RESPUESTA A UN INQUILINO
©Abg. Giuseppe Isgró C.
LA PREGUNTA: -“Estaba alquilando un apto el
cuál estoy entregando, pintado, con todos los electrodomésticos funcionando,
etc. En uno de los baños por acción de la humedad, la cerámica de la pared
empezó a despegarse, ¿esa reparación está dentro de mis obligaciones como
inquilino?”
En nuestros últimos
contratos estamos precisando de la siguiente manera lo relativo a este tema:
-“CLÁUSULA SÉPTIMA:
CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN: LA ARRENDATARIA, se obliga expresamente a conservar
y devolver EL INMUEBLE COMERCIAL, al finalizar este contrato, en el mismo buen estado
que le ha sido entregado, con todas sus pertenencias, estén éstas adheridas de
modo permanente o no al mismo y sean tales como: frisos, pinturas en estado
óptimo, -nueva-restaurada, al igual que se le ha entregado por EL ARRENDADOR-,
pisos, instalaciones eléctricas, sanitarias, rejas, puertas, ventanas y otros
elementos inherentes, que forman parte integral del Local comercial objeto del
presente contrato. En consecuencias serán de exclusivo cargo de LA
ARRENDATARIA, las reparaciones por daños menores, durante la vigencia de este
contrato de arrendamiento, cuyos costos no excedan del monto equivalentes a
cuatro (4) cánones mensuales de arrendamiento. Se entiende, entre las partes,
como daños mayores aquellos que excedan del monto equivalentes a cuatro (4)
cánones mensuales de arrendamiento. Las reparaciones mayores serán por cuenta
de EL ARRENDADOR, a menos que el daño haya sido causado por LA ARRENDATARIA, o
por algunos de sus dependientes o del cual sea legalmente responsable LA
ARRENDATARIA. EL ARRENDADOR se reserva el derecho de visitar, personalmente o
través de otra persona expresamente autorizada para ello, EL INMUEBLE
COMERCIAL, a objeto de constatar el estado del mismo y LA ARRENDATARIA se
obliga en permitir el acceso en cualquier tiempo que lo solicite EL ARRENDADOR,
o cualquier autoridad pública competente, a solicitud de EL ARRENDADOR, para
realizar inspecciones oculares, o Notificaciones de parte de EL ARRENDADOR”.
Al recibir, el inquilino, de parte de EL ARRENDADOR, el reclamo para que se repare el daño causado, automáticamente ambas partes están confrontando un problema.
Estimo que los problemas
no son grandes ni pequeños, todo depende según sean las personas que se
afrontan, de acuerdo a los niveles racionales o irracionales de exigencia,
responsabilidad, dignidad personal y capacidad recíproca de negociación.
Lo prudente es tratar
cualquier problema, por insignificante que pueda parecer, como un problema de
verdad, seriamente.
Por eso, los problemas hay
que afrontarlos y resolverlos; no deberían quedar en el aire, jamás, por ningún
motivo. Sobre todo, en resguardo de la propia dignidad personal, de quien
recibe el reclamo, con razón, o sin razón. Aún perdiendo, y aún sin ser
totalmente responsable, vía ex gratia, la mayoría de los casos, vale la pena
transar y llegar a un acuerdo de mutuo consentimiento. Si la persona que
realiza el reclamo lo hace de manera indebida, con mayor razón hay que cerrar
el caso, al costo que sea. Luego, jamás volver a negociar con esa persona.
Lo primero, es solicitar
por escrito, el reclamo, la cuantía del daño y las razones aducidas para
efectuar el pago.
Acto seguido, dar la
respuesta, también por escrito, razonando el caso, pagando el monto reclamado,
o proponiendo algún tipo de acuerdo, o rechazarlo, si tal fuera el caso, por
escrito, expresando las razones, para dejar constituidas las pruebas
inherentes, a todos los efectos legales pertinentes. Advirtiendo, algunas
veces, en forma respetuosa que, si se efectúa algún reclamo por vía
jurisdiccionales en forma indebida, se reserva el derecho de ejercer todas las
acciones legales, civiles y/o, eventualmente, penales, a que hubiere lugar, si
hubiere lugar.
Con la menor pérdida posible,
y justa para ambas partes, o, por lo menos, en el peor de los casos, equitativa,
siempre hay que cerrar el caso; nunca debe dejarse abierto, en resguardo a la
propia dignidad. Aún perdiendo, hay que cerrar los casos.
LA RESPUESTA DADA, por
quien esto escribe:
-“Apreciado amigo: Hago contratos de arrendamiento, sobre todo a nivel comercial. Para un propietario consciente, que le reintegren un
apartamento, ya es una ganancia. Pero existen muchas diferencias en los niveles
de exigencias entre los propietarios, e igualmente, niveles de complejidades
entre los arrendatarios.
La regla de oro es que uno
siempre debe quedar bien en todos los casos, aunque se trate con seres poco
racionales, utilizando óptima capacidad de negociación, con la menor pérdida
posible. Pero, hay que cerrar los casos, como sea, en forma respetuosa, con
finiquito total y definitivo.
Habría que revisar la
cláusula de daños menores y mayores del contrato, los daños que no son
imputables al inquilino, y de cuánto estamos hablando en cuanto al costo. Y,
sobre todo, si le están efectuando un reclamo, ver de cuánto estamos hablando.
La mejor visión la tiene
usted, y depende mucho de los niveles de exigencias del propietario. ¿Cuál era
el estado de ese espacio cuando usted recibió el apartamento?
Estimo que lo mejor es
afrontarlo y llegar a un acuerdo de mutuo consentimiento. Algunas veces,
aparentemente perdiendo, se gana. Si el caso se pone complejo, negociar, y ver
si la otra parte acepta compartir los gastos, lo cual podría ser una buena
solución.
Si el reclamo es justo,
pague rápidamente o negocie un plazo para hacerlo. Si no es justo, en el peor
de los casos, el 80% de las veces, es mejor pagar para cerrar el caso. De
alguna parte vendrá la compensación.
En estos casos un Dictamen
Jurídico efectuado por un abogado con experiencia, acompañado con una Notificación
escrita, redactada por el mismo abogado, suele aportar elementos de juicios
suficientes para resolver los casos en forma satisfactoria.
Sugeriría valuar la
conducta del propietario y resolver el caso por las buenas, aunque usted
pierda. Sirve de experiencia para la próxima vez para precisar ese tipo de
eventuales situaciones, u otras. Hay que estar por encima de las
circunstancias y cerrar los casos por las buenas; aunque perdiendo, siempre se
gana, si no queda pendiente reclamo alguno detrás nuestro, con o sin razón. Hay
que transar lo mejor que se pueda, de mutuo acuerdo, aunque pierda, buscando
que sea lo menos posible, y justo para la otra parte, pero liberarse, firmando
un finiquito total y definitivo, dejando constancia que las partes no quedan
nada por reclamarse, mutuamente.
Pero, antes de eso, tantee
y negocie, para ver hasta dónde puede llegar la dignidad del otro. Con personas
de escasa dignidad, hay que liberarse. Luego cierre el caso, al costo que sea.
Saldrá ganando. Hay que estar por encima de las circunstancias, buscando el
acuerdo de mutuo consentimiento, para que la otra parte se vaya en paz y le
deje en paz.
En otra parte, hemos
escrito:
-“Por cada decisión que se
tome, es preciso hacerse cargo de los resultados probables que pueden ser
logrados, valuando hasta las más lejanas consecuencias que podrían derivarse de
cualquiera de los cursos de acciones entre los cuales podría elegirse”.
Son unas ideas a vuela
pluma. Espero le resulte útil mi apreciación. Un cordial saludo.
Giuseppe Isgró
14 de julio de 2023.
PD.: Envíe al propietario por escrito sus
apreciaciones sobre el caso, para que él le responda, también, por escrito.
Tiene mucha efectividad. Saludos
PD.: Le enviaré, por
separado, un enlace sobre un artículo que coloqué en el Blog esta mañana.
https://pooljuridicodeoriente.blogspot.com/2023/07/estar-prevenido.html
Una acotación final: Nuestro Despacho de Abogado, con nuestros asociados en diversas áreas jurídicas, está especializado en Dictámenes y Valoraciones Jurídicas, acompañados de Notificaciones para la otra parte, efectuando el reclamo inherente, o la sugerencia de la solución pertinente, dándole un plazo entre tres y quince días para aportar la solución, después de lo cual se activan intereses de mora en determinados niveles dentro de la Legislación vigente, u otras condiciones inherentes.
Tantos los Dictámenes
Jurídicos, como las Notificaciones redactadas con elevados estándares profesionales,
son de gran efectividad, generalmente a la primera de las tres (3) Notificaciones
previstas.
En ocasiones, los Dictámenes
incluyen Consultas pagadas a diversos especialistas para disponer de varios
puntos de vista, a los fines de tomar decisiones acertadas, y buscar, en todos
los casos, resolver la situación por vía amistosa, sin recurrir a instancias
jurisdiccionales.
Si una de las partes se equivocó
en negociar con la persona equivocada, no debería volver a hacerlo,
enfrascándose en una controversia judicial, ya que, donde no hay, sobre todo
valores morales, no hay nada que sacer. No vale la pena ocupar un espacio
mental, y recursos económicos y tiempo, en casos que, de entrada, están
perdidos por la índole de la otra parte. Esto es importante evaluarlo con
antelación.
Giuseppe Isgró
16 de julio de 2023
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