viernes, 11 de septiembre de 2026

¿Es legal cobrar el alquiler comercial en dólares en Venezuela? Lo que debes saber en 2026

 





¿Es legal cobrar el alquiler comercial en dólares en Venezuela? Lo que debes saber en 2026

 Categoría: Derecho Inmobiliario y Mercantil

©Abg. Giuseppe Isgró C.


 Durante años, la fijación del canon de arrendamiento comercial en divisas generó dudas, debates y temor a sanciones legales entre propietarios y comerciantes en Venezuela. La prohibición contenida en el artículo 41.5 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (2014) parecía cerrar la puerta al uso de monedas extranjeras.

Sin embargo, la realidad económica del país y la evolución de nuestra jurisprudencia han transformado este escenario. Hoy en día, la respuesta es clara: sí es legal fijar el alquiler en divisas, siempre que se cumpla con la técnica jurídica adecuada.

En este artículo, desde el Despacho de Abogados Giuseppe Isgró, te explicamos cómo funciona esta figura y cómo proteger la validez de tu contrato.

 La clave jurídica: Moneda de Cuenta vs. Moneda de Pago

Para entender la validez de estos contratos, debemos diferenciar dos conceptos fundamentales de la teoría de las obligaciones:

1.       Moneda de Cuenta (In Obligationem): Es la unidad de valor que se utiliza para calcular la cantidad del canon y protegerlo de la depreciación. En este caso, el Dólar o el Euro actúan como medida de valor.

2.       Moneda de Pago (In Solutionem): Es el medio con el que se extingue efectivamente la deuda. En Venezuela, la moneda de curso legal sigue siendo el Bolívar.

Gracias a la integración del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y el Convenio Cambiario N° 1, los contratos pueden pactarse fijando el precio en divisas (moneda de cuenta), garantizando al inquilino la posibilidad de pagar en bolívares calculados a la tasa oficial del BCV vigente a la fecha del pago.

¿Qué dice el Tribunal Supremo de Justicia?

La posición de los tribunales ha quedado definitivamente aclarada a través de fallos como la Sentencia N° 335 del 06 de junio de 2024 de la Sala de Casación Civil del TSJ.

El criterio judicial vigente establece que:

No hay ilicitud del objeto: Establecer la equivalencia en divisas no invalida el contrato ni constituye un delito cambiario.

a)         El pago liberatorio: Si el inquilino paga en Bolívares a la tasa oficial del día según la publicación del BCV, el pago se considera legalmente válido y extingue la obligación oportuna.

b)         Mutuo acuerdo en divisas: Las partes también pueden pactar legítimamente la entrega directa de la divisa en efectivo si así lo acuerdan de forma voluntaria.

3 Recomendaciones para redactar un contrato de alquiler seguro

Si eres arrendador o arrendatario de un local comercial, te sugerimos verificar los siguientes aspectos antes de firmar:

Invocación normativa adecuada: El documento debe citar explícitamente el artículo 128 de la Ley del BCV y el Convenio Cambiario N° 1, estableciendo con claridad la condición de "moneda de cuenta".

1.       Referencia oficial de cambio: Se debe indicar expresamente que la conversión a bolívares se hará según la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día del pago.

2.       Cláusula de rescisión y morosidad: Las penalidades o demoras deben estar indexadas bajo el mismo criterio oficial para evitar desequilibrios financieros durante el trámite de cobro.

 ¿Necesitas asesoría en Derecho Inmobiliario o Arrendamiento?

 Un contrato mal redactado puede generar disputas judiciales innecesarias o desproteger el patrimonio del propietario frente a la inflación.

En el Despacho de Abogados Giuseppe Isgró, brindamos acompañamiento legal integral para la negociación, redacción y revisión de contratos comerciales, así como la representación en litigios arrendatarios.

 ¿Tienes dudas sobre tu contrato actual?

Contáctanos hoy mismo para agendar una consulta jurídica especializada:


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