Derecho Procesal
Civil I
Tema I
La Demanda
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Contenidos
del programa
Ø Concepto
de demanda
Ø Contenido
y forma de la demanda
Ø Fundamentación
de la demanda
Ø Documentos
fundamentales
Ø Efectos
de la interposición de la demanda
Ø Oportunidad
y modo de presentación de la demanda.
Ø Reforma
de la demanda
Ø La
admisión de la demanda
Concepto
de demanda
Para
Rengel, es el acto procesal de la parte actora, mediante el cual se ejercita
la acción, dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en
la composición de la litis y hace valer la pretensión,
dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma.
Ø Carnelutti
explica que la demanda está constituida por instancia y alegación.
Ø Tanto
la instancia (acción) como la pretensión están sustentadas en alegaciones
dirigidas al juez para convencerlo de la razón del demandante.
Contenido
y forma de la demanda
Ø 1°
La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
Ø 2°
El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter
que tiene.
Ø 3°
Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá
contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o
registro.
Ø 4°
El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión,
indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o
distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que
puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y
explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
Ø 5°
La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la
pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Ø 6°
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los
cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán
producirse con el libelo.
Ø 7°
Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de
éstos y sus causas.
Ø 8°
El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
Ø 9°
La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Contenido
y forma de la demanda
Ø 1°
La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
El
sistema de reparto hace imposible la precisión exacta.
Ø Determinación
de las partes del proceso:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el
carácter que tiene.
Mención,
no identificación.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda
deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su
creación o registro.
4° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
5° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo
174.
¿A
quién interesa?
Contenido
y forma de la demanda
Ø Determinación
del objeto del proceso:
4°
El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión,
indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o
distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que
puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y
explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
¿Cuál
es el objeto de la pretensión?
Ø El
título o causa de pedir.
5°
La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la
pretensión, con las pertinentes conclusiones.
El
interés de las partes y la ética del proceso
6° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la
especificación de éstos y sus causas.
Especificación
no es cuantificación.
Fundamentación
de la demanda
Ø Fundamentación
de hecho y de derecho.
Influencia
del principio iura novit curia.
Ø Teorías
al respecto:
Teoría
de la substanciación:
Es
indispensable exponer la relación de los hechos de los cuales puede deducirse
la existencia de la pretensión, de su violación por el demandado o de su
amenaza o incertidumbre, es decir, la exposición de los hechos que constituyen
el supuesto de la norma.
Teoría
de la individualización:
Basta
indicar cuál es la relación jurídica que se hace valer en juicio: compraventa,
arrendamiento etc.
Ø Sistema
mixto venezolano:
Es
necesaria la relación de los hechos fundamentales.
La
obligación formal de individualizar la pretensión.
El
título de la pretensión y el principio iura novit curia.
Documentos
fundamentales
Ø Los
instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los
cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán
producirse con el libelo.
Ø Artículo
434 del CPC.
Si
el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la
fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo
la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que
aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos.
En
todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueren privados, y en
cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince
días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deban
compulsarse; después no se le admitirán otros.
Ø Conclusión:
requisitos de forma y requisitos sustanciales.
Efectos
de la interposición de la demanda
Ø Efectos
procesales
Comienza
el procedimiento ordinario.
Hace
surgir la obligación del juez de proveer la admisión.
Obliga
al tribunal a ordenar la comparecencia del demandado.
Hace
nacer la carga de gestionar la citación
Determina los términos de la litis: sujeto,
objeto y causa.
Ø Efectos
sustanciales.
Interrumpe
la prescripción y conserva el derecho
Registro
del libelo con el auto de comparecencia.
En
algunos casos restringe el derecho (artículo 1.234 ord. 2, Código Civil,
elección de un deudor solidario).
Oportunidad
y modo de presentación de la demanda.
Ø La
demanda puede presentarse en cualquier día y hora ante el Secretario del
Tribunal.
Constituye
una excepción del principio general de lugar y tiempo de los actos procesales
(artículos 191 a 194 del Código de Procedimiento Civil), para la máxima
protección del ejercicio de un derecho que puede estar sometido a un lapso de
caducidad.
Ø En
el juicio ordinario la demanda debe proponerse por escrito.
La
reforma de la demanda
Ø El
demandante sólo puede reformar la demanda una vez antes de la contestación.
La
limitación se aplica a la reforma hecha antes o después de la citación (SCC).
La
limitación se refiere a la reforma una vez citado el demandado (Scon).
Si
es después de la citación se dará veinte días adicionales al demandado para la
contestación.
La
limitación no se aplica a la reforma como consecuencia de una cuestión previa
subsanable.
La
admisión de la demanda
Su
rechazo
Ø El
juez admitirá la demanda si no es contraria
al
orden público.
Relatividad
del concepto de orden público.
A
las buenas costumbres.
Nadie
puede alegar su propia torpeza a una disposición expresa de ley.
Ø En
juicio ordinario el juez sólo puede inadmitir por las causas expresadas.
Diferencia
entre inadmisión y manifiesta improcedencia.
Ø El
auto de admisión es inapelable en el procedimiento ordinario, a diferencia de
algunos procedimientos especiales.
Ø La
admisión ilegal puede ser combatida mediante las cuestiones previas.
Ø El
auto que niega la admisión debe ser motivado.
Ø El
auto de inadmisión es apelable y de ser ratificado tiene casación de inmediato.
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