bondad y de la belleza, de la tolerancia y del respeto, ya que es allí, en la conciencia, donde actúa el Gran Pedagogo Universal, impartiendo la educación esencial en los valores, o sentidos cósmicos, que cada valor representa. Ese sentimiento de reprobación expresado en la propia conciencia, por la acción coactiva de la Divinidad, que constituye una acción pedagógica, no un castigo, no dejará tranquilo a nadie hasta que compense la ofensa y el perjuicio ocasionados. Agradezco, también, a todos los clientes y amigos, a lo largo del presente año, al permitir que se le brindara el propio servicio profesional, o simplemente, como personas, por estar allí, presente, con todo su potencial de interrelación, valor por valor.

6)       Hay que agradecer a la Divinidad, aquí y ahora, por las personas que traerá a la propia existencia, de ahora en adelante, en la medida que estemos preparados para brindarle el aporte que le ayude a resolver las inherentes necesidades insatisfechas, que nos aportará el salario cósmico, -integral-, aunque no se cobren honorarios, lo cual nos permitirá mantenernos en el mercado de la vida, donde el valor más importante es SERVIR, ser útiles, única condición que facilitará la permanencia en el espacio y tiempo. Es importante, Servicio con amor, justicia y la verdad por delante.

7)       Todas las personas que se cruzan en el camino de la propia vida, de alguna manera son nuestros maestros, que el mecanismo cósmico universal nos antepone a los fines de recibir la enseñanza precisada, en cualesquiera de sus múltiples vertientes o variantes.

Este es el momento de la gratitud, por todo y con todos.

Adelante.




 

 

 

martes, 26 de diciembre de 2023

EL HOMBRE, EN ESENCIA, ES BUENO

 EL HOMBRE, EN ESENCIA, ES BUENO


©Giuseppe Isgró C.


Escudero, -dijo Hidalgo:
Como expresaba Cervantes al final del Quijote, el hombre, en esencia, es bueno.
Prentice Mulford, decía: -“Por el más sabio de los egoísmos hemos de desear y de expresar cordial y sinceramente que todas aquellas personas que nos rodeen o estén asociadas con nosotros gocen de una fortuna y de una felicidad iguales a las nuestras”; y yo agregaría, Escudero, inclusive mejor que la nuestra.
Luego, Prentice Mulford, agrega: -“La corriente mental de la bondad es el más fuerte de los poderes espirituales”.
Es la Regla de Oro, en esencia: -“Hacer a los demás lo mismo que quisiéramos para nosotros en idénticas condiciones”. O, como decía Confucio, uno de los mayores maestros de todos los tiempos, en el planeta tierra: -No hagas a los demás lo que no quieras para ti”.
En fin de cuentas, Escudero: -No deja de ser, en esencia, el dilema tan sabiamente relatado por Platón, o Aristocles, que era su verdadero nombre, sobre la Justicia, una de las virtudes fundamentales que es preciso cultivar, junto con la vergüenza, verdaderas maestras de la vida, sin las cuales es imposible que se pueda expresar, a plenitud, el amor, y mucho menos la bondad. Bondad sin justicia se encuentra disociada de la verdad, es decir: jamás podrá haber bondad sin justicia, aunque, los grados de expresión son infinitos, y en algún grado, de acuerdo a los estados de conciencia, y de las estaciones de la conciencia, siempre, en algún grado, todos los seres, en los cuatro reinos naturales, la pueden expresar, ad infinitum, gradualmente. Es el camino del eterno retorno de la experiencia del ser individual hacia el Ser Universal. Como expresaba el antiguo precepto que Abraham ponía en boca del Creador Universal: -“Y cuando seáis sabios volved a mí que siempre os espero”; sabios por la experiencia, por el amor, por la justicia, por la bondad, por la fortaleza, por la templanza, por la belleza, por la dignidad y por la humildad. 
Adelante. 

jueves, 7 de diciembre de 2023

LA CARGA DE LA PRUEBA Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS

 


LA CARGA DE LA PRUEBA 

Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS

 

Abg. Giuseppe Isgró C.

 

 

ÍNDICE: Introducción; Noción de carga procesal; Carga subjetiva de la prueba; Prueba de los hechos: Constitutivos, Extintivos, impeditivos, modificativos y convalidativos. 1) Inspección Judicial; 2) Procedibilidad de la inspección; 3) Existencia de otros medios de prueba; 4) Apoyo de prácticos. 4) Prueba libre. 5) Técnica para promover la prueba libre.

 

Introducción: Carga de la prueba:

Para el eminente jurista Francesco Carnelutti, la Carga de la prueba, representaba la búsqueda de las pruebas; y atribuía a los hechos, ser las fuentes naturales de las pruebas. Mientras que un jurista guatemalteco, el Dr. Omar Garnica, señalaba que los hechos eran el sostén de todo lo que se afirmaba o negaba en el proceso.

-“Carga de la prueba en su sentido procesal, es, según Eduardo J. Couture, conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados”.

Se trata de un imperativo de cada litigante. 

Un aforismo afirma: “Quien no prueba los hechos que ha de probar, pierde el juicio”.

De acuerdo al Art. 1.354 del C.C.: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…” (…).

En ese sentido Código Procedimiento Civil, en el Artículo 506, expresa:

-“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Una manera de extinguir la obligación, como ya se dijo, además del pago, una permuta, o novación, puede ser la prescripción, tanto cuando son derechos personales o reales, cambiando, únicamente, el lapso de prescripción.

De acuerdo con la normativa legal: -“Los hechos notorios no son objeto de prueba”.

Las pruebas obtenidas por medios ilícitos deben ser excluidas del proceso.

Las pruebas pueden ser directas e indirectas. La prueba directa versa sobre el hecho mismo que debe ser probado. La indirecta, tiene que ver con un hecho diverso, que podría servir de indicio, es decir, como lo expresa Enrico Tullio Liebman, discípulo de Giuseppe Chiovenda, “la deducción del hecho probado de la verdad del hecho relevante”. (…).

NOCIÓN DE LA CARGA PROCESAL:

a)           La carga de demandar: Aportando los datos del demandante, los del demandado, la descripción de los hechos alegados y los fundamentos de derechos que respaldan su pretensión ante la tutela jurisdiccional del Estado.

b)           La carga de impulsar: Sacar las copias que corresponda para el demandado, para el fiscal del Ministerio Público, pagar el importe para que el Alguacil entregue las boletas de citación, y cualesquiera otros actos inherentes a tales efectos.

c)           La carga de contestar la demanda, por parte del demandado, aportando las pruebas que aseguren sus derechos frente al demandante. 

d)           La carga de probar, es decir, aportar las pruebas de los hechos alegados y enunciando los fundamentos de derecho, que demuestran, bien sea por el pago de la obligación, o por prescripción de la misma, que él ya cumplió su obligación, o bien, de ser acreedor, a su vez, contrademandar, si fuera el caso.

e)           Carga de someterse a las inspecciones del Tribunal al momento de exhibir documentos públicos o privados, u otros medios de pruebas, que se identificarán más adelante.

f)            Las cargas procesales no constituyen una obligación, sino un derecho que, cada una de las partes podrá realizar, o dejarlo de hacer. Constituyen un derecho, por la tutela jurisdiccional que otorga el Estado para hacer valer un derecho que, cada una de las partes, incluyendo un tercero interviniente, estime que pueda tener. Pero, en ocasiones, dejar de ejercer ese derecho tutelar que el Estado otorga a todos los ciudadanos, podría representar un perjuicio para quien se niegue a utilizarlo. Si no asume la carga de la prueba que le compete a cada una de las partes, demandante o demandado, puede perder el juicio. Si no contesta la demanda, igualmente podría ir en detrimento del demandado.

 

1)           CARGA SUBJETIVA DE LA PRUEBA:

 

La carga de la prueba tiene dos (2) vertientes y variantes:

a)           La primera: Formal y subjetiva: representada por los hechos y las pruebas inherentes que contienen, como fuente de las mismas.

b)           La segunda: Material y objetiva: Normas y fundamentos de derecho.

Al ser redactada la demanda, se describen, acto seguido de las informaciones relacionadas con las partes: Demandante y Demandado, los hechos y las respectivas pruebas de que se dispone para demostrar los propios derechos, el demandante, y los Fundamentos de derechos, otorgados por las normas jurídicas. Igualmente, se reseña la pretensión que se espera obtener con la demanda.

 Las pruebas representadas por las normas jurídicas o Legislación vigente, no hay que demostrarlas; basta enunciarlas, ya que el Juez las conoce.  

 Todo lo que alega el demandante, debe probarlo.

Igualmente, el demandado, al contestar la demanda, debe aportar las pruebas que demuestren haber dado cumplimiento a su obligación. Todo lo que el demandado alegue, deberá probarlo.

 2)           PRUEBA DE LOS HECHOS: Los hechos pueden ser: a) Constitutivos; b) Extintivos; c) Impeditivos, modificativos, y, d) Convalidativos.

a)           Hechos constitutivos:

Son aquellos, que, como lo expresa el art. 1.354 del Código Civil, por ejemplo, al contraer una obligación mediante un préstamo con constitución de hipoteca, el demandante posee un documento público que prueba la verdad del hecho que afirma y de la certeza de su pretensión plasmada en el documento de la demanda. Hay certeza, mediante el documento público, de la obligación del demandado contraída con la garantía hipotecaria sobre un inmueble de su propiedad, o con fiador, entre otras variantes.

b)           Sin embargo, el demandado, al momento de contestar la demanda, alega haber pagado la obligación y aporta como prueba una copia certificada de un documento de liberación de hipoteca, debidamente protocolizado. Ese acto jurídico del pago mediante un documento público, bien sea original, o copia certificada, es una prueba extintiva de la obligación.

c)           1. Sin embargo, si se verifica que ese documento de liberación de hipoteca es falso, ese acto liberatorio, o extintivo de la obligación, se transforma en un acto impeditivo del cumplimiento de la obligación.

2. Otro ejemplo de acto impeditivo, es cuando el demandante interpone un Interdicto, o juicio por daño temido por la realización de obra nueva, por el demandado, y el Juez sentencia la descontinuación de la obra o, inclusive, la demolición de la obra realizada hasta ese momento, por haber violado, el demandado, la normativa de orden público. El hecho probado como cierto, en la demanda, que conduce al juez a la sentencia inherente, constituye un hecho, o acto, impeditivo. 

3. En los casos en que un demandado realiza la venta simulada de diversos bienes a los fines quedar insolvente, para incumplir su obligación, y el demandante interpone una acción pauliana, a los fines de demostrar dicha simulación y que se invalide dichas ventas, esos hechos o actos probados, son impeditivos de la simulación, y a la vez convalidan los derechos de propiedad, sobre dichos bienes, de parte del demandado.

De acuerdo con Enrico Tullio Liebman, antes citado, “el actor debe probar los hechos constitutivos que son el fundamento de su demanda; corresponde, después, al demandado probar los hechos impeditivos, extintivos y modificativos que puedan justificar el rechazamiento de la demanda del actor”.

 

INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA:  

 

Podrían haber casos donde el demandante no tenga en su poder las pruebas de hechos realizados por el demandado, a quien, por ejemplo, uno de los herederos de determinada Sucesión, o varios herederos, demandan la rendición de cuentas sobres bienes que forman parte de la masa hereditaria, de uno, o varios herederos que administraban dichos bienes, el demandante, o demandantes, no tienen la información de los hechos, pero, sí la tiene el demandado que es el administrador de los bienes objeto de la inquisición inherente. El Juez, en este caso, u otro de análoga naturaleza, puede ordenar la rendición de cuenta y el aporte de la prueba, del resultado de su gestión administrativa.

Después de lo cual, el demandante podría exigir una Auditoría externa, para confirmar que las pruebas aportadas en la rendición de cuenta, coincidan con los resultados de la Auditoría.

 Se suele anteponer este tipo de inversión de la carga de la prueba, en casos de demandas en contra de médicos o clínicas, donde alguna persona ha resultado afectada por negligencias médicas. En este caso, la parte demandada está en posesión de las pruebas, y no el demandante. El Juez, en estos casos puede autorizar u ordenar la inversión de la carga de la prueba al demandado aportando las pruebas inherentes, las cuales, en su oportunidad podrían ser objetadas o recurridas por el demandante.

Recordemos, quien alega debe probar; pero, la otra parte, siempre tendrá el derecho de recurrir en contra de las pruebas aportadas por la parte a quien le correspondió asumir la carga de la prueba.

 Este tipo de inversión de carga de la prueba, se ha denominado: CARGA DINÁMICA DE LA INVERSIÓN DE LA PRUEBA.

 

Las pruebas que las partes aportan pasan a formar una comunidad de pruebas, que, tanto el demandante como el demandado, pueden utilizar a su propio favor.

 Dado que el juzgador suele manejar determinados estándares de prueba, algunas veces, las pruebas aportadas por ambas partes no los satisfacen. En esos casos, el Juez, en ocasiones podría ordenar algunas pruebas adicionales a una o a ambas partes, pero, si las partes aportaron todas las pruebas que tenían en su poder, y dado que debe decidir y dictar sentencia, deberá hacer una valoración con las pruebas que tienen en su poder y dictar la Sentencia con los recursos antepuestos a su alcance. He aquí donde entran en juego, además de las reglas de la Sana Crítica, analizadas más adelante, las Máximas de experiencia del Juez en el razonamiento probatorio, cuya visión le guiará de la forma más acertada posible, en correspondencia con su bagaje experiencial.


 SEGUNDA PARTE:


MEDIOS DE PRUEBAS: De acuerdo con el jurista Francesco Carnelutti: -“El medio de Prueba, en sus vertientes y variantes, es la actividad del Juez, por medio de la cual se procura el conocimiento de los hechos y las inherentes pruebas de las que constituyen fuentes, realizando las deducción y toma de decisiones. Para dictar la Sentencia aplica, además, las reglas de la Sana Crítica y las Máximas de Experiencia en el razonamiento probatorio”. (Parafraseado por el autor de este ensayo).

 Igualmente, las partes que participan en el proceso, demandante y demandado, tercero interviniente, expertos, testigos, entre otros, aportan hechos que constituyen las pruebas que contribuyen a verificar los alegatos de parte, respectivamente. Sin embargo, como se verá más adelante, es preciso que el Juez, y deberían hacerlo, previamente, también, los abogados participantes en el proceso, aún antes de introducir la demanda, o de responder la misma, se debería realizar el Dictamen jurídico, aplicando la Sana Crítica y las Máximas de experiencia del razonamiento probatorio. Muchas veces, las partes alegan hechos sobre los cuales, como fuentes de pruebas, no satisfacen los estándares mínimos requeridos para que el Juez tome las decisiones inherentes y dicte la Sentencia a la cual está obligado para satisfacer la Tutela Jurídica a cargo del Estado, en la jurisdicción competente.

 

1)           INSPECCIÓN JUDICIAL: De acuerdo con el Artículo 1.428 del Código Civil: -“El reconocimiento o inspección ocular -ahora Inspección Judicial- puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”. 

Este tipo de Inspecciones Judiciales, supone el reconocimiento del juez, utilizando sus sentidos físicos: la vista, el oído, el olfato, el tacto y, en ocasiones, el sentido del gusto, sin expresar opiniones ni realizar apreciaciones sobre lo practicado. De acuerdo con el Art. 1.429 del Código Civil venezolano, se realiza este tipo de inspecciones judiciales, como pruebas preconstituidas, cuando se teme que con el tiempo que pueda llevarse el proceso de un juicio, el objeto de la prueba pueda hacerse desaparecer, o modificarse. 

De acuerdo con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil: -“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo (del CPC)”. 

Como puede verse, el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, amplía la inspección ocular -ahora denominada inspección judicial-, a: “…personas, cosas, lugares o documentos”. (…).

 Debe probarse la urgencia del caso para que el Juez practique esta inspección judicial, como prueba preconstituida, que no habrá que probar posteriormente, por el hecho de haber sido una inspección directa efectuada por el Juez. 

El jurista colombiano Dr. HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, en su voluminosa obra: Teoría General de la Prueba Judicial, define la Inspección Judicial, como:  

-“Una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción”. 

2)           PROCEDIBILIDAD DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

 

Este tipo de prueba, de la Inspección judicial, se aplica cuando, virtualmente, constituye la única prueba existente en el proceso, tal como lo expresa Dra. María Guadalupe Rivas. Esto, aunado al hecho del temor de que desaparezca o sea modificado en bien objeto de la inspección ocular, o se eliminen algunos objetos que constituyen únicas pruebas, incluyendo la desaparición de documentos públicos, o privados, o su adulteración, como en ocasiones ha ocurrido según la experiencia lo ha demostrado a lo largo de los años, en determinados casos, y lugares, en Oficinas Públicas o Privadas, o cualquier otro lugar inherente.  

3)            EXISTENCIA DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA, EL APOYO DE LOS PRÁCTICOS, LA PRUEBA LIBRE y TÉCNICA PARA PROMOVER LA PRUEBA LIBRE:  

Tanto el Código Civil, como el Código de Procedimiento civil, el Código de Comercio y demás Leyes de la Nación, sugieren un extenso número de medios de pruebas que las partes deben elegir, libremente, tanto en el acto de demandar como en el acto de contestar la demanda, o de alegar los hechos que, acto seguido, precisan probar.  

El Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

 -“Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones”. 

A tales efectos se pueden enunciar los siguientes medios de prueba

a)   Documentos públicos y privados: Los documentos públicos, protocolizados en Oficinas de Registros Públicos constituyen las pruebas por excelencia, bien sea en sus originales, o copias certificadas. Aún sus copias simples constituyen pruebas importantes, informando, al mismo tiempo, al Juez, quien es la persona, o institución que tiene en depósito el documento original, que, muchas veces lo tiene la Institución Bancaria que otorgó el Crédito hipotecario, o la Oficina de Registro Público, o Notaría (Cuando aún era permitido) en la que se otorgó el documento de liberación de hipoteca, o la Oficina Bancaria que otorgó la liberación de la Reserva de Dominio, que el Juez, o la parte a quien corresponda, podría solicitar una copia original, por escrito, de dicha liberación. Algunas veces, el documento escrito es una Póliza de Seguro, en cualquier ramo, cuyo contenido no ha sido analizado a fondo por un experto, quien, mediante un dictamen escrito, puede aportar la prueba, fruto del conocimiento y de las máximas de experiencia, que aporte al Juez la prueba fehaciente de que, el riesgo asegurado cubre el eventual siniestro cuyos daños se reclaman en el Juicio. Los documentos públicos poder revestir diversas formas y condiciones de fondo, como una Declaración sucesoral con su respectiva Solvencia Sucesoral, que constituye un documento público, puede ser una declaración de construcción que testifique un lapso de veinte (20) años de posesión visible, pacífica, constante y con ánimo de dueño, a los fines de ejercer el derecho de prescripción adquisitiva, de acuerdo al artículo 690 del CPC, (Usucapión), sobre un terreno propiedad de un particular o persona jurídica, ya que, hoy en día, no se aplica más cuando se trata de terrenos municipales o de la Nación. Empero, aún así, sirven de prueba para ejercer el propio derecho de realizar la inherente compra ante la respectiva Alcaldía o Municipio al que pertenezca dicho inmueble. Los testamentos, conforman otro tipo de documento público, en cualquiera de las dos formas: Abiertos o cerrados, y la inherente normativa de orden público, de la Legítima, que constituye un derecho inviolable e irrenunciable del resto de los herederos que se excluyen. Las Partidas de nacimientos, las Actas de matrimonio, las Sentencias de Divorcio o de cualquier otra índole, son formas inequívocas de documentos públicos de gran fuerza probatoria. Un Instrumento Poder, protocolizado, o autenticado, según el tipo de actos autorizados, o un Poder Apud Acta, igualmente, son otras variantes de documentos públicos.

El Artículo 124, del Código de Comercio, nos aporta los siguientes elementos de juicios: 

 Código: Título III De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General:

Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

a)  Con documentos públicos.

b)  Con documentos privados.

c)  Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.

d)  Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72 CCOM.

e) Con facturas aceptadas.

f) Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38 CCOM.

g) Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.

h) Con declaraciones de testigos.

i) Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.

Los documentos privados: Tienen igual valor probatorio, como, por ejemplo, un recibo de pago de determinada cantidad a cuenta del precio de venta de un inmueble, sobre el cual se puede solicitar un reconocimiento judicial. Una factura legal, un documento de comodato o préstamo de uso, o contrato de arrendamiento, que están obligados a respetar los nuevos propietarios del inmueble que lo hayan adquirido durante su vigencia. Siempre es importante que a los documentos privados se le coloquen las huellas dactilares en todas las páginas del documento, o por lo menos en una de las caras de cada folio. 

b)           Tarjas: El Código Civil contempló a las tarjas dentro de las pruebas por escrito, aunque, en la actualidad quizá no se aplique en su forma primitiva o antigua, por lo cual se estima que hoy en día se aplica a los documentos-tarjas, en la forma a que se refiere el mismo Código Civil, sin importar que las tarjas escritas sean redactadas a máquina, computadora o en forma manuscrita. Sin duda, no deja de ser un documento privado. Esta es la opinión del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en su obra intitulada: Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Pág. 92.

Los documentos-tarjas se admiten en juicios en calidad de pruebas legales. (Revista de Derecho Probatorio, Tomo 9, Páginas 355 -360).

El artículo 1.383, del Código Civil, expresa: “Las tarjas que corresponden con sus patrones hacen fe entre las personas que acostumbran comprobar con ellas las provisiones que hacen o reciben en detal”.

c)           Prueba pericial, o dictamen del experto: La Dra. Magaly Perretti de Parada, en su obra: Las Pruebas en el Derecho Venezolano, (2008), Ediciones Libra, señala a la prueba pericial “como aquella que es suministrada por terceros que a raíz de un encargo judicial, y fundados en conocimientos científicos, artísticos o prácticos que poseen, comunicando al juez las comprobaciones, opiniones o deducciones de los hechos sometidos a sus exámenes”.  

La prueba pericial aporta una interpretación de los hechos que trascienden la experiencia del Juez, aportando el conocimiento pertinente para que el Juez competente pueda tomar la decisión inherente y dictar la Sentencia que corresponda al caso objeto del juicio.

El Código Procedimiento Civil, en su Artículo 457, señala, en cuanto a la elección del experto, o perito: -“Cuando alguna de las partes dejare de concurrir al acto del nombramiento de los expertos, el Juez hará la designación por la parte que faltare y la del tercer experto y si ninguna de las partes concurriere al acto, éste se considerará desierto”. 

d)           La experticia: El Código Civil, en su Artículo 1.422, señala:  -“Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia”.

El Código Procedimiento Civil, en su Artículo 454, señala: -“Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto, pero no se acordare en su nombramiento, el experto será designado por el Juez”. -“Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que, con respecto a este último no se acordare en su nombramiento”.

El Código Procedimiento Civil, en su Artículo 504, señala: -“En caso de que así conviniere a la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de carácter científico, mediante un experto de reconocida aptitud, nombrado por el Tribunal”. 

El jurista colombiano, Dr. HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, nos aporta la siguiente definición: -"La experticia es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos, mediante la cual se suministra al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento, respecto de ciertos hechos, cuya percepción o cuyo entendimiento, escapa a las aptitudes del común de las gentes". 

e)           Confesión: Según el diccionario Oxford: La confesión es: 1) –“Declaración o reconocimiento que hace una persona de un error, una falta o un delito, especialmente cuando lo hace ante un juez”. Por eso se le denomina: "confesión judicial". El aforismo jurídico expresa: -“A confesión de parte, relevo de pruebas”.  

También se puede hacer referencia a la Confesión ficta, cuando una de las partes no se presenta al acto programado para aportar las pruebas que le eran inherente, por lo cual, virtualmente, significa la pérdida del juicio, por ese motivo: Confesión ficta. 

f)            El testimonio: En los últimos años, a nivel mundial, se han realizado numerosos estudios sobre el testimonio, y el potencial de la memoria, ya que, muchas personas observan determinados hechos, sin embargo, de entre varías que lo presencian, cada una relata su propia versión, dependiendo del ángulo en que lo observó y a su propia capacidad de percepción y comprensión, o experiencia. Luego, a los pocos días, la persona recuerda solo una parte, o la recuerda en forma modificada, por lo cual, es preciso tener sumo cuidado a la hora de evaluar a un posible testigo, para que sea justo y confiable.

El testimonio sobre obligaciones monetarias superiores a Bs. 2.000,00, menos los catorce (14) ceros con que se ha reducido el valor de la moneda de cuenta, equivale a CERO BOLÍVARES, no tiene validez jurídica, o judicial, alguna.

Sin embargo, el testimonio de testigos a quienes le consta que, determinada persona ha poseído un inmueble en forma visible, pacífica, constante y con ánimo de dominio o dueña, menos de un (1) año, más de un (1) año, o por más de veinte (20) años, es un testimonio válido a los fines, en primer lugar, para validar su posesión, y que, el propietario, para desalojarlo, deberá interponer un juicio de Interdicto. Si la posesión fuera por un lapso mayor de un (1) año, el propietario deberá reivindicar la propiedad, aportando un mejor título, o el documento de propiedad, como prueba documental. Y si fuera por más de veinte (20) años, en terrenos propiedad de un particular, no de propiedad municipal o de la Nación, ese testimonio, además de otras pruebas inherentes, que demuestren dicha posesión por ese lapso inherente a la usucapión, o prescripción adquisitiva, le servirá para obtener la propiedad, ejerciendo su posesión del inmueble por el lapso determinado por la Legislación vigente: 20 años, o más, en forma pacífica, visible, constante y con ánimo de dominio, de dueño.

También el testimonio es útil a la hora de obtener un Título Supletorio antes un Tribunal competente, que demuestre la propiedad de las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno, bien sea de propia propiedad, o terreno municipal, o de personas naturales; es decir, propietario de las bienhechurías, no del terreno, a menos que, al mismo tiempo sea propietario del lote de terreno sobre el cual se haya construido dicha bienhechuría.

El testimonio sobre el “Estado de hijo” del que goza una persona, es de gran utilidad en un juicio de inquisición de paternidad, para que sea reconocida como hijo, o hija de su padre biológico; o, en el caso de la impugnación de la paternidad del padre legal, el testimonio sobre el “Estado de hijo” de su verdadero padre biológico, sirve de prueba a los efectos pertinentes, aún cuando en la actualidad, la prueba del ADN se ha convertido en suficiente para demostrar la paternidad; no obstante, además de la prueba de ADN, el testimonio del Estado de hijo, un renacimiento auténtico del padre biológico, completan un cuadro probatorio de gran efectividad, ya que diversas pruebas válidas se enfocan a la verdad de los hechos.

g)           Las presunciones hominis: Según el diccionario, -“las  presunciones "hominis" implican un medio probatorio, y que operan sobre la base de elementos objetivos suministrados por el actor, que posibilitan inferir la realidad del perjuicio "se trata de daños forzosos" o casi de rigor a partir de una determinada situación lesiva; o sea, son perjuicios evidentes in re ipsa”, es decir: “en la cosa misma” o “por la cosa misma”. Aplicado el concepto a las presunciones judiciales, implica, según el mismo diccionario: -“Modalidad o clase de presunción en la que el enlace entre el hecho base y el indicio o consecuencia es determinado por el propio tribunal, atendiendo a su razonabilidad y eficacia”. 

h)           La prueba de ADN: Tanto en un juicio de impugnación de paternidad, realizado por el padre legal sobre un “hijo” que se tiene la certeza, o la presunción de no ser el demandante, el padre biológico, ni el hijo legal, hijo biológico, así como, en el caso de inquisición de paternidad, para probar ser hijo biológico de determinada persona, la prueba de ADN es fundamental, por su elevadísimo grado de certeza que aporta. Esto, sumado al testimonio del “estado de hijo” del que goza el joven en cuestión, además de un reconocimiento auténtico, ante un Notario, que complementan las pruebas necesarias y suficiente, permite a un Juez competente dictar la Sentencia a los fines pertinentes del reconocimiento de la paternidad y la condición de hijo biológico y demás derechos inherentes otorgados por la Legislación vigente, como heredero, entre otros.

i)             Medios telemáticos, e-mail, WhatsApp, grabaciones, videos, etc. Hoy en día son reconocidos como medios alternativos de pruebas, ya en un uso cada día de mayor nivel de crecimiento.

j)             Reconocimiento Judicial: Un reconocimiento ante un Tribunal competente, de un documento privado, o de cualquier otra obligación, tiene valor como medio de prueba suficiente para que sean probados los derechos que le sean inherente, a una de las partes, o a ambas, según el caso.

k)           Cartas, Notificaciones: Las Notificaciones escritas en que se le informa a la otra parte la obligación que tiene sobre el pago de cierta duda monetaria, documentada por escrito o no, que la persona no niega, o que solicita un plazo para pagar, constituyen pruebas entre personas serias, de gran utilidad, en gran variedad de caso, inclusive, cuando determinadas personas pasan a mejor vida, y existen negociaciones de compra venta en tránsito, que no concluyeron, y que los herederos están obligados de otorgar el documento final de compra venta, tan pronto salga la Solvencia Sucesoral. En estos casos, la notificación escrita, es de suma utilidad ya que, al mismo tiempo que informa de la situación a la otra parte, le exige el cumplimiento de la obligación inherente, en tiempo oportuno.  

l)     Otros: El Artículo 507 del CPC, expresa: -“A menos que exista una regla expresa para valorar el mérito de la prueba, deberá apreciarla según las reglas de la Sana Crítica”.   

m)         La sana crítica: El Juez debe aplicar las reglas del razonamiento lógico inductivo y deductivo, conjuntamente con el método científico de resolución de problemas, enunciando por escrito el problema, dividiéndolo en todas partes que lo conforman, estableciendo niveles jerárquicos de importancia, o prioridad. El Juez aplica la Ley de Pareto, consciente de que el 20% de las causas del problema resuelve el 80% del problema. Luego, acto seguido, busca todas las alternativas posibles que aporten la solución, o pruebas para resolver el problema. Luego, valora cada una de las alternativas, o pruebas, eligiendo la que mayor certeza aporte en cada uno de los cursos de acciones inherentes. Siempre debe plantearse: ¿Si tomo esta decisión y ocurre lo mejor, me satisface? Si ocurre lo peor, y me equivoco, ¿cuáles son las consecuencias negativas? ¿Son inofensivas? ¿Se puede controlar? ¿Vale la pena correr el riesgo? 

Acto seguido, debe aplicar:

 

a)     El principio de identidad, donde A es A: es decir, una tautología. Como decir: Gidor es Gidor. Es decir, si existe una normativa que prohíbe determinados hechos, esa normativa prohíbe determinados hechos, y hay que aplicarla.

b)   El principio de la no contradicción: Una cosa NO PUEDE SER y NO SER, al mismo tiempo. O ES, o no ES.

c)    El principio del Tercero excluido: O es una cosa, o la otra, pero no un tercero diferente. Es decir, o es un árbol, o no lo es; pero, no podrá ser otra cosa diferente: un carro, por ejemplo.

d)   El principio de la razón suficiente: En todo lo que ocurre, siempre hay una razón suficiente para que ocurra. Ha sido enunciado por Gottfried Leibniz, quien expresa que: "Nada es sin razón (o fundamento)". Esa es la razón de que, ante todas las cosas, uno se pregunta: ¿por qué? Evidentemente, cualquier efecto que ocurra, o se manifieste, es porque, antes se puso en movimiento una causa, todo obedece a causas y efectos. No hay efecto sin causa no causa sin efecto. Todo es acción y reacción. Siembra y recogida. Las expectativas siempre se cumplen: Si la persona espera lo mejor, ocurre lo mejor; si espera lo peor, ocurre lo peor. Por eso, Gottfried Leibniz, también enunció el principio del optimismo: Cualquier cosa que se manifieste, siempre lo hará del mejor de los modos posibles. La ley de atracción atrae a la propia vida las circunstancias acordes a los propios pensamientos y sentimientos, positivos o negativos y repele los contrarios, simultáneamente.  

n)           Las máximas de experiencia en el razonamiento probatorio: Cuando las pruebas aportadas por las partes, en el proceso, no alcanzan los estándares mínimos para el caso en análisis, el juez, al mismo tiempo que aplica las reglas de la sana crítica, debe aplicar las máximas de la experiencia que le es inherente. Sin duda, la propia experiencia permite tener la visión clara de las cosas que son sometidas a la propia consideración. Cuando el Juez valora las pruebas, debe hacer uso de la propia visión que le aportan la idea clara de lo que puede ser posible y de lo que no es posible, en el caso sometido a su consideración. Los grandes juristas, a nivel mundial, hoy en día, al enfocarse a la valoración efectiva de las pruebas, aplican, en forma cada vez más efectiva, las máximas de experiencia del razonamiento probatorio, haciendo uso de su propia experiencia como guía. 

o)           UNA CONCLUSIÓN NECESARIA:

 

La jurista mexicana, la Dra. Carmen Vázquez, que es profesora de Postgrado de la Universidad de Girona, en Cataluña, España, quien comparte roles didácticos con el Dr. Jordi Ferrer Beltrán, que están proyectando a nivel mundial estudios avanzados sobre el Derecho Procesal Civil, estimulados, inicialmente, por el Dr. Michela Taruffo, de la Universidad de Pavia, Italia, está realizando una gran labor divulgativa en Latinoamérica.

Recientemente, en una conferencia magistral, afirmaba que, las investigaciones realizadas por ella y sus colegas de la Universidad de Girona, y sus delegados dispersos por diferentes países, han observado que los abogados, a nivel mundial, presentan enormes deficiencias a la hora de presentar los hechos y las pruebas y lo que las partes pretenden en las demandas, en forma poco claras, que dificultan las decisiones de los jueces, a la hora de dictar sentencias. En ocasiones el panorama se clarifica un poco más cuando el caso pasa a Segunda Instancia.

Esto quiere decir que, mayoritariamente, los abogados toman el caso y sin estudio previo suficiente pasan a la demanda, induciendo, a nivel mundial, a miles y miles de personas en juicios que pueden durar años, por su propia incompetencia profesional.

En los momentos actuales, la Dra. Vázquez es una referencia mundial en excelencia académica, en la materia del Derecho procesal, conjuntamente con sus colegas de la misma Universidad, por lo cual deja claro a la vista el rol necesario de una mejor formación jurídica de los abogados a nivel mundial. Se observa cómo sus alumnos, en forma mayoritaria son de Latinoamérica, igual acontece con la Universidad de Salamanca, y la de Bolonia, Italia, que captan su mayor número de alumnos, a nivel de Postgrado, de Latinoamérica.  Es un presagio de que, en América aflorará un gran nivel, en un futuro no muy lejano, de grandes juristas y de aportes jurídicos procesales elevados, en nuestra disciplina.

 

Un aporte y una sugerencia:

 

Un abogado competente, debe especializarse en la realización de Dictámenes jurídicos, en su propia especialidad, que le aporte a su cliente, que recurre a él para asesorarse, elementos de juicios válidos para tomar las decisiones inteligentes en el manejo de su caso.

Hay que tomar en cuenta que, si su cliente trató con una persona que falló la primera vez en que contrató con dicha persona, incurriendo en un primer error en elegir a esa persona para realizar un trato de la índole que fuere, enfocarse en un juicio en contra de esa persona, nuevamente, podría ser un error mayor, poniendo dinero bueno, donde, casi nunca hay nada que sacar, por el aforismo: Donde no hay nada, nada hay que sacar. Un contrincante indigno como ser humano, con escasa seriedad, hará cualquier cosa para incumplir su obligación. Muchas veces, lo más económico podría resultar no hacer nada, salvo excepciones.

Sin embargo, el abogado verdaderamente competente, después del dictamen jurídico, que se haya compenetrado a fondo, podrá realizar tres (3) Notificaciones dirigidas a la otra parte, solicitando el cumplimiento de las obligaciones que les son inherentes, dándoles quince (15) días para pagar, por ejemplo. En un gran número de casos, esas personas pagan, o llegan a un acuerdo, amistoso. En todo caso se le advierte que, si en un lapso de quince (15) días no paga, se activan intereses de mora calculados al doce (12) por ciento anual.

Si en quince (15) días no paga, ni responde, se le envía una segunda notificación, informándole que ya se activaron los intereses de mora calculados al doce (12) por ciento anual, más las demás consideraciones de rigor, sin amenazas, dándole, nuevamente, quince (15) días de tiempo para pagar, o un lapso menor.

Luego, una tercera vez y última vez, se le envía el Estado de cuenta con los primeros intereses añadidos, dándole quince (15) días adicionales para pagar, ratificando que van corriendo los intereses de mora calculados (al 12) por ciento anual. Allí se le notifica que su cliente se reserva el derecho de ejercer todas las acciones a que haya lugar ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Por cada notificación, el abogado cobra honorarios anticipados, al igual que por adelantado, el cliente, deberá pagar el dictamen jurídico y la primera notificación. El abogado deberá contemplar consultas pagadas a especialistas competentes, para tener una visión desde otro ángulo. Esas consultas pagadas a especialistas altamente calificados, estarán a cargo del cliente, por adelantado.

Si la otra parte paga la obligación a su cargo, el abogado que utiliza esta metodología cobrará un porcentaje sobre los resultados, que se acostumbra en estos casos. Un porcentaje importante de personas paga con la primera notificación que se le envía.

Este enfoque es una emulación, guardando, quizá, las distancias, con los jurisconsultos romanos, cuyos dictámenes eran apreciados por los mismos jueces.  



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