©Abg. Giuseppe Isgró C.
Casi todos recordamos cómo nuestros padres, con una sola mirada, nos hacían saber con firmeza que debíamos cesar en alguna conducta inadecuada.
Es preciso dimensionar la profunda influencia pedagógica de esa sutil o severa mirada cada vez que se hacía necesaria. Esa educación constante fue el medio a través del cual se forjó la formación ética del carácter y de la personalidad de un gran número de jóvenes que, con el tiempo, llegaron a convertirse en pilares de una sociedad sana. De la misma manera, la amonestación oportuna ha encauzado la vida de muchos hacia destinos más nobles. Incluso el silencio reprobatorio constituye, muchas veces, un castigo más sereno y con un poder reeducativo superior a cualquier otra modalidad de llamado de atención.
Lo cierto es que la vida misma utiliza constantemente los canales adecuados para ejercer el efecto pedagógico de la amonestación, a menudo sin que nos demos cuenta. A lo largo del camino, entramos en contacto con personas que, al observar una tendencia en nuestra conducta que requiere corrección, expresan un comentario —a veces sin saber exactamente por qué— que lleva implícita la enseñanza rectificadora que necesitamos escuchar. Por otra parte, la sociedad, al reclamarnos de múltiples formas el modo de conducirnos, ejerce también ese poder pedagógico. Asimismo, las leyes contenidas en los códigos —con sus respectivas reformas— revelan la intención del legislador de educar y guiar adecuadamente a los miembros de la comunidad. El maestro, el artesano o el líder que reprocha o amonesta en la forma debida a sus discípulos o seguidores ejercen una pedagogía social de incalculable valor.
Sin embargo, para que la reprobación o amonestación cumpla su cometido, debe ser efectuada de manera idónea. En lugar de causar un efecto desmotivador, debe influir positivamente en la actitud, la conducta y el estado de ánimo de quien la recibe.
En toda amonestación justa es indispensable atacar el error cometido y nunca a la persona. Se le debe permitir siempre resguardar su dignidad e impulsarla a hacer las cosas correctamente. La atención debe centrarse en el camino acertado para llevar a cabo una tarea, más que en el fallo mismo.
Si un joven reprueba una asignatura en sus estudios, lo adecuado es felicitarlo por las que ha aprobado e indicarle que, dada su capacidad e inteligencia para resolver situaciones, existe la plena certeza de que superará con éxito la materia pendiente. Eventualmente, se le preguntará cómo piensa resolver la situación y se le ofrecerá una sugerencia positiva, transmitiéndole confianza. Acto seguido, no se debe insistir más en el asunto, dejando el peso de la responsabilidad enteramente en sus manos. La circunstancia misma posee un efecto pedagógico que le permite comprender la exigencia de su posición y la necesidad de aplicarse a fondo. Durante el proceso, solo resta brindar el estímulo ocasional que refuerce su capacidad cuando lo requiera. El estímulo positivo —unido a la amonestación justa— evita efectos contraproducentes y se convierte en una forma sobria de reprobación que invita al interesado a emplear lo mejor de sí.
Un ejemplo admirable de cómo obtener el efecto pedagógico y positivo de la amonestación —especialmente cuando alguien se siente abrumado por los malos resultados— lo ofrece Andrew Carnegie. Ante un negocio en el que su socio había generado pérdidas por inexperiencia, Carnegie, en lugar de recriminarle, le dijo: «Gracias a tu habilidad para manejar situaciones, evitaste que las pérdidas fueran mayores». Esas palabras, al margen de señalar algo que su socio ya conocía y por lo cual se sentía profundamente acongojado, le permitieron preservar su dignidad y elevar su autoestima a los niveles necesarios para reanimarlo, recordándole que su capacidad para gestionar errores le permitiría emprender otras negociaciones con resultados altamente satisfactorios.
El sentido de la medida en la amonestación y en la reprobación puede elevar a una persona o, por el contrario, destruirla.
Los antiguos —como bien señalaban Cicerón y Séneca— aplicaban en los jóvenes el castigo físico cuando lo estimaban necesario. Ellos observaban que una corrección severa no infligía un daño psicológico al educando cuando era justa; por el contrario, corregía el carácter de quien la recibía. Sin embargo, el propio Cicerón, mientras aplicaba un castigo a un dependiente suyo, se notó dominado por la ira y prefirió pedirle a un amigo que ejecutara la sanción por él. Cuando el amigo le preguntó el motivo, Cicerón le explicó que, dado su estado de ánimo, corría el riesgo de excederse en el castigo, cometiendo una injusticia con su subordinado.
En la actualidad, muchas personas se ufanan de no aplicar jamás el castigo físico con sus hijos o discípulos; sin embargo, incurren en otro hábito sumamente nocivo: infligir una serie de calificaciones o etiquetas negativas al niño o joven. El efecto destructivo de estas palabras es infinitamente mayor que el de un azote simbólico o preventivo que solo busque advertir al joven sobre la conducta que debe evitar.
A nivel macro social, la comunidad frecuentemente se excede en la severidad de las penas contenidas en los códigos penales, tal como lo denunciaron grandes juristas como Montesquieu y Beccaria, y pensadores humanistas como Víctor Hugo en Los Miserables.
La sociedad del futuro debe perfeccionar sistemas más suaves, justos y efectivos de amonestación y sanción —según la falta— que favorezcan el efecto reeducativo, resguarden la dignidad y permitan la enmienda de la persona. La mayoría de las veces, quien delinque o falla no contó con la educación suficiente que la escuela, el hogar y los medios de comunicación debieron brindarle. Al margen de ello, la vida misma aplica a diario el poder pedagógico de la amonestación: aun cuando nadie reconvenga expresamente a otro, cada conducta genera sus propios resultados. Y cuando los resultados son insatisfactorios, la propia realidad nos indica que debemos aplicarnos con mayor profundidad y rectitud.
1. El valor pedagógico del silencio y la mirada:
La corrección más profunda no siempre proviene del discurso verbal o la sanción formal, sino de la sobriedad, la presencia y el silencio reprobatorio que invitan a la introspección inmediata.
2. La vida como maestra amonestadora:
Existe una pedagogía inmanente en la existencia: los eventos, las personas que encontramos y los resultados de nuestras acciones actúan como un sistema de corrección continuo que nos señala dónde debemos rectificar.
3. Separación entre el error y la persona:
Toda amonestación justa debe dirigirse a la acción u omisión errónea, jamás al ser de la persona. Preservar la dignidad del amonestado es la condición sine qua non para su verdadera transformación.
4. El autocontrol del juzgador: La lección de Cicerón:
Nadie debe amonestar o sancionar en estado de alteración emocional. Cuando la ira desplaza a la ecuanimidad, la búsqueda de justicia degenera en arbitrariedad e injusticia.
5. El peligro de las etiquetas psicológicas:
Las calificaciones y juicios destructivos hacia el carácter de un joven son infinitamente más dañinos y duraderos que cualquier sanción física o advertencia puntual, pues minan la estructura misma de la autoestima.
6. El estímulo como pilar de la reeducación:
La verdadera amonestación rescata lo positivo, concede confianza e invita al individuo a asumir el «peso de la prueba» y la responsabilidad de su propia superación, como en el ejemplo de Andrew Carnegie.
En la esfera jurídica y social, el castigo no debe responder al deseo de venganza ni al exceso punitivo, sino al propósito humanista de educar, salvar la dignidad del fallible y reincorporarlo al orden social.
.png)
No hay comentarios:
Publicar un comentario