viernes, 17 de marzo de 2023

Derecho Procesal Civil I

 

Francesco Carnelutti

Derecho Procesal Civil I

Tema I

La Demanda

http://www.venezuelaprocesal.net/esquemaucabtema1.htm

 

 

Contenidos del programa

 

 

Ø  Concepto de demanda

Ø  Contenido y forma de la demanda

Ø  Fundamentación de la demanda

Ø  Documentos fundamentales

Ø  Efectos de la interposición de la demanda

Ø  Oportunidad y modo de presentación de la demanda.

Ø  Reforma de la demanda

Ø  La admisión de la demanda

 

Concepto de demanda

 

Para Rengel, es el acto procesal de la parte actora, mediante el cual se ejercita la acción, dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis y hace valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma.

 Ø   Carnelutti explica que la demanda está constituida por instancia y alegación.

 Ø   Tanto la instancia (acción) como la pretensión están sustentadas en alegaciones dirigidas al juez para convencerlo de la razón del demandante.

 

Contenido y forma de la demanda

 

 Ø     1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

 Ø     2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

 Ø     3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

 Ø     4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

 Ø     5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

Ø     6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

 Ø     7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

 Ø     8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

 Ø     9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

 

Contenido y forma de la demanda

 

Ø   1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

 

        El sistema de reparto hace imposible la precisión exacta.

 Ø   Determinación de las partes del proceso: 

 

    2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

 

Mención, no identificación.

 

     3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

 

     4° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

 

     5° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

 

         ¿A quién interesa?

 

Contenido y forma de la demanda

 

Ø    Determinación del objeto del proceso:

 

         4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

 

¿Cuál es el objeto de la pretensión?

 

 Ø    El título o causa de pedir.

 

    5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

 

    El interés de las partes y la ética del proceso

 

    6° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

 

Especificación no es cuantificación.

 

Fundamentación de la demanda

 

Ø    Fundamentación de hecho y de derecho.

 

           Influencia del principio iura novit curia.

 

Ø    Teorías al respecto:

 

           Teoría de la substanciación:

 

       Es indispensable exponer la relación de los hechos de los cuales puede deducirse la existencia de la pretensión, de su violación por el demandado o de su amenaza o incertidumbre, es decir, la exposición de los hechos que constituyen el supuesto de la norma.

 

Teoría de la individualización:

 

   Basta indicar cuál es la relación jurídica que se hace valer en juicio: compraventa, arrendamiento etc.

 

 Ø    Sistema mixto venezolano:

 

 Es necesaria la relación de los hechos fundamentales.

 

    La obligación formal de individualizar la pretensión.

 

  El título de la pretensión y el principio iura novit curia.

 

Documentos fundamentales

 

Ø    Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Ø    Artículo 434 del CPC.

 

Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos.

 

En todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueren privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros.

 

 Ø    Conclusión: requisitos de forma y requisitos sustanciales.

 

Efectos de la interposición de la demanda

 

 Ø   Efectos procesales

 

    Comienza el procedimiento ordinario.

    Hace surgir la obligación del juez de proveer la admisión.

    Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del demandado.

   Hace nacer la carga de gestionar la citación

   Determina los términos de la litis: sujeto, objeto y causa.

 Ø   Efectos sustanciales.

 

    Interrumpe la prescripción y conserva el derecho

    Registro del libelo con el auto de comparecencia.

 

   En algunos casos restringe el derecho (artículo 1.234 ord. 2, Código Civil, elección de un deudor solidario).

 

 Oportunidad y modo de presentación de la demanda.

 

Ø La demanda puede presentarse en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal.

 

    Constituye una excepción del principio general de lugar y tiempo de los actos procesales (artículos 191 a 194 del Código de Procedimiento Civil), para la máxima protección del ejercicio de un derecho que puede estar sometido a un lapso de caducidad.

 Ø  En el juicio ordinario la demanda debe proponerse por escrito. 

 

La reforma de la demanda

 

Ø   El demandante sólo puede reformar la demanda una vez antes de la contestación.

 

         La limitación se aplica a la reforma hecha antes o después de la citación (SCC).

 

           La limitación se refiere a la reforma una vez citado el demandado (Scon).

 

        Si es después de la citación se dará veinte días adicionales al demandado para la contestación.

 

        La limitación no se aplica a la reforma como consecuencia de una cuestión previa subsanable.

 

La admisión de la demanda

Su rechazo

 

Ø    El juez admitirá la demanda si no es contraria

al orden público.

 

Relatividad del concepto de orden público.

 

   A las buenas costumbres.

 

 

                      Nadie puede alegar su propia torpeza a una disposición expresa de ley.

 

 Ø    En juicio ordinario el juez sólo puede inadmitir por las causas expresadas.

 

   Diferencia entre inadmisión y manifiesta improcedencia.

 

Ø    El auto de admisión es inapelable en el procedimiento ordinario, a diferencia de algunos procedimientos especiales.

 

 Ø    La admisión ilegal puede ser combatida mediante las cuestiones previas.

 

 Ø    El auto que niega la admisión debe ser motivado.

 

 Ø    El auto de inadmisión es apelable y de ser ratificado tiene casación de inmediato.

 


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