El Código de Hammurabi es sin lugar a
dudas una de las mayores maravillas que nos ha legado la antigüedad, y es uno
de los primeros intentos legislativos del ser humano.
El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1692 aC, y es uno de los primeros conjuntos de leyes
que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de
documento de la antigua Mesopotamia.
Se presenta como una gran estela de
basalto de 2,25 metros de alto. En lo alto hay una escultura que representa a Hammurabi de pie delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash. Debajo aparecen
inscritos, en caracteres cuneiformes acadios, leyes que rigen la vida
cotidiana. Fue colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron varios
otros ejemplares a lo largo y ancho del reino. El objeto de esta ley era
homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. De este modo, dando a todas las partes del reino una cultura común, se
podía controlar el todo con mayor facilidad.
Durante las diferentes invasiones de
Babilonia, el código fue trasladado hacia el 1200AC a la ciudad de Susa (en
Elam), actualmente en el Jusistán (Irán). En esta ciudad fue descubierto por la
expedición que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre de 1901. Fue llevado a
París, Francia, donde el padre Jean-Vincent Scheil tradujo el código íntegro al
francés. Posteriormente, el código se puso en exhibición en el Museo del
Louvre, en París, donde se encuentra hasta la fecha.
Contenido jurídico
Las leyes del Código de Hammurabi,
(numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están
inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana.
Norman particularmente:
* la jerarquización de la sociedad:
existen tres grupos, los hombres libres, los "muskenu"
(quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos.
* los precios: los honorarios de los
médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.
* los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.
* la responsabilidad profesional: un
arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y
les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.
* el funcionamiento judicial: la
justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se
deben plasmar por escrito.
* las penas: aparece inscrita toda una
escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala
es la Ley del Talión.
Se tratan también el robo, la actividad
agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los
derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los
esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de
delincuente y de víctima.
(Fuente del texto:
http://www.historiaclasica.com/2007/05/el-cdigo-de-hammurabi.html
).
Parte I: Leyes 1 a 50
Ley 1: Si uno ha acusado y ha embrujado
a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte.
Ley 2: Si uno embrujó a otro y no puede
justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que
lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el
brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa.
Ley 3: Si uno en un proceso ha dado
testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por
un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es pasible de muerte.
Ley 4: Si se ha prestado un testimonio
semejante en un proceso de trigo y plata, recibirá la pena de este proceso.
Ley 5: Si un juez ha
sentenciado en un proceso y dado un documento sellado (una tablilla) con su
sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber
cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que
motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y
no participará más con los jueces en un proceso.
Ley 6: Si uno robó el tesoro del dios o
del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto
robado, recibirá la muerte.
Ley 7: Si uno compró o recibió en
depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra, buey o
carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un
esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y pasible de muerte.
Ley 8: Si uno robó un buey, un carnero,
un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un
dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá
hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte.
Ley 9: Si uno que perdió
algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontró la cosa
perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y
si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi
cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le vendió y los
testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que
conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos
de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo
que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida
la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había
pagado.
Ley 10: Si el comprador no ha llevado al
vendedor y los testigos de la venta; si el dueño de la cosa perdida ha llevado
los testigos que conozcan su cosa perdida: El comprador es un ladrón, será
muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará.
Ley 11: Si el dueño de la cosa perdida
no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es culpable, ha
levantado calumnia, será muerto.
Ley 12: Si el vendedor ha ido al destino
(ha muerto), el comprador tomará hasta 5 veces en la casa del vendedor del objeto
de la reclamación de este proceso.
Ley 13: Si este hombre no tiene sus
testigos cerca, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses; si al sexto mes
no ha traido sus testigos, es culpable y sufrirá el castigo de este proceso.
Ley 14: Si uno robó el hijito de un
hombre libre, será muerto.
Ley 15: Si uno sacó un esclavo o esclava
del palacio, un esclavo o esclava de un muskenum, será muerto.
Ley 16: Si uno alberga en su casa un
esclavo o esclava prófugos del palacio o de un muskenum, y no lo hace salir al
requerimiento del mayordomo, el dueño de casa será muerto.
Ley 17: Si uno capturó en el campo un
esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su dueño, el dueño del esclavo le dará
dos siclos de plata.
Ley 18: Si este esclavo se niega a dar
el nombre de su amo, se lo llevará al palacio y su secreto será allí develado,
y se lo devolverá al amo.
Ley 19: Si uno guarda al esclavo en su
casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la muerte.
Ley 20: Si en esclavo se escapa de las
manos de su captor, Baste lo jurará al amo del esclavo, y será libre de
responsabilidad.
Ley 21: Si uno perforó una casa, se lo
matará y enterrará frente a la brecha.
Ley 22: Si uno ejerció el bandidaje y es
atrapado, recibirá la muerte.
Ley 23: Si el bandido no fue apresado,
el hombre despojado prestará juramento de todo lo que ha sido despojado, y la
ciudad y el jeque en cuyos límites fue el despojo, le devolverán todo lo que
perdió.
Ley 24: Si se trata de una persona, la
ciudad y el jeque pagarán una mina de plata.
Ley 25: Si se incendió la
casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de algún bien del
dueño de la casa, será arrojado en el mismo fuego.
Ley 26: Si un oficial o soldado que
recibió orden de marchar en una expedición oficial, no marchó, aunque hubiese
enviado un mercenario y éste hubiera ido, este oficial o soldado recibirá la
muerte y su reemplazante tomará su casa.
Ley 27: Si un oficial o soldado es
convocado a las fortalezas reales (o es tomado prisionero en la derrota del
rey), se darán sus campos y su huerto a otro que ejerza la gestión. Cuando
regrese se le devolverán sus campos y huerta, y ejercerá su gestión por sí
mismo.
Ley 28: Si un oficial o soldado
convocado a las fortalezas reales (o prisionero en la derrota del rey) tiene un
hijo capaz de ejercer su gestión, se le dará a éste campo y huerta y ejercerá
la gestión por su padre.
Ley 29: Si el hijo es menor y no puede
cuidar la gestión de los negocios de su padre, un tercio del campo y de la
huerta se dará a la madre, y la madre lo educará.
Ley 30: Si el oficial o
soldado, desde el comienzo de su gestión ha descuidado y abandonado su campo,
huerto y casa, y otro después ha cuidado su campo, huerto y casa, y durante
tres años ha ejercido su gestión, cuando aquél vuelva y pida su campo, huerto y
casa, el otro no se los dará; el que los cuidó y administró, continuará
explotándolos.
Ley 31: Si durante un año solamente dejó
inexplotado, y vuelve, el otro le devolverá su campo, huerto y casa, y él
recuperará la administración.
Ley 32: Si un comerciante ha pagado el
rescate de un oficial o soldado del rey, prisioneros en una campaña, y les ha
hecho volver a su ciudad, si tiene en su casa con qué pagar al comerciante, él
mismo le pagará; si en su casa no tiene cómo pagar, será liberado por el templo
de la ciudad; si en el templo de su ciudad no hay cómo pagar, el palacio lo
liberará. Su campo, su huerto y su casa no serán cedidos por su rescate.
Ley 33: Si un gobernador o un prefecto
han reclutado por la fuerza un soldado o si han aceptado un mercenario como
sustituto de un soldado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte.
Ley 34: Si un gobernador o un prefecto
se han apoderado de los bienes de un oficial, han causado daño a un oficial,
han dado en locación un oficial, han regalado un oficial, en un proceso, a uno
más poderoso, han quitado a un oficial el regalo que el rey le había dado, este
gobernador y este prefecto recibirán la muerte.
Ley 35: Si uno ha comprado a un oficial,
bueyes o carneros que le dio el rey al oficial, pierde su dinero.
Ley 36: El campo, la huerta y la casa de
un oficial o soldado, no pueden ser vendidos por sus deudas.
Ley 37: Si uno compra un campo, una
huerta o una casa de un oficial o soldado o de un feudatario, su tableta será
rota y habrá perdido su dinero. Campo, huerta, casa, volverán a su propietario.
Ley 38: Oficial, soldado y feudatario o
recaudador de impuestos no pueden transmitir por escrito a su mujer o hija,
nada de sus campos, huerta o casa de su administración feudataria, ni serán
dados por sus deudas.
Ley 39: Oficial, soldado y feudatario
pueden hacer transmisión por escrito a su mujer o hija, de los campos, huerta y
casa que haya comprado, y pueden ser tomados por sus deudas.
Ley 40: Para garantía de un comerciante
o una obligación extraña puede vender su campo, huerto o casa (propios); el
comprador podrá explotar el campo, huerto o casa que ha comprado.
Ley 41: Si uno ha cambiado el campo, el
huerto o la casa de un soldado, de un oficial o de un recaudador de impuestos y
ha dado una suma suplementaria, el soldado, el oficial y el recaudador de
impuestos volverán a su campo, huerto o casa y retendrán la suma complementaria
(versión de Pierre Cruveilhier). Si uno ha cercado el campo, el huerto o
la casa de un oficial, soldado o recaudador de impuestos, y ha suministrado los
palos, el oficial, soldado o recaudador de impuestos recuperarán su campo,
huerto, casa y pagarán (?) los palos suministrados (versión de V. Scheil).
Ley 42: Si uno ha tomado
en arrendamiento para cultivarlo un campo, y no ha hecho venir el trigo, se lo
declara culpable de no haber trabajado el campo y pagará al propietario según
el rendimiento del vecino.
Ley 43: Si no ha cultivado el campo y lo
ha dejado en barbecho, dará trigo al propietario según el rendimiento del
vecino y el campo que dejó en barbecho lo convertirá en cultivado, lo sembrará
y lo devolverá al propietario.
Ley 44: Si uno tomó en locación por tres
años una tierra inculta para abrirla y descansó y no abrió la tierra, al cuarto
año deberá abrirla y convertirla en campo de cultivo, y la devolverá al dueño y
le dará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.
Ley 45: Si uno arrendó su campo a un
labrador por una renta y ya recibió esa renta, si la tormenta (el dios Hadad)
inunda el campo y lleva la cosecha, el daño es para el labrador.
Ley 46: Si no recibió la renta de su
campo y lo había dado en arrendamiento por mitad o tercio, propietario y
labrador compartirán proporcionalmente el trigo que se encontrare en el campo.
Ley 47: Si el labrador, porque el primer
año no estuviere aún montado su establecimiento, ha encargado a otro labrador
trabajar el campo, el propietario no molestará a su labrador: su campo ha sido
cultivado y, cuando venga la cosecha, tomará el trigo según sus convenciones.
Ley 48: Su uno se ha obligado por una
obligación que produce intereses y la tormenta (Hadad) ha inundado su campo y
llevado la cosecha o si faltó de agua el trigo no se ha levantado sobre el
campo, este año no dará trigo a su acreedor, empapará su tableta y no dará el
interés de este año.
Ley 49: Si uno ha recibido en préstamo
dinero de un comerciante y ha dado al negociante un campo cultivable de trigo o
de sésamo diciéndole: "Cultiva el campo, cosecha y toma el trigo o el
sésamo que habrá allí" cuando el cultivador haya hecho venir el trigo o el
sésamo en el campo, en el momento de la cosecha el propietario del campo tomará
el trigo o sésamo que exista en él y dará al negociante trigo por el dinero con
los intereses que tomó del negociante y el costo del cultivo del campo.
Ley 50: Si ha dado al negociante un
campo de trigo cultivado o un campo de sésamo cultivado, el dueño del campo
tomará el trigo o sésamo que se encuentre en el campo y devolverá el dinero con
sus intereses al negociante.
Ley 51: Si no tiene dinero para
restituir, dará al negociante sésamo, según la tasa del rey, por el valor del
dinero recibido del negociante, con sus intereses.
Ley 52: Si el cultivador no ha hecho
venir el trigo o sésamo en su campo, no anula por ello sus obligaciones
provenientes del préstamo.
Ley 53: Si uno, negligente en reforzar
su dique, no ha fortificado el dique y se produce una brecha en él, y la zona
se ha inundado de agua, ese restituirá el trigo que ha destruido.
Ley 54: Si no puede restituir el trigo,
se venderán su persona y su patrimonio por dinero y las personas de la zona a
las que el agua llevó el trigo, se lo repartirán.
Ley 55: Si uno abrió zanja para regar, y
luego ha sido negligente, si el campo limítrofe se inundó de agua y se llevó el
trigo del vecino, le restituirá tanto trigo como poseía el vecino.
Ley 56: Si uno abrió una vía de agua y
si la plantación del campo vecino resultó inundada, reintegrará al vecino 10
GUR de trigo por 10 GAN de superficie.
Ley 57: Si un pastor no se puso de
acuerdo con el propietario de un campo para apacentar allí sus carneros y sin
saberlo el propietario ha hecho pacer su ganado, el propietario cosechará sus
campos y el pastor que sin saberlo el propietario ha hecho pacer en el campo
sus carneros dará al dueño del campo 20 GUR de trigo por cada 10 GAN de
superficie.
Ley 58: Si después que los carneros han
salido de los campos y las majadas han sido encerradas a las puertas de la
ciudad, un pastor ha conducido sus carneros sobre un campo y ha hecho pacer sus
carneros, el pastor conservará el campo que han pastoreado y al tiempo de la
cosecha, dará al propietario 60 GUR de trigo por 10 GAN.
Ley 59: Si uno ha talado un árbol de un
huerto sin saberlo el dueño, pagará media mina de plata.
Ley 60: Si uno dio a un hortelano un
campo para convertirlo en huerto, y el hortelano planta el huerto y lo cuida
durante cuatro años, el quinto año el propietario del huerto y el hortelano
partirán en partes iguales; el dueño elegirá la parte que tomará.
Ley 61: Si el hortelano, en la
plantación de un campo o huerto no ha plantado todo y dejó una parte inculta,
se la incluirá en su porción.
Ley 62: Si no plantó como huerto el
campo que se le había confiado y se trata de un campo de cereales, el hortelano
proporcionará al propietario del campo, según el rendimiento del vecino, el
producto del campo por los años que ha sido dejado; luego arará el campo a
trabajar y lo devolverá al propietario.
Ley 63: Si se trata de tierra inculta,
roturará el campo a trabajar y lo devolverá al dueño. Por cada año pagará 10
GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.
Ley 64: Si uno dio su huerto a explotar
a un hortelano, mientras éste cuide el huerto, dará al propietario dos tercios
del producto del huerto y tomará para sí un tercio.
Ley 65: Si el hortelano no explotó el
huerto y ha causado una disminución del producto, el hortelano dará al
propietario según el rendimiento del vecino.
Ley 66: Si uno tomó dinero prestado de
un comerciante y el comerciante lo apura para pagar y no tiene nada que dar, le
dará al negociante su huerto diciendo: "Toma por tu dinero los dátiles de
mi huerto". Si el negociante no acepta, el propietario tomará los dátiles
que se encuentren en el huerto y pagará al negociante el capital y su interés
según el tenor de su tableta. El exceso de dátiles que se encuentren en el
huerto, lo conservará el propietario.
Ley 71: Si uno dio trigo, plata y bienes
muebles por una casa afectada (feudal), que es de su vecino, al cual ha pagado,
perderá todo lo que dió; la casa volverá a su propietario. Si esta casa no es
feudal, pagará por esta casa trigo, plata y bienes muebles.
Ley 78: Si un inquilino dio al
propietario de la casa todo el dinero del alquiler del año, y si el propietario
ordena al inquilino salir de la casa antes de vencer el término del contrato,
el propietario de la casa perderá el dinero que el locatario le había dado,
porque ha hecho salir de la casa al inquilino antes de vencer los días del
contrato.
Ley 88: ...le pagarán según el
rendimiento de su vecino...
Ley 89: Si un banquero dio a interés
trigo o plata, tomará 100 QA como interés por GUR de trigo y sobre la plata,
por siclo de plata, tomará el sexto más 6 SHE como interés.
Ley 90: Si uno contrajo una deuda, y
para restituir no tiene dinero, pero posee trigo, según la ordenanza del rey
dará al negociante 100 QA de trigo por GUR.
Ley 91: Si el negociante objeta y
aumentó el interés por encima de 100 QA de trigo por GUR y el interés de un
sexto de siclo de plata más seis SHE, y lo cobró, perderá lo que ha prestado.
Ley 92: Si un negociante prestó a
interés trigo o dinero y tomó el interés en su total en trigo o plata, y
pretende que no recibió ese dinero en trigo o plata... -
.............................................. ....:
Ley 93: ...Sea el trigo... el negociante
no ha descontado de la deuda todo lo que ha recibido y no ha escrito una
tableta suplementaria, sino que ha agregado los intereses al capital, este
negociante doblará y devolverá todo el trigo que ha recibido.
Ley 94: Si un negociante ha prestado a
interés trigo o plata y si, cuando ha prestado a interés ha entregado menos
trigo o plata, o si cuando ha percibido su crédito, recibió más cantidad de
trigo o plata, este negociante perderá todo.
Ley 95: Si un negociante ha prestado a
interés trigo o plata un día que el control oficial no funcionaba, perderá todo
lo que prestó.
Ley 96: Si uno tomó trigo o dinero de un
negociante y no tiene trigo o dinero para devolverle, pero tiene otros bienes,
dará al negociante todo lo que se encuentre en su casa (en su poder) ante
testigos, según (la naturaleza) de lo que llevará. El negociante no resistirá,
recibirá.
Ley 98: ...será muerto...
Ley 99: Si uno dio dinero en sociedad a
otro, partirán por mitades ante los dioses los beneficios y las pérdidas que se
produzcan.
Ley 100: Si un negociante dio a un
delegado dinero para vender (prestar a interés) y comprar y lo puso en ruta (lo
designó viajante), el comisionista en viaje hará fructificar la plata que se le
ha confiado... ...si en el lugar de destino obtuvo beneficios sumará los
intereses y lo que ha recibido, deducirá los gastos de sus días de viaje, y
pagará a su negociante.
Ley 101: Si en el lugar de destino no
obtuvo beneficios, el delegado no obtuvo beneficios, doblará el dinero que
había recibido y lo dará al negociante.
Ley 102: Si el negociante dio al
delegado dinero como favor (gratuitamente) y si el delegado sufrió pérdida en
el lugar de destino, devolverá al negociante el capital.
Ley 103: Si durante el viaje un enemigo
le hizo perder todo lo que llevaba, el delegado jurará por la vida del dios y
será relevado.
Ley 104: Si un negociante dio para
vender a un delegado trigo, lana, aceite y cualquier bien mueble que sea, el
delegado inscribirá el dinero (el valor) recibido y dará el reconocimiento al
negociante; el delegado recibirá una constancia del dinero que dé al
negociante.
Ley 105: Si el delegado ha sido
negligente y no ha tomado recibo del dinero que había dado al negociante, el
dinero sin recibo no será tomado en cuenta.
Ley 106: Si un delegado tomó dinero del
negociante y si lo niega a un negociante, este negociante jurará ante dios y
probará con testigos que su delegado recibió el dinero, y el delegado dará al
negociante hasta 3 veces tanto dinero como había recibido.
Ley 107: Si el negociante ha hecho
injusticia al delegado, si éste había devuelto a su negociante lo que el
negociante le había dado, si el negociante niega lo que el delegado le dio,
este delegado hará comparecer al negociante antes dios y testigos y por haber
disputado con su delegado, dará a este hasta 6 veces lo que había recibido.
Ley 108: Si una comerciante de vino de
dátiles con sésamo, no quiso recibir por precio trigo, y exigió plata (pesada o
pesada con pesas falsas, según las interpretaciones); o si recibió trigo pero
rebajó el vino de dátiles, este comerciante de vino de dátiles con sésamo es
culpable y se la arrojará al agua.
Ley 109: Si se reúnen rebeldes en casa
de una comerciante de vino de dátiles con sésamo y ésta no les toma y conduce
al palacio, será muerta.
Ley 110: Si una sacerdotisa que no viva
en el claustro, ha abierto una taberna de vino de dátiles con sésamo, o ha
entrado para beber vino de dátiles en la casa de vino de dátiles con sésamo, a
esta mujer liberal se la quemará.
Ley 111: Si una comerciante de vino de
dátiles con sésamo dio 60 GA de vino de dátiles a crédito, recibirá 50 QA de
trigo al tiempo de la cosecha.
Ley 112: Si uno se encuentra en viaje y
dio a otro plata, oro, piedras preciosas y otros bienes para que las
transportara, si éste no dio en el lugar de destino todo lo que tenía que
transportar, y se lo quedó, el propietario de los objetos a trasportar hará
comparecer a este hombre por no haber dado todo lo que tenía que transportar, y
éste dará al propietario de los objetos hasta cinco veces lo que le había sido
dado.
Ley 113: Si uno tiene un crédito de
trigo o de plata contra otro y si en ignorancia del propietario del trigo, en
la gavilla o en el granero, ha tomado trigo, este hombre es culpable de haber
tomado trigo en la gavilla o en el granero en ignorancia del propietario del
trigo, y devolverá tanto trigo como haya tomado y perderá todo lo que había
dado.
Ley 114: Si uno no tiene crédito de
trigo o plata contra otro y toma una prenda de sus bienes, por cada prenda que
tome pagará un tercio de mina de plata.
Ley 115: Si uno tiene contra otro un
crédito de trigo o de plata y si un acreedor ha tomado una prenda de sus
bienes, y esa prenda ha muerto en casa del acreedor de muerte natural, esta
causa no motiva reclamación.
Ley 116: Si lo tomado en prenda ha
muerto en la casa del acreedor por golpes o malos tratos, el propietario del
bien tomado obtendrá condenación del acreedor, si la prenda era hijo de un
hombre libre, se matará al hijo, y si era esclavo el hombre libre, se pagará un
tercio de mina de plata, y sea lo que sea que había dado (su crédito) lo
perderá totalmente.
Ley 117: Si una deuda ha tomado una
persona (si una persona ha sido tomada con motivo de una deuda?) y si el deudor
había tomado el dinero y dado a su esposa, su hijo y su hija, estos trabajarán
durante 3 a¤os para la casa de su comprador y del acreedor; al cuarto a¤o esta
casa los pondrá en libertad.
Ley 118: Si el negociante vende por
plata el esclavo hombre o mujer que había recibido por la deuda, y pasa a otras
manos, el deudor que los entregó no tendrá reclamo.
Ley 119: Si una deuda ha tomado un
hombre y si él ha dado por el dinero su esclava, que le ha dado hijos, el amo
de la esclava pesara la plata que el negociante había pesado, y librará su
esclava.
Ley 120: Si uno ha depositado su trigo
para la guarda de la casa de otro y hubo una merma, sea que el dueño de la casa
abrió el granero y robó el trigo, sea que haya disputado sobre la cantidad de
trigo que había almacenada en su casa, el dueño del trigo declarará su trigo
ante dios, y el dueño de la casa doblará el trigo que ha tomado y lo dará al
dueño del trigo.
Ley 121: Si uno ha depositado en la casa
de otro, trigo, por cada año y GUR de trigo, dará 5 QA de trigo precio del
almacenaje.
Ley 122: Si uno ha depositado en casa de
otro plata, oro o cualquier otra cosa, mostrará ante testigos lo que depósito,
se fijarán las convenciones y luego, dará en depósito.
Ley 123: Si dio en depósito sin testigos
y sin convenciones, y si allí donde depositó se le niega, esta causa no da
reclamación.
Ley 124: Si uno dio en depósito ante
testigos, plata, oro o cualquier otra cosa, si el depositario lo niega, este
hombre (el propietario) lo venderá y todo lo que ha negado, lo doblará y
pagará.
Ley 125: Si uno dio en depósito su bien
y en la casa del que lo recibió han desaparecido esos bienes junto con los del
dueño de casa, sea por efracción sea por escalamiento, el dueño de la casa, que
ha sido negligente, reemplazará y restituirá al propietario el bien depositado
y que ha dejado perder; el dueño de la casa buscará su cosa perdida y se la
quitará al ladrón.
Ley 126: Si uno cuyo bien no ha sido
perdido ha dicho "mi cosa se ha perdido", ha exagerado su perjuicio.
Como su bien no ha sido perdido, si persigue ante dios la reparación de su
perjuicio exagerado, doblará todo lo que ha declarado falsamente y lo dará.
Ley 127: Si uno ha dirigido su dedo
contra una sacerdotisa o la esposa de otro, y no ha probado, se lo arrojará
ante los jueces y se marcará su frente.
Ley 128: Si uno tomó una
mujer y no fijó las obligaciones, esta mujer no es su esposa.
Ley 129: Si una casada es sorprendida
yaciendo con otro hombre, se los atará y se los arrojará al agua. Si el marido
deja vivir la esposa, el rey dejará vivir a su servidor.
Ley 130: Si uno violó la esposa de otro,
que no había conocido al hombre y habitaba en la casa de su padre, y se ha
acostado sobre ella, si es sorprendido este hombre sufrirá la muerte, y la
mujer quedará libre.
Ley 131: Si a una mujer, el marido la ha
echado y si ella no había sido sorprendida en adulterio, jurara ante dios, y
volverá a su casa.
Ley 132: Si uno ha dirigido su dedo
contra la mujer de otro a causa de otro hombre, y si ella no ha sido
sorprendida con el otro hombre, a causa a su marido (para apaciguarlo), ella se
arrojará al dios río.
Ley 133a: Si uno ha sido tomado
prisionero y en su casa hay de qué comer (su esposa no saldrá de la casa,
guardará su bien y no entrará en casa de otro).
Ley 133b: Si esta mujer no guardó su
bien y entró en casa de otro, esta mujer es culpable y se la arrojará al agua.
Ley 134: Si uno ha sido tomado
prisionero y en su casa no hay de qué comer, si su esposa entró en la casa de
otro, esta mujer no es culpable.
Ley 135: Si uno ha sido tomado
prisionero y en su casa no hay de qué comer y si cuando el vuelve su esposa
entró en la casa de otro y tuvo hijos, la mujer volverá con su primer marido;
los hijos, seguirán sus padres respectivos.
Ley 136: Si uno abandonó su ciudad,
huyó, y si luego de su partida su esposa entró en casa de otro, si el primer
hombre vuelve y quiere retomar su esposa, como él ha desdeñado su ciudad y
huido, la esposa del prófugo no volverá con su marido.
Ley 137: Si uno ha repudiado una
concubina que le dio hijos o una esposa de primera clase, que le dio hijos, a
esta mujer se le dará una dote y parte del campo, del huerto y de los bienes
muebles, y ella criará a sus hijos. Cuando los haya criado, sobre todo lo que
recibirán los hijos, ella recibirá parte como si fuera uno de los hijos
herederos, y tomará el marido que prefiera.
Ley 138: Si uno quiere repudiar a su
esposa que no le dio hijos, le dará plata, su tiratu completo, le restituirá
íntegramente el serictu que ella aportó de casa de su padre, y la repudiará.
Ley 139: Si no existe el tiratu, le dará
media mina de plata para abandonarla.
Ley 140: Si es un muskenun, le dará un
tercio de mina de plata.
Ley 141: Si la esposa de uno, que habita
en la casa de este hombre, quiere irse y si tiene el hábito de hacer locuras,
divide y desorganiza la casa, y ha descuidado la atención de su marido, se la
hará comparecer y si el marido dice que la repudia, la dejará ir y no le dará
nada para el viaje ni precio de repudio. Si el marido decide no repudiarla, el
marido tomará otra mujer, esta mujer (la primera) habitará en la casa del
marido como esclava.
Ley 142: Si una desprecio
al marido y le dijo no me tendrás como mujer en lo sucesivo, y si ella ha sido
correcta y vigilante y no hay error en su conducta, y si su marido ha sido
negligente, esta mujer es inocente: tomará su serictu e irá a la casa del
padre.
Ley 143: Si no ha sido correcta y
vigilante y hay error en su conducta, si disipa el patrimonio, si ha descuidado
la atención de su marido, esta mujer será arrojada al agua.
Ley 144: Si uno tomó una esposa de
primera categoría y si esta esposa dio una esclava a su marido y esta ha tenido
hijos, si el marido quiere tomar una nueva esposa más, no se le permitirá y el
hombre no podrá tener otra mujer más (suggetum).
Ley 145: Si uno tomó una esposa de
primera categoría y si esta esposa no le dio hijos, y se propone tomar otra
mujer (suggetum), tomará esta otra mujer y la llevará a su casa, pero no será
igual que la esposa de primera categoría.
Ley 146: Si uno tomó una esposa de
primera categoría y ella dio una esclava a su marido, y si la esclava tuvo
hijos, si luego esta esclava es elevada (en el aprecio del esposo) a igual
categoria que la patrona por haber tenido hijos, su patrona no la venderá, la
marcará y la tendrá entre sus esclavas.
Ley 147: Si la esclava no ha tenido
hijos, la patrona la venderá por plata.
Ley 148: Si uno tomó una esposa y si una
enfermedad se apoderó de ella, si él desea tomar otra esposa, la tomará. Su
esposa de la que se apoderó la enfermedad, habitará en la casa, y mientras
viva, será sustentada.
Ley 149: Si esta mujer no consiente
habitar en casa de su marido, le será devuelto el serictu que había aportado de
casa del padre, y se irá.
Ley 150: Si uno dio en regalo a su
esposa campo, huerta, casa, y le dejó una tablilla; después de la muerte del
marido, los hijos no le reclamarán nada; la madre dará esos bienes después de
su muerte al hijo que prefiera, pero no a uno de sus propios hermanos.
Ley 151: Si una que vive en casa de un
hombre, se ha hecho prometer por su esposo que no será tomada por los
acreedores de este y se ha hecho dar una tablilla (al respecto), si este hombre
antes de casarse tenía deudas, el acreedor no tomará la esposa; y si la mujer,
antes de entrar en casa del hombre, tenía deudas, el acreedor de la deuda no
tomará su marido.
Ley 152: Si, después que ella entró en
casa del hombre, una deuda los apremia, pagarán al negociante los dos.
Ley 153: Si la esposa de uno, lo hace matar
por causa de otro hombre, irá al patíbulo.
Ley 154: Si uno conoció su hija, se lo
expulsará de la ciudad.
Ley 155: Si uno eligió novia para su
hijo y su hijo la ha conocido, y luego él se acostó con ella y ha sido
sorprendido, se lo arrojará al agua.
Ley 156: Si uno eligió novia para su
hijo y el hijo no la ha conocido, y se acostó con la novia de su hijo, pesará
media mina de plata para ella y le devolverá íntegramente todo lo que ella
había aportado de la casa de su padre, y ella se casará con el que quiera.
Ley 157: Si uno, después de su padre, se
acostó sobre el seno de su madre, serán los dos quemados.
Ley 158: Si uno, después de su padre, es
sorprendido en el seno de la mujer del padre que ha dado hijos a este padre, y
que los ha criado, será expulsado de la casa de su padre, y desheredado.
Ley 159: Si uno hizo donación de un
biblu a la casa de su suegro, dio la tiratu, y luego desea otra mujer distinta
y dijo a su suegro: "no tomaré tu hija" el padre de la muchacha
ganará todo lo que se le había dado.
Ley 160: Si uno dio el biblu a la casa
de su suegro, y ha dado el tiratu, si el padre de la muchacha dijo: "no te
daré mi hija", el suegro doblará todo lo que se le había dado, y lo
devolverá.
Ley 161: Si uno dio el biblu a la casa
de su suegro, y ha dado el tiratu, y si un amigo lo calumnió y entonces el
suegro le dijo al señor (marido) de su hija: "no tomarás mi hija", el
suegro doblará todo lo que se le había dado y lo devolverá, y el amigo no
tomará su esposa.
Ley 162: Si uno tomó una esposa, que le
dio hijos, y si esta mujer ha ido a su destino (ha muerto), su padre no
reclamará su serictu, este serictu pertenece a sus hijos y a la casa del
suegro.
Ley 163: Si uno tomo una esposa y ésta
no le dio un hijo, si esta mujer ha ido a su destino, si su suegro había dado
el tiratu, el marido no reclamará nada sobre el serictu de esta mujer, su
serictu pertenece a la casa de su padre.
Ley 164: Si su suegro no le había dado
el tiratu, del serictu de la esposa sacará el monto de su tiratu y devolverá el
serictu así disminuido a la casa de su padre.
Ley 165: Si uno ha regalado a uno de sus
hijos, el preferido de sus ojos, un campo, una huerta o una casa (y ha escrito
una tablilla), después que el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos
repartan el hijo preferido tomará el presente que el padre le regaló y entre
todos los hermanos se repartirán por partes iguales la fortuna de la casa del
padre.
Ley 166: Si uno tomó esposas para sus
hijos, pero no tomó esposa para su hijo menor, cuando el padre haya ido a su
destino, cuando los hermanos repartan los bienes de la casa de su padre,
reservarán para el menor, además de su parte, la plata para una tiratu y le
harán tomar esposa.
Ley 167: Si uno se propuso
desheredar su hijo, y dijo a los jueces: "desheredo a mi hijo" los
jueces discernirán lo que hay detrás de eso (sus razones). Si el hijo no es
responsable de una falta grave susceptible de quitar la filiación hereditaria,
el padre no podrá desheredar al hijo.
Ley 168: Si es responsable de falta
grave contra su padre, susceptible de desheredación, la primera vez los jueces
no tendrán en cuenta la resolución del parte de desheredar al hijo, pero si
incurre en falta grave por segunda vez, el padre quitará al hijo la filiación
hereditaria.
Ley 170: Si uno tuvo una primera esposa
que le dio hijos, y si su esclava le dio hijos, si el padre en vida dice a los
hijos (de la esclava): "ustedes son mis hijos" se los contará con los
hijos de la esposa; cuando el padre haya ido a su destino, los hijos de la
primera esposa y los hijos de la esclava repartirán por partes iguales; el hijo
heredero nacido de la primera esposa, elegirá y tomará.
Ley 171a: Si el padre, en vida, no dijo
a los hijos de la esclava: "mis hijos", cuando el padre haya ido a su
destino, los hijos de la esclava no entrarán en el reparto de la fortuna de la
casa del padre con los hijos de la esposa; se establecerá la libertad de la
esclava y sus hijos; los hijos de la primera esposa no reclamarán como esclavos
los hijos de la esclava.
Ley 171b: La esposa tomara el serictu y
el nudunun que su marido le había dado, y le habia inscripto sobre una
tablilla, y habitará en la casa de su marido. Mientras viva, disfrutará, pero
no podrá venderlos por plata; luego de ella, lo que deje pertenece a sus hijos.
Ley 172a: Si el marido no le dio el
nudunun, se le devolverá íntegramente el serictu y sobre la fortuna de la casa
de su marido, tomará una parte como un hijo heredero.
Ley 172b: Si los hijos pretenden hacerla
salir de la casa, los jueces decidirán lo que hay detras (su conducta) y
castigarán a los hijos. La mujer no saldrá de la casa de su marido.
Ley 172c: Si la mujer quiere salir,
dejará a sus hijos el nudunun que el marido le había dado, tomará su serictu,
que pertenece a la casa de su padre, y el marido que le plazca.
Ley 173: Si tiene hijos, de su marido
posterior, cuando esta mujer haya muerto, los hijos anteriores y posteriores
repartirán su serictu.
Ley 174: Si no tiene hijos de su marido
posterior, los hijos de su primer marido tomarán su serictu.
Ley 175: Si un esclavo del palacio o de
un muskenun tomó en matrimonio la hija de un hombre libre, y si esta tuvo
hijos, el dueño del esclavo no reclamará, para la servidumbre, los hijos de la
hija de hombre libre.
Ley 176a: Si un esclavo del palacio o de
un muskenun ha tomado en matrimonio una hija de hombre libre y si, cuando la
tomó ella entró en la casa del esclavo del palacio o del muskenun, con el
serictu proveniente de la casa de su padre, y si después que se han casado han
hecho una casa, han adquirido bienes, cuando el esclavo del palacio o el
esclavo del muskenum haya ido a su destino, la hija de hombre libre tomará su
serictu; y todo lo que el marido y ella han adquirdo después del matrimonio, se
dividirá en dos, y el amo del esclavo tomará una mitad. La hija de hombre libre
tomará una mitad para sus hijos.
Ley 176b: Si la hija de hombre libre no
tiene serictu, todo lo que el marido haya adquirido desde que se casaron, se
dividirá en dos, y el amo del esclavo tomará una mitad, y la hija de hombre
libre tomará otra mitad para sus hijos.
Ley 177: Si una viuda con hijos menores,
ha resuelto entrar en la casa de otro, no entrará sin los jueces. Cuando entre
en la casa de otro, los jueces determinarán la sucesión de la casa de su primer
marido y confiarán la casa del primer marido al marido posterior y harán que
ambos libren una tablilla por ello. La viuda y su nuevo esposo cuidarán la
casa, y criarán los menores; no venderán el mobiliario por plata; el comprador
que lo haya comprado, perderá su plata; el bien volverá a su dueño.
Ley 178: Si el padre dio a una
sacerdotisa o mujer publica un serictu y grabado una tablilla, si en la
tablilla no grabó que ella podría dejar su herencia a quien quisiera y seguir
los deseos de su corazón, cuando el padre haya ido a su destino, los hermanos
tomarán su campo y su jardín, y según el valor de su parte, darán un donativo
de trigo, de aceite y de lana y contentarán su corazón (dándole lo necesario).
Si los hermanos, según el valor de su parte, no le han dado trigo, aceite,
lana, y no han contentado su corazón, ella dará su campo y su huerto al
cultivador que le parezca bueno, y su cultivador la sustentará. Ella disfrutará
del campo, del huerto y de todo lo que el padre le dió, mientras viva. No los
dará por plata, ni pagará a otro con ellos. Su parte heredada pertenece a sus
hermanos.
Ley 179: Una sacerdotisa o mujer
pública, a la que el padre hizo presente de un serictu, y le escribió en una
tablilla que podía dar a su sucesión el destino que le pareciera, cuando el
padre haya ido a su destino, ella dará su sucesión a quien le parezca. Los
hermanos no reclamarán contra ella.
Ley 180: Si un padre no dio un serictu a
su hija sacerdotisa reclusa o mujer pública, cuando el padre haya ido a su
destino, ella tomará una parte como hijo hereditario sobre la fortuna de la
casa paterna, y la disfrutará mientras viva. Su sucesión irá a sus hermanos.
Ley 181: Si un padre consagró a la
divinidad una sacerdotisa hieródula y no le dio un serictu, cuando el padre
haya ido a su destino, sobre la fortuna de la casa del padre, ella tomará un
tercero de su parte como hijo heredero. Mientras viva, la disfrutará y a su
muerte irá a sus hermanos.
Ley 182: Si un padre tiene su hija
sacerdotisa de Marduk de Babilonia y no le hizo presente de serictu y no
inscribió una tablilla, cuando el padre haya ido a su destino, ella tomará de
la fortuna del padre, un tercio de la parte de hijo heredero y no la
administrará personalmente. La sacerdotisa de Marduk dejará su sucesión a quien
le parezca.
Ley 183: Si un padre ha dado a su hija
de concubina (suggetum) y la ha casado, y le dio una tablilla grabada, cuando
el padre haya ido a su destino, ella no heredará la fortuna de la casa de su
padre.
Ley 184: Si uno no dio serictu a su hija
de concubina, ni le dio esposo, cuando el padre haya ido a su destino, sus
hermanos le darán un serictu, según la fortuna de la casa paterna, y le darán
un marido.
Ley 185: Si uno tomó un niño en
adopción, como si fuera hijo propio, dándole su nombre y lo crió, no podrá ser
reclamado (por sus parientes).
Ley 186: Si uno adoptó un niño, y cuando
lo tomó hizo violencia sobre el padre y la madre, el niño volverá a la casa de
sus padres.
Ley 187: El hijo de un favorito
(cortesano), de un oficial del palacio o de una mujer pública, no puede ser
reclamado.
Ley 188: Si un artesano adoptó un niño y
le enseñó su arte, no puede ser reclamado.
Ley 189: Si no le enseñó su arte
(oficio), volverá a casa de su padre.
Ley 190: Si uno no contó entre sus hijos
un niño que adoptó, éste volverá a la casa de su padre.
Ley 191: Si uno tomó un niño para la
adopción, y lo crió y educó, funda luego una familia y tiene por ello hijos y
ha resuelto quitar la filiación al adoptado, el adoptado no se irá con las
manos vacías: el padre que lo crió y educó, le dará un tercio de la parte que
sus hijos herederos tendrían en su fortuna (mobiliaria) y el hijo criado se
irá. Del campo, huerto y casa, no le dará nada.
Ley 192: Si el hijo de un favorito o de
una cortesana, dijo al padre que lo crió o la madre que lo crió: "tú no
eres mi padre", "tú no eres mi madre", se le cortará la lengua.
Ley 193: Si el hijo de un favorito o de
una cortesana ha descubierto la casa de su padre, ha tomado aversión al padre y
la madre que lo han criado, y se fue a la casa de su padre, se le arrancarán
los ojos.
Ley 194: Si uno dio su hijo a una
nodriza y el hijo murió (porque) la nodriza amamantaba otro niño sin
consentimiento del padre o de la madre, será llevada a los jueces, condenada y
se le cortarán los senos.
Ley 195: Si un hijo golpeó al padre, se
le cortarán las manos.
Ley 196: Si un hombre libre vació el ojo
de un hijo de hombre libre, se vaciará su ojo.
Ley 197: Si quebró un hueso de un
hombre, se quebrará su hueso.
Ley 198: Si vació el ojo un muskenun o
roto el hueso de un muskenun, pagará una mina de plata.
Ley 199: Si vació el ojo de un esclavo
de hombre libre o si rompió el hueso de un esclavo de hombre libre, pagará la
mitad de su precio.
Ley 200: Si un hombre
libre arrancó un diente a otro hombre libre, su igual, se le arrancará su
diente.
Ley 201: Si arrancó el diente de un
muskenun, pagará un tercio de mina de plata.
Ley 202: Si uno abofeteó a otro hombre
libre superior a él, recibirá en público 60 golpes de látigo de nervio de buey.
Ley 203: Si un hijo de hombre libre
abofeteó un hijo de hombre libre, su igual, pagará una mina de plata.
Ley 204: Si un muskenun abofeteó a un
muskenun, pagará 10 siclos de plata.
Ley 205: Si el esclavo de un hombre
libre abofeteó un hijo de hombre libre, se cortará su oreja.
Ley 206: Si uno, en una riña, hirió a
otro, este hombre jurará: "no lo he herido a propósito" y pagará el
médico.
Ley 207: Si, como consecuencia de los
golpes, muere, el heridor jurará. Si es un hijo de hombre libre, pagará media
mina de plata.
Ley 208: Si es el hijo de un muskenun,
pagará un tercio de mina de plata.
Ley 209: Si un hombre libre golpeó la
hija de un hombre libre y la ha hecho abortar, pagará diez siclos de plata por
lo perdido.
Ley 210: Si la mujer muere, se matará su
hija.
Ley 211: Si se ha hecho abortar a la
hija de un muskenun a causa de golpes, pagará cinco siclos de plata.
Ley 212: Si la mujer muere, pagará media
mina de plata.
Ley 213: Si ha hecho abortar a la
esclava de un hombre libre, pagará dos siclos de plata.
Ley 214: Si la esclava muere, pagará un
tercio de mina de plata.
Ley 215: Si un médico hizo
una operación grave con el bisturí de bronce y curó al hombre, o si le operó
una catarata en el ojo y lo curó, recibirá diez siclos de plata.
Ley 216: Si es el hijo de un muskenun,
recibirá cinco siclos de plata.
Ley 217: Si es el esclavo de un hombre
libre, el amo del esclavo dará al médico 2 siclos de plata.
Ley 218: Si un médico hizo
una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo
operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán
sus manos.
Ley 219: Si un médico hizo una operación
grave con el bisturí de bronce e hizo morir al esclavo de un muskenun, dará
otro esclavo equivalente.
Ley 220: Si operó una catarata con el
bisturí de bronce y ha destruido su ojo, pagará en plata la mitad de su precio.
Ley 221: Si un médico curó un miembro
quebrado de un hombre libre, y ha hecho revivir una víscera enferma, el
paciente dará al médico cinco siclos de plata.
Ley 222: Si es el hijo de un muskenun,
dará tres siclos de plata.
Ley 223: Si es el esclavo de un hombre
libre, el amo dará al médico dos siclos de plata.
Ley 224: Si el veterinario de un buey o
de un asno ha tratado de una herida grave a un buey o a un asno y lo ha curado,
el dueño del buey o del asno, dará al médico por honorarios un sexto de plata
(de su precio o de siclo?).
Ley 225: Si ha tratado un buey o un asno
y lo ha hecho morir, dará al dueño del buey o del asno un quinto de su precio.
Ley 226: Si un cirujano, sin
autorización del dueño de un esclavo, ha sacado la marca de esclavo
inalienable, se le cortarán las manos, (según Scheil es peluquero, no
cirujano.)
Ley 227: Si un hombre engañó a un
cirujano y si él (el cirujano) ha sacado la marca del esclavo inalienable, este
hombre será muerto en su puerta y se lo enterrará. El cirujano, que no ha
actuado a sabiendas, jurará y será libre.
Ley 228: Si un arquitecto hizo una casa
para otro y la terminó, el hombre le dará por honorarios 2 siclos de plata por
SAR de superficie.
Ley 229: Si un arquitecto
hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó
y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto.
Ley 230: Si ello hizo
morir al hijo del propietario de la casa, se matará al hijo del arquitecto.
Ley 231: Si hizo morir al esclavo del
dueño de la casa, dará al propietario de la casa esclavo como esclavo (un
esclavo equivalente).
Ley 232: Si le ha hecho
perder los bienes, le pagará todo lo que se ha perdido, y, porque no ha hecho
sólida la casa que construyó, que se ha derrumbado, reconstruirá a su propia
costa la casa.
Ley 233: Si un arquitecto hizo una casa
para otro y no hizo bien las bases, y si un nuevo muro se cayó, este arquitecto
reparará el muro a su costa.
Ley 234: Si un botero calafateó un buque
de 60 GUR para otro, éste le dará 2 siclos de plata de salario.
Ley 235: Si un botero ha calafateado un
buque para otro y no ha hecho bien su obra, y ese año el barco se rompió, tuvo
una avería, el botero destruirá este buque y de su propia fortuna pagará un
buque sólido y lo dará al propietario del buque.
Ley 236: Si uno dio en locación un buque
a un barquero y si el barquero ha sido negligente y hunde o pierde el buque,
este barquero dará un buque al dueño del buque.
Ley 237: Si uno tomó en locación un
barquero y un buque y lo alijó de trigo, lana, aceite, datiles u otra
mercadería a transportar, si el barquero ha sido negligente, y ha hundido el
buque y perdido todo lo que había en su interior, el barquero pagará el buque
que ha hundido, y todo lo que había en su interior y que él perdió.
Ley 238: Si un barquero hundió el buque
de otro y lo reflotó, pagará la mitad de su precio.
Ley 239: Si uno tomó en locación un
barquero, le pagará 6 GUR de trigo por año.
Ley 240: Si el buque del que sube la
corriente, choca y hunde al buque del que baja con la corriente, el propietario
del barco hundido, declarará ante dios todo lo que perdió en su buque, el
barquero del buque que remontaba la corriente, que ha hundido el buque del que
descendía la corriente, le pagará su buque y todos los bienes perdidos.
Ley 241: Si un acreedor (falso) toma por
su deuda un buey, pagará un tercio de mina de plata.
Ley 242: Si uno ha alquilado por un año
un buey de trabajo, pagará 4 GUR de trigo por año.
Ley 243: Precio de un buey joven
delantero (no desarrollado totalmente): 3 GURr de trigo, al propietario.
Ley 244: Si uno alquiló un buey o un asno
y si en los campos el león los ha matado, la perdida es para el dueño.
Ley 245: Si uno alquiló un buey y por
negligencia o golpes lo ha hecho morir, devolverá al dueño del buey, buey igual
por buey.
Ley 246: Si uno alquiló un buey y se
quebró una pata o se cortaron los nervios de la nuca, devolverá al dueño del
buey, buey igual por buey.
Ley 247: Si uno alquiló un buey y le
vació un ojo, pagará al dueño del buey, la mitad de su valor en plata.
Ley 248: Si uno alquiló un buey y se ha
roto un cuerno, cortado la cola o hundido la parte alta del hocico (o la carne
de la brida, tal vez de la boca), dará el cuarto (según Scheil, el quinto según
Ungnad) de su precio.
Ley 249: Si uno alquiló un buey y si
dios lo golpeó (si ha muerto) el hombre que tomó el buey en alquiler, jurará
por la vida de dios, y será libre.
Ley 250: Si un buey furioso corneó en su
carrera a un hombre, y éste murió, esta causa no trae reclamación.
Ley 251: Si el buey de un hombre atacaba
con el cuerno, y el hombre conocía por ello (interpretación de Scheil) su
vicio, y no le hizo cortar los cuernos ni lo ha trabado, si el buey ataca con
los cuernos a un hombre hijo de hombre libre y lo mata, dará media mina de
plata.
Ley 252: Si es un esclavo de hombre
libre, pagará un tercio de mina de plata.
Ley 253: Si un hombre tomó a su servicio
en locación a otro hombre para estar a su disposición y ocuparse de su campo, y
le confió un aldum (?arado? ), le confió los bueyes, lo comprometió a cultivar
el campo. Si este hombre robó grano y alimentos y si eso se encuentra en sus
manos, se le cortarán las manos.
Ley 254: Si él ha tomado el aldum y
agotado los bueyes, pagará el producto de trigo que haya sembrado.
Ley 255: Si ha dado en alquiler los
bueyes de su patrón, o si ha robado las semillas y no ha hecho venir el trigo
en el campo, este hombre es culpable, se lo condenará y al tiempo de la
cosecha, por un GAN de campo pagará 60 GUR de trigo.
Ley 256: Si no puede pagar su
obligación, se lo dejará en el campo, con los bueyes (pasará a ser propiedad
del dueño y trabajará gratuitamente).
Ley 257: Si uno tomó a su servicio un
cosechador, le pagará 8 GUR de trigo por año.
Ley 258: Si uno tomó a su servicio un
vaquero (Ungnad), un trillador (Scheil), le pagará 6 GUR de trigo por año.
Ley 259: Si uno robó un rueda para regar
en el campo, dará 5 siclos de plata al propietario del instrumento de riego.
Ley 260: Si uno robó una rueda para
regar el campo (chadouf) o un arado, pagará 3 siclos de plata.
Ley 261: Si uno tomó a su servicio en
locación un pastor para bueyes y carneros, le dará 8 GUR de trigo por año.
Ley 262: Si uno tiene un buey o un asno
para... (laguna de 6 líneas).
Ley 263. Si uno ha dejado escapar un
buey o un carnero que se le había confiado devolverá al propietario buey por
buey, asno por asno.
Ley 264: Si el pastor al que se dio
ganado mayor y menor para apacentar, recibió todo su salario, cuyo corazón está
contento por ello, si ha disminuido el ganado mayor, ha disminuido el ganado
menor, ha reducido la reproducción, pagará la reproducción y los beneficios
conforme a la boca (al texto) de sus convenciones.
Ley 265: Si el pastor al que se dio
ganado mayor y menor, ha prevaricado y ha cambiado la marca y ha dado por
dinero, será condenado y dará al propietario hasta diez veces lo que robó de
ganado mayor o menor.
Ley 266: Si en el establo se ha
producido un golpe de dios o un leon ha matado, el pastor se purificará ante
dios y el dueño del establo aceptará el daño del parque.
Ley 267: Si el pastor ha sido negligente
y si ha ocasionado una enfermedad en el establo, el pastor que ha ocasionado el
daño de la enfermedad, reparará el establo, completará el ganado mayor y menor
y lo dará al propietario.
Ley 268: Si uno tomó un buey para la
trilla, tiene obligación de pagar 20 QA de trigo.
Ley 269: Si uno tomó un asno para la
trilla, su precio es la mitad, 10 QA de trigo.
Ley 270: Si uno tomó un animal chico
para la trilla, su precio es 1 QA de trigo.
Ley 271: Si uno tomó en locación los
bueyes, el carro y el conductor, dará por día 180 QA de trigo.
Ley 272: Si uno tomó en locación un
carro solamente, pagará por día 40 QA de trigo.
Ley 273: Si uno tomó en locación un
doméstico, desde el comienzo del año al quinto mes le dará 6 SHE de plata por
día; desde el sexto mes al fin del año, le dará 5 SHE de plata por dia.
Ley 274: Si uno tomó en locación el hijo
de un obrero:
precio de un hombre 5
SHE de plata precio de un ladrillero
5 SHE de plata precio de un tejedor de
plata
precio de un tallador de piedra de plata
...... de plata
...... de plata
de un carpintero de obra 4
SHE de plata precio de un obrero de
cueros de plata
precio de un carpintero de ribera de
plata
precio de un obrero de la construcción
de plata
le pagará por dia.
Ley 275: Si uno ha tomado en locación...
su precio es 3 de de plata por dia.
Ley 276: Si uno tomó en locación un
buque (que sube la corriente) dará 2 1/2 SHE de plata por dia como precio.
Ley 277: Si uno tomó en locación un
buque de 60 GUR, dará por dia un sexto de SHE de plata como precio.
Ley 278: Si uno compró un esclavo varón
o hembra y antes del mes una enfermedad de paralisis lo ataca, devolverá el
esclavo al vendedor y recuperará su plata.
Ley 279: Si uno compró un esclavo o
esclava y tiene una reclamación, su vendedor satisfará la reclamación.
280: Si uno compró un esclavo varón o
mujer en un país extranjero, y al volver a su país, el amo del esclavo varón o
mujer reconoce su esclavo varón o mujer, si el esclavo varón o mujer son ellos
mismos indigenas del pais, serán puestos en libertad.
Ley 281: Si son de otro país, el
comprador jurará ante dios la plata que pagó por ello, y el amo del esclavo
hombre o mujer dará al negociante la plata que había pagado y recuperará su
esclavo hombre o mujer.
Ley 282: Si el esclavo dice a su amo:
"tú no eres mi amo", su amo lo hará condenar porque era esclavo suyo,
y se le cortará la oreja.
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