EN EL NUEVO
CONTRATO SOCIAL
©Abg. Giuseppe
Isgró C.
Es importante preguntarse: ¿Con la expiación de la
culpa es suficiente? Igual planteamiento es preciso hacerse en el Derecho
positivo con los delitos penales, ya que, en los de orden civil, la legislación
vigente, les otorga, a las personas, las acciones pertinentes para que les sea
resarcido el perjuicio recibido.
En el Derecho Penal, al ser condenada, la persona,
a la pena inherente, de acuerdo a la normativa vigente, por el Estado, pese a
que, siempre, quien resulte afectado, tiene, paralelamente, la posibilidad de
ejercer las acciones civiles pertinentes, pero, en las mayoría de los veces, y
de los casos, si quien incurrió en el acto indebido se encuentra recluido
mientras transcurra el lapso inherente a la pena, todo recurso para resarcirse
queda infructuoso; además, hay daños irreparables, como el de la vida humana, o
determinados tipos de lesiones de efectos irreversibles.
Entonces, en esos casos, ¿con pagar la pena que le
impone el Estado, mediante la legislación vigente en el ámbito del Derecho Penal,
el daño que la persona en particular reciba, queda impune, pese al castigo que
le es aplicado por el Derecho Positivo?
Esta es una laguna que existe, en la actualidad, en
el Derecho Positivo, en el ámbito Penal, a nivel mundial, que habrá que ser
corregida, en lo posible, en el futuro, sobre todo en aquellos daños
susceptibles de ser resarcidos en el ámbito económico o de otra índole. Por
supuesto, en esos casos, el Estado, en el Nuevo Contrato Social, tendrá a su
cargo, efectuar esa compensación, pero, tomando las medidas preventivas,
mediante la EDUCACIÓN y otros tipos de previsiones que corrijan, en la
sociedad, desde sus orígenes, las condiciones sociales inherentes que fungen de
causas para los respectivos delitos penales.
Aquí, viene ahora, la pregunta clave: ¿En los casos
en que, ni la persona ni el Estado, por la índole del acto indebido, puedan
resarcir el perjuicio en cuestión, y pese a que la persona pague la pena
inherente impuesta por el Estado, por la que la persona estará privada de su
libertad física por determinado número de años, con eso, la persona queda, ya,
libre de responsabilidad y no debe nada más?
En el Derecho Positivo, en la rama penal, es así.
La persona cumple su pena, recupera su libertad, y nadie le puede reclamar ni
civil ni penalmente, algo más, excepto aquellos daños que por las acciones
civiles inherentes no hayan, aún, prescrito; y que, de todas maneras, una
persona reducida a ese estado, tampoco estará en condiciones, en las mayorías
de los casos, de afrontar, honrando las obligaciones que correspondan.
Si la persona en cuestión, al igual que en la
legislación humana quedara impune, pese a la pena impuesta por el Estado,
habría un acto de injusticia y de falta de compensación, que dejaría un vacío.
Pero, esa laguna, ¿realmente existe en la Justicia Divina?
Por supuesto que no. Quien produjo un daño material
o moral, con consecuencias penales, cuya reparación del mismo, en la
dimensión física resulte imposible de resarcir, por la legislación vigente y
por la índole del daño efectuado, por la ley divina, se activa el mecanismo,
donde la persona infractora, además de solicitar una nueva existencia mediante
la cual adquiera el aprendizaje inherente pasando por las pruebas que le hagan
experimentar lo mismo que él, o ella, hizo a otros, simultáneamente, pasará por
las circunstancias de vida mediante las cuales compensará los perjuicios que en
la vida anterior ocasionó.
Por ejemplo: Si privó de la vida a alguien, ahora
la repone, y aquel ser, víctima de su acción indebida, nacerá como hijo o hija.
Si privó de sus bienes a algunas personas, probablemente, ahora, las tenga,
también, como hijos, que heredarán bienes que compensen, en forma justa, el
perjuicio anterior.
Las variantes, por supuesto, son inmensas, pero, en
la justicia divina, no queda ningún acto sin su correspondiente compensación,
de la índole que fuere.
Por otra parte, es el mismo Espíritu, además de la
acción de la ley cósmica, que, en líneas generales, solicita la oportunidad,
mediante una o más existencias, según la magnitud del caso, de, al mismo tiempo
de pasar por análogas experiencias, como aprendizaje, compensar el daño
efectuado, en la forma que corresponda a cada caso.
Adelante.
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