INFORME JURÍDICO AMBIENTAL
©Abg.
Giuseppe Isgró Cattafi
FECHA:
23 de Mayo de 2017.
OBJETO DEL INFORME: Preparar un estudio jurídico con
el fin de presentar una visión panorámica sobre los siguientes aspectos:
A) NORMATIVA QUE RIGE LA INSTALACIÓN
DE UNA FÁBRICA DE PAPEL EN EL MUNICIPIO ANACO, AL MARGEN DE UN ARROYO, en la
ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.
B) PERMISOS, O AUTORIZACIÓNES,
AMBIENTALES QUE REQUIERE LA FÁBRICA DE PAPEL PARA SU INSTALACIÓN.
A) NORMATIVA QUE RIGE LA
INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL EN EL MUNICIPIO ANACO, AL MARGEN DE UN
ARROYO.
1)
BASES LEGALES: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA: art. 127, 128 y 129.
ART. 129, C.B.V.: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
En primer lugar, la normativa se encuentra dentro
del marco constitucional, tal como se evidencia del Artículo No. 129 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa:
-“Todas las
actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de
IMPACTO AMBIENTAL y socio cultura”. …..
-“Una ley especial
regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas
y peligrosas”. .
Luego, el texto constitucional, continúa
expresando que, en los permisos que se otorguen, a personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, éstas asumen: -“…..la obligación de
conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y a la
transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer
el ambiente a su estado natural si este resultara alterado, en los términos que
fije la Ley”.
Según la Doctrina que se ha pronunciado sobre
la materia, las Fábricas de papel son susceptibles de manejar y/o generar
sustancias capaces de contaminar el ambiente e interrumpir su punto de
equilibrio, por las siguientes razones:
Los procesos de fabricación de pulpa son del tipo mecánico,
termo-mecánico y químico, utilizando el sulfito, kraft, o ambos.
La materia prima es, evidentemente, la madera, esencial para producir
pulpa, empleándose, al mismo tiempo, fibras vegetales obtenidas por medio de
bogazo, paja, rafia brava, papiro, lino, sisal, yuta, entre otros.
También se utiliza como materia prima papel de desecho para diferentes
clases de papel con usos diversos como papel para periódicos, revistas, sobres,
cartas, cartón, y otros usos.
Anaco se encuentra cerca de Uverito, que es una fuente importante de
pinos, una de las dos vertientes esenciales, conjuntamente con el eucalipto,
para obtener pulpa.
Las fábricas de papel, y pulpa, como materia prima inherente, utilizan
cantidades importantes de agua durante el proceso industrial para la remoción
de la corteza, pasando de la humedad a la sequedad, se produce contaminación
generando elevadas cantidades de aguas servidas que precisan ser tratadas y
recicladas. Estos procesos producen elementos contaminantes de la atmósfera,
de los suelos y de los ríos, que deben ser valorados mediante estudios o
evaluaciones de impacto ambientales, para verificar si los índices de
contaminación se encuentran dentro de los límites del daño permitido al
ambiente, capaz de permitir un desarrollo sustentable en el espacio y en el
tiempo. Esta es la razón que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, contiene algunas previsiones para reglamentar ese desarrollo
sustentable y evitar daños irreparables al medio ambiente.
2)
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE.
De
acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente, es preciso evaluar, mediante un
estudio profesional de impacto ambiental, la gestión del ambiente en el entorno
en que se va a instalar la FÁBRICA DE PAPEL, con el fin de: a) Diagnosticar
el si el daño ambiental que podría ocasionar la fábrica se encuentra dentro del
daño permisible, o no; este estudio de impacto ambiental es realizado por
profesionales en la materia debidamente inscritos en el Ministerio del Ambiente.
A continuación las exigencias oficiales:
-“Diagnóstico Ambiental de Alternativas: El objetivo del DAA es el de
suministrar la información requerida para evaluar y comparar las diferentes
opciones bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad,
con el fin de optimizar y racionalizar el uso de los recursos ambientales y
evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos. El
contenido del DAA según se establece en el decreto 1753/94 es:
Presentación del objetivo de la
acción
Descripción de diferentes
alternativas de la acción en términos técnicos, socioeconómicos y geográficos e
identificación de los ecosistemas sensibles, críticos y de importancia
ambiental y social
Identificación, estimación y
análisis comparativo de posibles impactos, riesgos y efectos derivables de la
acción
Descripción de las posibles
estrategias de prevención y control ambiental, para cada una de las
alternativas”.
b)
Inventariar los elementos bióticos o abióticos que pudiesen verse
afectados en el ambiente y las medidas preventivas inherentes al mantenimiento
ecológico; c) Tanto el diagnóstico como el inventario permiten planificar
los objetivos de restablecimiento del equilibrio ecológico que permita
el desarrollo sustentable anteriormente señalado; d) La óptima gestión del
ambiente permiten mejorar las condiciones ambientales necesarias para el
desarrollo sostenible en el espacio y tiempo; e) Con las medidas antes
expuestas, se preservan las condiciones idóneas al equilibrio del
ambiente; f) Se protegen las especies del entorno tanto del reino animal
como del reino vegetal, así como las aguas del río adyacente, el suelo y el
subsuelo; g) Se controlan que los elementos que intervienen en el
proceso de la fabricación de la pulpa y del papel se mantengan dentro de los
límites del daño ambiental permitido. Este control se efectúa, entre otros,
mediante el análisis efectuado por empresas especializadas o laboratorios,
debidamente inscritos en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo con la
Legislación vigente, una vez al año, o cada trimestre, aunque la empresa debe
estar constantemente pendiente; h) Esta gestión consciente del proceso permite vigilar
que se cumplan los objetivos de mantenerse dentro de los límites del daño ambiental
permitido y del desarrollo sustentable en el espacio y tiempo, así como
retroalimentar cualquier eventual desviación; i) Aprovechar mediante la
gestión óptima del ambiente los mejores resultado, evitando multas,
suspensiones temporales o definitivas de las actividades, u otras
contravenciones, o penalidades contenidas en la Ley penal del ambiente.
LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,
mediante sus normas y principios aplicables a la gestión ambiental, orienta a
las empresas al logro del desarrollo sustentable. Estos principios que guían la
actividad, y que son aplicables a la fábrica de papel, son: 1) Prevención,
es decir, prevenir que no se exceda el daño ambiental permitido; 2) Precaución:
Hay que tomar todas las precauciones que permita mantener el equilibrio
ecológico; 3) Existe una participación ciudadana que vigila que se cumplan
las normativas ecológicas, pudiendo cualquier persona denunciar cualquier
exceso que afecte la salubridad del ambiente inherente al entorno en que se
inter-actúa.
Según la Legislación vigente sobre la Participación ciudadana existe la
siguiente disposición:
-“Es importante advertir, en cualquier etapa del
proceso de licenciamiento –OBTENCIÓN DE LA LICENCIA- es posible realizar,
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad,
consultas previas, audiencias públicas, y en general, cualquiera de las
modalidades contempladas para la participación ciudadana. En estos casos y
mientras se cumplen dichas actividades, se suspenden los términos para el pronunciamiento
de las autoridades”.
4)
Existe una Tudela efectiva del Estado que guía y controla que se cumplan las
normas inherentes al equilibrio ecológico; 5) La empresa está limitada,
evidentemente, por la Legislación vigente, en los derechos económicos que
excedan los límites permitidos por la ley, y los derechos sociales; 6) Todo
daño ambiental afecta al patrimonio público; 7) Es preciso, a tales efectos,
efectuar una evaluación del impacto ambiental; 8) La empresa debe contratar con
una Compañía de Seguros, un Seguro de Responsabilidad Civil que le proteja de
cualquier eventual daño ambiental, a las personas, o cosas públicas o privadas,
en que, eventualmente, se pudiese incurrir. Este tipo de pólizas se contratan
conjuntamente con los seguros de Incendio y/o rayo; industrial, y roturas de
maquinarias, entre otros.
Ciertamente,
la Ley busca, al mismo tiempo que la prevención, la reparación de cualquier
daño, por eso, a tales efectos, es posible que, para otorgar el respectivo
permiso para iniciar actividades, deba, la empresa, contratar SEGUROS DE
FIANZAS, u otorgar otro tipo de garantías, que garantice al Estado la
reparación de cualquier eventual daño no permitido por la legislación vigente,
o que exceda el daño permitido.
Por
tal razón, ocurrido un eventual siniestro relativo con el daño ambiental, se le
podrían dictar a la empresa medidas preventivas sobre sus bienes para
garantizar la referida reparación del daño ambiental.
Es
importante, en relación con esta Ley, señalar que, ella busca proteger, con su
normativa: a) las aguas; b) la atmósfera; c) el suelo; y d) la biodiversidad.
La
ley señala que la responsabilidad civil y penal es objetiva; es decir, basta
que existe un daño ambiental violatorio de la norma, del cual es responsable la
empresa, para que ésta tenga que responder.
La
PRESCRIPCIÓN del procedimiento para la imposición de sanciones, de acuerdo con
esta Ley, es de 10 años. Pero, las sanciones y medidas, una vez otorgadas, son
imprescriptibles.
3)
LEY
PENAL DEL AMBIENTE:
Esta ley, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.913 de fecha 02 de Mayo de
2012, tiene por objeto, según el art. 1: “tipificar como delito los hechos atentorios
contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.
Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de
reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas
de la especificidad de los asuntos ambientales”. Mientras que, según el art. 4.1, señala:
-“Las
personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos
en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o
disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones
y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio
cumplimiento”. Mientras que, según el art. 41, señala: -“La persona
natural o jurídica que degrade, altere o destruya edificaciones o bienes
protegidos por su valor paisajístico, turístico, ambiental o ecológico, en
violación a las normas sobre la materia será sancionada con prisión de dos
meses a un año o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil
unidades tributarias (1.000 U.T.)”.
4)
LEY
DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEL AIRE G.O.E. No. 6.27 del 28 de diciembre de 2015.
Dado
que la FÁBRICA DE PAPEL, manejará materiales y sustancias que son oxidantes,
inflamables, tóxicas, irritantes, corrosivas, nocivas y peligrosas para el
ambiente, además de realizar el estudio de impacto ambiental para ver si los
eventuales daños al ambiente se encuentran dentro del DAÑO PERMITIDO QUE
PERMITA EL DESARROLLO SUSTENTABLE, es obligatorio, para la empresa:
1)
Obtener
autorización para vertidos, descargas y emisiones gaseosas.
2)
Inscribirse en el RACDA, es decir: REGISTRO
DE ACTIVIDADES CAPACES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, bien sea para Generadores,
como para Manejadores.
Los Generadores lo tramitan únicamente una sola vez; a los manejadores se le
otorga una Autorización por un año, y se le renueva por plazos análogos.
3)
Cumplir con
los límites de calidad de aire y agua, así como de vertido y emisión de
contaminantes.
4)
Tomar una (1)
caracterización al año, en laboratorios ambientales debidamente inscritos en el
Ministerio de Ambiente. En algunos casos la ley contempla que sea cada dos
años, y el decreto 883 establece que sea una caracterización trimestral. Esto
lo determinará el estudio de impacto ambiental y la inherente permisológía
emitida por el Ministerio del Ambiente.
De
acuerdo con la LEY DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEL AIRE G.O.E., ESTARÁ PROHIBIDO
PARA LA FÁBRICA DE PAPEL:
a)
El
uso de sistemas de drenajes pluviales para la disposición de efluentes
líquidos.
b)
Descarga
de desechos sólidos a los cuerpos de aguas y redes cloacales.
c)
Dilución
de agua limpia para cumplir con los límites del Decreto 883.
d)
Empleo
de técnicas de dilución o dispersión.
Si
la fábrica de papel violare alguna de las anteriores disposiciones, o
normativas, se hará susceptible de ser sancionada, por:
a)
Incumplimiento
de los límites de calidad de las normas técnicas.
b)
No
haber efectuado su inscripción en el RACDA.
c)
Por
no haber entregado las caracterizaciones, según lo dispuesto por el Ministerio
de Ambiente, o legislación vigente, con multa, prohibición temporal, o
prohibición definitiva, dependiendo de la gravedad, o de la reincidencia.
La Fábrica, si maneja materiales
peligrosos reseñados al inicio de este rubro, capaces de producir daños a la salud, la propiedad o el ambiente, por
sus características físicas, químicas o biológicas, que incluyen materiales
peligrosos recuperables, de acuerdo con la ley 55, y al Decreto 2635, debe:
1)
Regular
la generación;
2)
El
uso;
3)
El
almacenamiento;
4)
El
transporte;
5)
El
tratamiento y la disposición final de las mismas.
6)
Igualmente,
de los Desechos peligrosos, es decir: material o sustancias peligrosas, simples
o compuestas, en cualquier estado, para los cuales no se le encuentra ningún
uso.
OBLIGACIONES DE LOS MANEJADORES:
a)
Cumplir
con las normativas técnicas.
b)
Informar
a las comunidades sobre la naturaleza y riegos de las sustancias, materiales y
desechos peligrosos.
c)
Envasar,
etiquetar e identificar las sustancias, materiales y desechos peligrosos.
d)
El
transporte de dichas sustancias, materiales o desechos debe ser realizado de
manera seguro.
e)
Es
obligatorio inscribirse en el RACDA, tanto para la fábrica de papel como para
cualquier Manejador o contratista de quien se utilice sus servicios para
cualquier fase del proceso de la fabricación del papel, del almacenamiento o
transporte.
f)
Si
se realiza la recuperación de materiales o sustancias peligrosas, o de desechos
peligrosos, es imprescindible estar inscritos en el Ministerio del Ambiente.
g)
Si
se pretende almacenar, tratar o disponer de sustancias, materiales o desechos
peligrosos es preciso obtener la inherente autorización para la ocupación del
territorio.
h)
Si
la fábrica tiene previsto la importación de algún tipo de sustancia o material
peligroso, debe solicitar el respectivo permiso ante el Ministerio del
Ambiente.
i)
Debe,
la empresa, archivar y tener siempre disponible, al alcance de la mano, las
planillas de seguimiento de los materiales peligrosos recuperados, y/o reciclados.
j)
Disponer
de autorización para la importación de cualquier material peligroso.
DESECHOS PELIGROSOS:
La fábrica de papel
deberá calcular la cantidad de desechos peligrosos que no serán reciclados ni
usados, a los fines de obtener la permisología para su almacenamiento temporal,
transporte, tratamiento, eliminación y disposición final.
Dichos desechos peligrosos no
podrán ser vertidos en el suelo, subsuelo o ríos.
Su clasificación consiste en
grandes generadores: Cuando producen una tonelada al mes, o diez toneladas al
año.
Se denominan pequeños generadores,
cuando no alcanzan los niveles de los grandes generadores.
En cambio, son generadores
eventuales, cuando su producción no es sistemática.
Si la producción de los desechos
peligrosos, por parte de la fábrica de papel alcanza los niveles de los
grandes generadores, deberá: A)
inscribirse en el RACDA; B) Realizar un plan de almacenamiento,
movilización, tratamiento y disposición
de los desechos peligrosos y minimizar su producción. C) Presentar un
plan de contingencia para prevenir y controlar cualquier contingencia. D)
Llevar un registro del tipo y cantidades de desechos peligrosos. E) Cumplir con
la normativa relativa al envasado, almacenamiento y transporte.
Los pequeños
generadores,
en cambio, deben: a) Inscribirse en el RACDA; b) Informar sobre quien maneja
los desechos peligrosos y el lugar de almacenamiento y disposición; c) Registro
anual de los desechos peligrosos generados, el lugar en que se encuentran y
como han sido dispuestos o tratados.
Las disposiciones OFICIALES para emisiones
atmosféricas, son:
La solicitud del permiso de emisión debe incluir la
siguiente información:
Localización de las instalaciones, del área o
de la obra.
Fecha proyectada de iniciación de actividades
o fechas proyectadas de iniciación y terminación de las obras, trabajos o
actividades, si se trata de emisiones transitorias
Descripción de las obras, procesos y
actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o
disposición, que generen las emisiones y los planos que dichas descripciones
requieran; flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión
al aire, ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire, descripción y
planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas, e indicación de sus
materiales, medidas y características técnicas.
Información técnica sobre producción prevista
o actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a cinco (5) años.
Estudio técnico de evaluación de las emisiones
de sus procesos de combustión o producción; se deberá anexar además información
sobre consumo de materias primas, combustibles y otros materiales utilizados.
Diseño de los sistemas de control de emisiones
atmosféricas existentes o proyectados, su ubicación e informe de ingeniería.
Si utiliza controles al final del proceso para
el control de emisiones atmosféricas, o tecnología limpia o ambos.
Para permiso de vertimientos: Según normativa oficial:
-“En el caso de disposición en el suelo se debe realizar
su análisis referido a régimen hídrico y los factores que lo determinan:
capacidad de campo, capacidad de infiltración, percolación, textura y
estructura y el análisis de los elementos climáticos que permitan definir las
condiciones de disposición de agua.
Caracterización teórica de acuerdo a la
normatividad vigente de las aguas residuales domésticas e industriales con
indicación de los elementos y sustancias contaminantes
Caudales
y volúmenes estimados de efluentes por actividades típicas.
Sectores
alternativos de disposición, con mapa de localización a escala 1:25.000 o
mayor.
Inventario de usos aguas y vertimientos en la
zona de disposición.
Caracterización físico-química y biológica de
los cuerpos de agua receptores
Impactos
ambientales previsibles, considerando la capacidad de asimilación del cuerpo
receptor.
Sistemas
típicos y alternativas de tratamiento, manejo y disposición con indicación de
los insumos y sustancias utilizadas y su eficiencia en cumplimiento a la
normatividad ambiental”.
5)
DECRETO
SOBRE EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
De
acuerdo al tipo de actividad, al manejo de sustancias peligrosas, daños
permisibles de la actividad, manejo de materiales y/o desechos peligrosos, y al
estudio de impacto ambiental, la permisología será otorgado si se corresponde
con la ordenación del territorio a nivel regional y/o local, relativo a la
ciudad de Anaco. El Estudio del impacto ambiental permitirá obtener del
Ministerio del Ambiente la autorización pertinente. Empero, uya por el tipo de
actividad, como es, en este caso, el de la fábrica de papel, automáticamente,
se sabe, en forma inmediata si se corresponde o no. Dado la ubicación cercana a
la zona de Uverito, sin duda se corresponde con la ordenación del territorio.
6)
LEY
DE AGUA: DEBE ESTAR RETIRADA DEL MARGEN DEL RÍO DE UNA DISTANCIA DE 300 MTS.
Es
importante tomar en cuenta, dada la cercanía con el río o arroyo, las
instalaciones de la FÁBRICA DE PAPEL deberá observar un retiro del río de 300
METROS LINEALES.
B) PERMISOS O
AUTORIZACIÓN AMBIENTALES QUE REQUIERE LA FÁBRICA DE PAPEL PARA SU INSTALACIÓN.
1)
AUTORIZACIÓN
DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO; Realizado el estudio de Impacto Ambiental y
cumplido todos los requisitos por la empresa fabricante de papel, se le
extenderá una autorización de ocupación del territorio para instalar la fábrica
de papel, así como para el manejo de materiales peligrosos y desechos
peligrosos, especificando dicha autorización las limitantes que deberá
observar.
Por
lo cual, la Fábrica de Papel, deberá efectuar:
a) Inscripción en el Registro de Actividades Capaces de Degradar
el Ambiente (RACDA),
como GENERADOR.
b)
Lograr la: Autorización para el manejo de sustancias,
materiales o desechos peligrosos. Se otorga
por un año, y se renueva por plazos iguales.
ESQUEMA Y CONTENIDO DE ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL SEGÚN MODELO OFICIAL:
El Estudio de Impacto Ambiental, es un instrumento de planificación
ambiental para la toma de decisiones con respecto al desarrollo de acciones o
proyectos, exigido por la autoridad ambiental con el propósito de definir las
medidas de preservación, mitigación, control, corrección y compensación de los
impactos y efectos ambientales de un proyecto, obra o actividad.
El contenido del EIA se
sintetiza de la siguiente manera:
Resumen
del EIA
Descripción del proyecto
Descripción de los procesos y las operaciones
Delimitación, caracterización y diagnóstico de
las condiciones ambientales de las áreas de influencia
Estimación y evaluación de impactos
ambientales
Plan de
manejo ambiental para prevenir, mitigar, corregir y compensar posibles
impactos. Debe incluir plan de seguimiento y monitoreo y plan de contingencia.
2)
AUTORIZACIÓN
DE AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES. Esta autorización incluye la deforestación
y reforestación del área donde se va a instalar la fábrica y el tipo de
edificación e instalaciones que deberán conformar la misma.
3)
ACREDITACIÓN
TÉCNICA: SOBRE LA BASE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Acreditará
a la Fábrica de papel para obtener el permiso, o LICENCIA con las inherentes
autorizaciones y limitantes exigidas por la Legislación vigente para funcionar
con la misma.
RECAUDOS PARA OBTENER EL PERMISO RACDA, la
autorización de manejo de materiales peligros, desechos peligrosos y todos los
permisos pertinentes a la apertura de una fábrica de papel.
REQUISITOS EXIGIDOS SEGÚN FUENTES OFICIALES:
1.
Carta
de solicitud de Permiso y consecuente inscripción en el Registro RACDA.
El
escrito de solicitud deberá, además,
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimiento
Administrativos y acompañarse con los recaudos siguientes:
a)
Identificación
de la empresa y sus representantes legales, para ello, deberá consignar copia
certificada del Acta Constitutiva y Estatutos de la Empresa, y, un (01)
ejemplar original de la publicación que los contenga, así como de la última Acta
de Asamblea general de Accionistas; copia de la inscripción en el registro de
Información Fiscal (RIF) y Número de Información Tributaria (NIT)
b)
Indicación
de la fuente de suministro de la materia prima.
c)
Definición
del proyecto o de la planta, acompañado de su memoria descriptiva, la cual debe
contener como mínimo lo siguiente:
4.1 Plano topográfico en coordenadas REGVEN.
4.2 Descripción detallada del proceso, diagrama de
flujo de procesos (DPF), tecnología utilizada, formulación, características y
volumen de la materia prima, insumos y de los productos a ser elaborados.
4.3 Capacidad instalada de la planta y capacidad de
producción de cada producto terminado.
4.4 Capacidad de almacenamiento de cada materia
prima e insumos, y de cada producto terminado
4.5 Control de calidad y normas utilizadas de
productos y ensayos, de conformidad con las Normas Técnicas Aplicables (NTA).
4.6 Estudio
Económico con sus principales indicadores financieros y sus correspondientes
análisis de sensibilidad.
4.7 Indicación del uso y destino que se dará a los
productos obtenidos. En caso de exportación, señalando el país de destino; y
los respectivos soportes o cartas de intención al respecto.
4.8 Monto de la inversión a ser realizada, con
estimación del contenido nacional de la misma y de los empleos directos e
indirectos a generar.
4.9 Información relacionada con la participación de
empresas de capital nacional que estén involucradas con el proyecto, de manera
que se asegure el mayor uso efectivo de bienes, servicios, recursos humanos y
capital de origen venezolano.
4.10 Cronogramas de Ejecución e inversión del
proyecto
4.11 Planes para la preservación del ambiente,
copia en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar
el Ambiente (RACDA), otorgado por el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales (MARN), o de su
respectiva solicitud
4.12 Las instalaciones industriales deben estar
acordes a las normativas de seguridad e higiene industrial, para lo cual
deberán obtener la correspondiente aprobación de proyecto de instalación de
planta, emitida por el Cuerpo de Bomberos de su localidad o la conformidad
definitiva vigente una vez culminada la instalación de la planta de la Fábrica
de papel.
d)
Certificado
vigente de solvencia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), a nombre de la empresa
solicitante.
e)
Certificado
vigente de solvencia de Patente, Impuesto y Contribuciones Municipales, a
nombre de la empresa solicitante.
f)
Certificado
vigente de solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a
nombre de la empresa solicitante.
g)
Certificado
vigente de solvencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a
nombre de la empresa solicitante
Una vez consignados y
sujetos a revisión los recaudos anteriores, deberá someterse a inspección
técnica a realizarse en la empresa.
NOTA:
Entregar los recaudos en el
Departamento de Atención al Público - Recepción y Registro de Documentos del
Ministerio del Ambiente en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
MODELO DE SOLICITUD PARA INSCRIPCIÓN AL RACDA:
A continuación se anexa
la respectiva planilla e instructivo para cumplir con la Resolución
Nº 073 de fecha 26-08-2014, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.483 de fecha 26-08-2014, referente a los “Requisitos
para la Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales o Desechos
Peligrosos y Registro de Generadores de Desechos Peligrosos.
Dirección
Estadal Ambiental Carabobo
(*) La
constancia de Inscripción en el RACDA no es requisito indispensable para
iniciar el trámite cuando es por primera vez. Cuando la empresa ya se encuentra
registrada, si requiere su consignación.
Dirección
Estadal Ambiental Carabobo. Parque Gonzalo de Castro, Redoma de Guaparo,
Instalaciones
MPPAT. Telf.: 0241-867.44.72. Fax: 0241-867.43.76. Carabobo, Venezuela.
RIF
G-20000015-5 www.minamb.gob.ve
PLANILLA
DE CONSIGNACION DE RECAUDOS PARA TRÁMITE DE
“AUTORIZACIÓN
MANEJADOR NUEVO/ TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO”
Ciudadano:
C.I. Nº
Razón
Social: RIF. Nº
Fecha:
Correo
Electrónico
EXPEDIENTE
Nº
RECAUDOS
CONSIGNADOS:
(01)
Original y (01) Copia
Sí No
1.
Solicitud dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con
identificación del interesado (Nombre y Apellido, C.I, Domicilio,
Nacionalidad,
Estado Civil, Profesión, Dirección notificación), Expresar con claridad el
objeto de la solicitud, Anexos de ser necesarios, Firma del solicitante (Art.
49 LOPA)
2. Timbre
Fiscal (0,02 UT)
3.
Fotocopia Cédula de Identidad
4.
Fotocopia Registro de Información Fiscal RIF (persona jurídica)
5.
Acreditación del carácter con que actúa (Propietario, Apoderado,
Autorizado,
Representante Legal)
6.
Acreditación del Derecho que le Asiste (documento de propiedad, otro)
7. Copia
de la constancia de Inscripción del RASDA otorgada por
Dirección
General de Calidad Ambiental (*)
8.
Memoria Descriptiva
9. Lista
de sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretende
manejar,
señalando las actividades involucradas en el manejo (lista
presentada
en físico y Digital.
10. Lista
de Vehículos para prestar el servicio
11. Lista
de equipos de protección personal y atención primaria de
emergencia
12. Hoja
de seguridad de las sustancias y materiales a manejar
13. Lista
del personal que trabajará en la Prestación del Servicio, función y la
responsabilidad de cada uno, cursos o entrenamiento que los acredite para
llevar a cabo el trabajo y experiencia en el manejo de sustancias, materiales y
desechos peligrosos.
14. Plan
de entrenamiento periódico del personal, de conformidad con los criterios de la
NORMA COVENIN 3061
15. Plan
de mantenimiento de los vehículos, materiales y equipos para
prestar
el servicio
16.
Análisis de Riesgo de las actividades involucradas en el manejo de
sustancias,
materiales y desechos peligrosos y especificar los niveles
de los
mismos
17.
Planes de Emergencias y Contingencias Dirección Estadal Ambiental Carabobo
(*) La
constancia de Inscripción en el RACDA no es requisito indispensable para
iniciar el trámite cuando es por primera vez. Cuando la empresa ya se encuentra
registrada, si requiere su consignación.
Dirección
Estadal Ambiental Carabobo. Parque Gonzalo de Castro, Redoma de Guaparo,
Instalaciones
MPPAT. Telf.: 0241-867.44.72. Fax: 0241-867.43.76. Carabobo, Venezuela.
RIF
G-20000015-5 www.minamb.gob.ve
18.
Contrato de Mantenimiento de los equipos de Seguridad
19. Uso
conforme otorgado por la alcaldía
20.
Póliza de seguro que cubra los costos de indemnización por los
posibles
daños causados a terceras personas o a sus bienes (Ar. 4.
Numeral
11. Resolución 040.
Observación:
Notificación:
Los documentos faltantes según la presente lista,
deberán ser consignados en un plazo de quince (15) días contados a partir de la
presente fecha, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Solicitante:
Funcionario:
C.I. Nº:
C.I. Nº:
Teléfono:
ENLACES DE INTERES:
Descargar: INSTRUCTIVO SMYD
Descargar: PLANILLA DE AUTORIZACIÓN PARA EL MANEJO DE S,M yDP
Descargar: INSTRUCTIVO GENERADOR RACDA
Descargar: PLANILLA DE GENERADOR RACDA
Descargar: Gaceta 40.483 Manejadores Resolución 073 26/08/2014
Descargar: PAGO DE TIMBRES FISCALES
Descargar: Recaudos para el caso de Renovacion e Inclusiones
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:
1) La
ordenación constitucional del ambiente; Autor: Dr. Alberto Ruiz Blanco; Unimet,
2017.
2) Ley
Orgánica del Ambiente; diapositivas preparadas por el Prof. Alberto Ruiz
Blanco; Unimet, 2017.
3) Ley
de Calidad de las Aguas y del Aire; diapositivas preparadas por el Prof.
Alberto Ruiz Blanco; Unimet, 2017.
4) Normativa;
diapositivas preparadas por el Prof. Alberto Ruiz Blanco; Unimet, 2017.
5) Comentarios
a la Ley Penal del Ambiente; autora: Isabel De los Ríos; Caracas 2012.
6) Derecho
Ambiental; autores: Pedro Luís López Sela y Alejandro Ferro Negrete; Iure
Editores, México; 2006.
7) Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela: 1999; con su enmienda: Caracas, 2009.
8) Fuentes
diversas de Internet: Fabricación de papel; Soporte técnico de los papeles para SCA Publication Papers.
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