domingo, 25 de junio de 2023

ESQUEMA SOBRE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

 


ESQUEMA SOBRE

LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

 

Abg. Giuseppe Isgró C.

 

 

Esquema informativo sobre la terminación de la relación de trabajo, por la utilidad que pueda brindar.

 

1)       Relación de trabajo:

a)       Contrato a tiempo determinado.

b)       Contrato a obra terminada.

c)       Contrato a tiempo indeterminado.

C) CAUSAS DE TERMINCACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

1) DESPIDO: Manifestación unilateral del patrono de terminar la relación de trabajo.

a) Justificado: Causas justificadas de despido:

       I.             Falta de Probidad.

    II.            Vía de hecho.

 III.            Irrespeto e injuria.

   IV.            Hecho intencional o negligencia que afecten la seguridad o higiene del trabajo.

      V.            Omisiones o imprudencia que afecten la seguridad o higiene del trabajo.

   VI.            Inasistencia injustificada de 3 días hábiles en un mes. La inasistencia por ausencia de salud es causa justificada, pero debe ser notificada tan pronto sea posible.

VII.            Perjuicio material a: Maquinas y herramientas, u otras instalaciones, con intención o negligencia.

VIII.            Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

   IX.            Falta grave a las obligaciones de trabajo.

      X.            Abandono de trabajo: a) Salida durante las horas de trabajo; b) Negativa de trabajar en la forma contratada; c) Inasistencia injustificada que perturbe el funcionamiento de la obra.

b) Injustificado: Incluye el despido indirecto: El patrono despide al trabajador sin causa justificada.

c) Despido Indirecto:

       I.            Exigencia de trabajo distinto al pautado, incompatible con la dignidad o capacidad profesional, o que amerite cambio de domicilio.

    II.            Reducción del salario.

 III.            Traslado del trabajador a un puesto inferior.

   IV.            Cambio arbitrario del horario de trabajo.

      V.            Otros hechos que alteren las condiciones existentes de trabajo.

NO SE CONSIDERA DESPIDO INDIRECTO:

 

1)       Regreso al puesto primitivo después de prueba en puesto superior de trabajo por 90 días máximo.

2)       Reposición a puesto anterior después de desempeño en puesto superior por falta de titular, máximo por 180 días.

3)       Puesto inferior por fuerza mayor con sueldo anterior.

 

2.       RETIRO O RENUNCIA: Manifestación unilateral del trabajador de terminar la relación de trabajo.

A)      Retiro Justificado: Causas justificadas; hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él,

a.       Falta de probidad.

b.       Acto inmoral en ofensa del trabajador o a miembros de sus familiares que vivan con él.

c.       Vía de hecho.

d.       Injuria o falta grave al respeto al trabajador o miembro de su familia que vivan con él.

e.       Omisiones o imprudencia que afecten la seguridad o higiene del trabajo.

f.       Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.

g.       Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

RETIRO INJUSTIFICADO:

El trabajador realiza el retiro sin tener una causa legal justificada.

 

3.       VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES:

 

A)      La disolución del vínculo puede terminar:

       I.            Mutuo consentimiento de las partes, es causa común de la disolución de los contratos y lo es, también, de la relación laboral.

    II.            Por causas válidamente estipuladas en el contrato. Estas causas que las partes suelen prever no irían jamás contra la norma imperativa de la Ley. Un ejemplo: La jubilación.  

 III.            Las demás causas de extinción de los contratos aplicables al contrato de trabajo. Por ejemplo: a) Contrato para una determinada obra; b) Contrato por tiempo determinado.  Ambos casos se consideran como mutuo consentimiento o acuerdo diferido desde el mismo inicio del contrato.

 

B)       CAUSAS AJENAS A LAS PARTES:

 

Causas que pueden dar origen a una relación de trabajo:

a)       Desencarnación del patrono. No extingue la relación del trabajo, sino en el caso de que haga imposible la continuidad de la explotación del trabajo.

b)       Desencarnación del trabajador: El contrato de trabajo en relación al trabajador es intuito personae. La incapacidad del trabajador de continuar la relación laboral determina la terminación del contrato.

c)       Caso fortuito o de fuerza mayor. 1) Cesación de la empresa y su liquidación; ya que si no hay liquidación, se trataría de una suspensión temporal de trabajo y no de terminación del mismo. Ejemplo de fuerza mayor; Incendio, inundaciones, explosión, guerra, entre otros.

d)       La quiebra: Es causa de extinción del contrato se refiere a la quiebra inculpable, es cuando produce la disolución del vínculo contractual. Si fuera culpable, el contrato de trabajo habría terminado por voluntad unilateral del patrono.

 

EFECTOS:

 

Los efectos de terminación de la relación laboral dependen de las causas por las cuales fue disuelta, en primer lugar, y del tiempo que el trabajador haya prestado servicios en forma ininterrumpida, así como del contrato individual que se haya celebrado.

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