ESQUEMA SOBRE
LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE
TRABAJO:
Abg. Giuseppe Isgró C.
Esquema
informativo sobre la terminación de la relación de trabajo, por la utilidad que
pueda brindar.
1) Relación de trabajo:
a) Contrato a tiempo determinado.
b) Contrato a obra terminada.
c) Contrato a tiempo indeterminado.
C)
CAUSAS DE TERMINCACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
1)
DESPIDO: Manifestación unilateral del patrono de terminar la relación de
trabajo.
a)
Justificado: Causas justificadas de despido:
I.
Falta de Probidad.
II.
Vía de
hecho.
III.
Irrespeto e
injuria.
IV.
Hecho
intencional o negligencia que afecten la seguridad o higiene del trabajo.
V.
Omisiones o
imprudencia que afecten la seguridad o higiene del trabajo.
VI.
Inasistencia
injustificada de 3 días hábiles en un mes. La inasistencia por ausencia de
salud es causa justificada, pero debe ser notificada tan pronto sea posible.
VII.
Perjuicio
material a: Maquinas y herramientas, u otras instalaciones, con intención o
negligencia.
VIII.
Revelación
de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
IX.
Falta grave
a las obligaciones de trabajo.
X.
Abandono de
trabajo: a) Salida
durante las horas de trabajo; b) Negativa de trabajar en la forma contratada;
c) Inasistencia injustificada que perturbe el funcionamiento de la obra.
b)
Injustificado: Incluye el despido indirecto: El patrono despide al
trabajador sin causa justificada.
c)
Despido Indirecto:
I.
Exigencia de
trabajo distinto al pautado, incompatible con la dignidad o capacidad
profesional, o que amerite cambio de domicilio.
II.
Reducción
del salario.
III.
Traslado del
trabajador a un puesto inferior.
IV.
Cambio
arbitrario del horario de trabajo.
V.
Otros hechos
que alteren las condiciones existentes de trabajo.
NO SE CONSIDERA DESPIDO INDIRECTO:
1) Regreso al puesto primitivo después de prueba en
puesto superior de trabajo por 90 días máximo.
2) Reposición a puesto anterior después de
desempeño en puesto superior por falta de titular, máximo por 180 días.
3) Puesto inferior por fuerza mayor con sueldo
anterior.
2. RETIRO O RENUNCIA: Manifestación unilateral del trabajador de
terminar la relación de trabajo.
A) Retiro Justificado: Causas justificadas; hechos
del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él,
a. Falta de probidad.
b. Acto inmoral en ofensa del trabajador o a miembros
de sus familiares que vivan con él.
c. Vía de hecho.
d. Injuria o falta grave al respeto al trabajador o
miembro de su familia que vivan con él.
e. Omisiones o imprudencia que afecten la seguridad
o higiene del trabajo.
f. Cualquier acto que constituya falta grave a las
obligaciones que le impone la relación de trabajo.
g. Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
RETIRO
INJUSTIFICADO:
El
trabajador realiza el retiro sin tener una causa legal justificada.
3. VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES:
A) La disolución del vínculo puede terminar:
I.
Mutuo
consentimiento de las partes, es causa común de la disolución de los contratos
y lo es, también, de la relación laboral.
II.
Por causas
válidamente estipuladas en el contrato. Estas causas que las partes suelen
prever no irían jamás contra la norma imperativa de la Ley. Un ejemplo: La
jubilación.
III.
Las demás
causas de extinción de los contratos aplicables al contrato de trabajo. Por
ejemplo: a) Contrato para una determinada obra; b) Contrato por tiempo
determinado. Ambos casos se consideran
como mutuo consentimiento o acuerdo diferido desde el mismo inicio del
contrato.
B) CAUSAS AJENAS A LAS PARTES:
Causas que pueden dar origen a una relación de
trabajo:
a) Desencarnación del patrono. No extingue la
relación del trabajo, sino en el caso de que haga imposible la continuidad de
la explotación del trabajo.
b) Desencarnación del trabajador: El contrato de
trabajo en relación al trabajador es intuito personae. La incapacidad del
trabajador de continuar la relación laboral determina la terminación del
contrato.
c) Caso fortuito o de fuerza mayor. 1) Cesación de la empresa y su liquidación; ya
que si no hay liquidación, se trataría de una suspensión temporal de trabajo y
no de terminación del mismo. Ejemplo de fuerza mayor; Incendio, inundaciones,
explosión, guerra, entre otros.
d) La quiebra: Es causa de extinción del contrato
se refiere a la quiebra inculpable, es cuando produce la disolución del vínculo
contractual. Si fuera culpable, el contrato de trabajo habría terminado por
voluntad unilateral del patrono.
EFECTOS:
Los efectos
de terminación de la relación laboral dependen de las causas por las cuales fue
disuelta, en primer lugar, y del tiempo que el trabajador haya prestado
servicios en forma ininterrumpida, así como del contrato individual que se haya
celebrado.
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