Guía sobre su
historia y uso
Autor: Frederick W. Dingledy
Wolf
Law Library, College of William & Mary, Williamsburg, Virginia, EE. UU.
Resumen: El Corpus Juris Civilis
es indispensable para la investigación del derecho romano. Es un pilar vital
del derecho moderno en muchas naciones europeas y cuenta con una gran
influencia en otros países. Académicos y abogados siguen consultándolo en la
actualidad. Sin embargo, esta valiosa publicación puede parecer impenetrable a
primera vista, y sus referencias pueden resultar difíciles de descifrar o
detectar. Esta guía ofrece una historia del Corpus Juris Civilis
y de las formas que ha adoptado, explica por qué sigue siendo un recurso
importante hoy en día y ofrece algunas herramientas y consejos para investigar
a partir de él.
Introducción
«Hemos determinado,
con la ayuda de Dios, ofrecer ahora para el bien común aquello que a muchos
emperadores pasados les pareció que requería mejora, pero que ninguno de ellos,
entretanto, se aventuró a poner en práctica».
Creado en el siglo
VI d. C., es posible que el Corpus Juris Civilis ya no sea derecho
vinculante, pero su influencia perdura. Este artículo examinará la historia del
CJC y las diferentes publicaciones que lo componen; por qué el CJC sigue siendo
relevante hoy en día para los juristas del civil law (derecho
continental) y del common law; y ofrecerá consejos para investigar el
CJC.
La historia y los elementos del Corpus Juris Civilis
Justiniano no fue
la primera figura de la historia romana que intentó compilar el derecho del
imperio en una sola colección. Desde las XII Tablas del 450 a. C. hasta los Codices Gregorianus y Hermogenianus bajo
el emperador Diocleciano (r. 284-305 d. C.) y el Codex Theodosianus
del emperador de Oriente Teodosio II (r. 408-450 d. C.), varios regímenes
pasados reunieron grandes partes del derecho romano en un solo conjunto, pero
no hasta el punto que imaginó Justiniano. Las colecciones anteriores se
centraban en las leyes vinculantes promulgadas por los emperadores, llamadas constitutiones. Sin embargo, existía otra fuente
importante del derecho romano: la literatura no vinculante pero dotada de gran
autoridad redactada por los juristas romanos que interpretaban la ley.
Entra Justiniano y su «gran proyecto»
Flavio Pedro
Sabacio nació en Tauresio, una ciudad de habla latina del Imperio Bizantino,
hacia el año 482 d. C., y adoptó el nombre de Justiniano en honor a su tío
adoptivo, el emperador Justino I (r. 518-527). Cuando Justino murió, Justiniano
se convirtió en el emperador Justiniano I. Heredó un imperio que era la sombra
de lo que fue; el antiguo Imperio de Occidente estaba bajo el control de tribus
germánicas. Justiniano creía que Dios recompensaría a un gobernante que
cumpliera adecuada y diligentemente con sus deberes, todo ello como parte de lo
que algunos historiadores describen como su «gran proyecto» para el imperio.
Uno de los pilares del gran proyecto de Justiniano era el derecho romano; a tal
fin, tenía que poner en orden el propio cuerpo de leyes.
La Primera Comisión de Derecho
El 13 de febrero de
528, Justiniano autorizó una comisión para sintetizar las leyes imperiales
vinculantes en una sola colección. Esta comisión tenía el poder de reunir las constitutiones (2664 en total), descartar cualquier ley
obsoleta o redundante y eliminar contradicciones.
Justiniano tenía un
don para descubrir talentos y colocó a algunos de sus protegidos en la
comisión. Uno de esos protegidos era un abogado llamado Triboniano, muy
posiblemente la mente jurídica más brillante del imperio y, además, un hombre
muy encantador. Era solo el sexto miembro en rango, pero rápidamente se
convirtió en una de las figuras más importantes en la historia del Corpus Juris Civilis. Un año después, la comisión
finalizó el Codex Iustinianus, una hazaña notable a juicio de los
historiadores de la época. El Codex era un manual
práctico para jueces, funcionarios y litigantes que contenía las leyes más
importantes del imperio en un solo lugar. Esta primera edición, llamada Codex Vetus, hoy se encuentra perdida.
El ascenso de Triboniano y la Segunda
Comisión de Derecho
Uno de los
objetivos de Justiniano era unir al imperio bajo el cristianismo
(específicamente, la forma correcta de cristianismo a sus ojos). Para cumplir
este objetivo, el emperador ordenó una purga de herejes y paganos de los cargos
oficiales, lo que redundó en beneficio de Triboniano. En algún momento entre
527 y 529, los funcionarios imperiales destituyeron a Tomás del cargo de quaestor sacri palatii. El quaestor redactaba
las leyes imperiales, encabezaba la reforma legal y hablaba en nombre del
emperador. Se trataba de un cargo muy poderoso en el círculo íntimo del
emperador y, tras la marcha de Tomás, Triboniano ocupó su lugar.
La estrella de
Triboniano se elevó aún más en el año 530, cuando Justiniano lo nombró
presidente de la Segunda Comisión de Derecho. Esta comisión tenía dos tareas
principales: crear un libro de texto para los estudiantes de derecho de primer
año y compilar varios siglos de escritos jurídicos en una sola colección. Sin
embargo, la comisión no dispondría de mucho tiempo antes de que su trabajo
fuera interrumpido por la revuelta de Nika.
La revuelta de Nika
comenzó con las carreras de carros y terminó con más de 30 000 muertos,
incluida la decapitación de dos sobrinos del anterior emperador Anastasio I.
Los disturbios permitieron a la esposa de Justiniano, la emperatriz Teodora,
mostrar su fuerza y determinación durante su punto álgido. Por otra parte, la
revuelta supuso un revés para Triboniano cuando Justiniano aceptó destituirlo
como quaestor en un intento fallido de apaciguar a los
amotinados. Los disturbios en sí debieron de interrumpir el trabajo en el Corpus Juris Civilis, pero su impacto general podría
haber sido peor. Triboniano siguió al frente de la Comisión y volvió a ser quaestor en 534. Además, algunos estudiosos teorizan
que el emperador, buscando un impulso en sus relaciones públicas tras la
revuelta, pudo haber acelerado el calendario para la siguiente entrega del CJC:
el Digesto.
El Digesto (o Pandectas)
El Digesto (también
conocido como Pandectas) fue la tarea más complicada de la Comisión.
Otros emperadores romanos habían supervisado codificaciones como el Codex. Incluso los visigodos tomaron el Codex Theodosianus y lo combinaron con tradiciones
germánicas para crear la Lex Romana Visigothorum.
Pero reunir cientos de años de escritos de juristas era un proyecto de un nivel
totalmente diferente. El emperador Teodosio II intentó compilar los escritos de
los juristas a la escala que imaginó Justiniano, pero resultó demasiado y nunca
se completó. Sin embargo, para Justiniano era una parte vital de su proyecto:
los escritos de los juristas eran más detallados y cubrían áreas que no
abarcaba el redactado de forma amplia Codex. Además, ¿qué
mejor manera de demostrar la grandeza de Justiniano que haciendo algo que sus
predecesores no pudieron?
La Segunda Comisión
de Derecho completó el proyecto en tres años. Justiniano vio la rápida
finalización del Digesto como obra de la Divina Providencia, pero gran parte
del mérito debe atribuirse a las excepcionales dotes organizativas de
Triboniano y al mayor potencial académico a disposición del quaestor en comparación con la época de Teodosio. Los
comisionados sintetizaron 1528 libros de 39 juristas (muchos de ellos títulos
poco conocidos de la bien surtida biblioteca de Triboniano) en una colección
veinte veces más pequeña, omitiendo y modificando escritos para conformarlos al
derecho de Justiniano. Triboniano y su comisión organizaron los escritos editados
en cincuenta libros (libri):
·
Libro I: Derecho Público
·
Libros II-XLVII: Derecho Privado
·
Libro XLVIII: Derecho Penal
·
Libro XLIX: Procedimiento de
Apelación y Hacienda
·
Libro L: Derecho Municipal,
Derecho Especializado y Definiciones
Los libros se
dividían en un total de 432 títulos (tituli), los títulos
en leyes, y las leyes en secciones o párrafos. Cada ley tenía un encabezado
llamado inscriptio que indicaba qué jurista la había escrito,
el título de la obra de la que procedía la ley y en qué volumen de la obra del
jurista se encontraba (por ejemplo, el segundo libro de Paulo sobre el fideicommissum). El texto del Digesto no se copió al
pie de la letra del original y no indica cuándo un comisionado realizó una
interpolación (una edición a la obra del jurista para evitar redundancias o
contradicciones con el derecho justinianeo).
Con el académico
Triboniano al frente de la Comisión, el Digesto tuvo un tono diferente al del Codex Vetus, orientado a los profesionales. La Comisión
diseñó el Digesto para ser un manual exhaustivo, más detallado que el Codex, para jueces y abogados, con todos los escritos
de los juristas que la defensa pudiera citar en los tribunales. Al mismo
tiempo, Triboniano y su mecenas imperial también concibieron el Digesto como un
libro de texto jurídico y un depósito del saber antiguo: todas las obras de los
grandes juristas romanos en una sola colección práctica.
Este libro, por
importante que fuera, no era perfecto. El principal de sus defectos era su
organización, una «disposición espantosa». Parte del problema procedía del
material de origen. La comisión de Triboniano organizó los libros y títulos
basándose en parte en el plan de estudios de la enseñanza jurídica de la época,
pero principalmente en el incómodo Edicto del Pretor.
Lamentablemente,
los problemas no terminaban ahí. Los libros y títulos estaban organizados por
temas, pero dentro de cada título el sistema cambiaba. Para entender este
sistema, primero debemos saber más sobre el proceso que utilizó la Segunda
Comisión de Derecho para transformar tres millones de líneas de escritos en los
432 títulos del Digesto.
Triboniano dividió
la Segunda Comisión de Derecho en tres subcomités. Cada subcomité leyó, editó y
organizó un grupo asignado de escritos. Los escritos se agruparon en cuatro
Masas. Tres de las Masas llevaban el nombre del primer escrito del grupo: la
Masa Sabiniana, la Edictal y la Papiniana; la cuarta Masa, más pequeña, se
denominó Appendix. Una vez que los subcomités leyeron y editaron
los escritos, la comisión en pleno los organizó en 50 libros y 432 títulos.
Dentro de cada título, los escritos se ordenaron según la Masa a la que
pertenecían. El efecto global fue una obra dispuesta de forma mucho menos
lógica que los tratados jurídicos modernos.
A pesar de su
deficiente organización, los académicos modernos consideran el Digesto la parte
más importante del Corpus Juris Civilis. Sin duda,
Justiniano lo consideró un logro supremo y una exposición completa del derecho
tal como lo redactaron los juristas romanos a lo largo de los muchos años del
imperio. El emperador decretó que no se permitían comentarios sobre el Digesto
(ni, presumiblemente por extensión, sobre el Codex o las
Instituciones). Solo se autorizaban traducciones al griego (a la sazón la
primera lengua del Imperio Bizantino), índices o resúmenes.
La Segunda Comisión
de Derecho había completado un gran proyecto y dejado muy satisfecho a su
emperador. Sin embargo, el trabajo de Triboniano no había terminado.
Las Instituciones de Justiniano
El Codex y el Digesto cumplían una función importante como
declaraciones modernas del derecho imperial. El Digesto era también un libro de
texto académico, pero Justiniano reconoció que su naturaleza voluminosa y
difícil de manejar podía resultar demasiado intimidante para los estudiantes de
derecho principiantes. Los futuros abogados y funcionarios necesitaban una
introducción al derecho justinianeo más amigable y mejor organizada. A medida
que el trabajo en el Digesto llegaba a su fin, Justiniano ordenó a la Segunda
Comisión de Derecho que comenzara a trabajar en una «cuna del derecho» (legum cunabula) que se llamaría Iustiniani Institutiones (Instituciones de Justiniano).
Triboniano formó un
subcomité con los profesores Teófilo y Doroteo para encargarse de la
elaboración del libro, que se basaría en el texto jurídico estándar de la
época: las Instituciones de Gayo. El subcomité mantuvo gran parte del esquema
organizativo de Gayo de cuatro libros que cubrían tres materias generales
(personas, cosas y acciones) y luego dividió los libros en títulos. Para el 30
de diciembre de 533, Justiniano ya disponía de su libro de texto de primer año
para los estudiantes de derecho, que era al mismo tiempo ley vinculante. Aun
así, la Comisión de Triboniano no había terminado del todo; quedaba un último
detalle de actualización.
El Codex Repetitae Praelectionis
El Codex Vetus se quedó desfasado rápidamente. En lugar de
hacer que los abogados y funcionarios lidiaran con un Codex antiguo y una larga lista de enmiendas,
Justiniano pidió a la Segunda Comisión de Derecho que revisara la publicación.
El 15 de noviembre de 534, el Codex Repetitae Praelectionis
sustituyó al Codex Vetus. Cuando los juristas se refieren hoy al Codex, se refieren al Codex Repetitae Praelectionis.
El Codex contenía constitutiones que
se remontaban al emperador Adriano (r. 117-138 d. C.) y las organizaba mediante
un esquema temático basado en el Edicto del Pretor. El Codex se dividía en libros:
Libro I: Derecho eclesiástico, sistema jurídico, administración
·
Libros II-VIII: Derecho Privado
·
Libro IX: Derecho Penal
·
Libros X-XII: Derecho Público
Los libros se
dividían en títulos, y los títulos en leyes. Cada ley tenía un encabezado (inscriptio) que indicaba qué emperador la había
promulgado y, por lo general (por ejemplo, en el caso de los rescripta), el nombre de la persona que había realizado
la consulta que motivó la constitutio.
El trabajo de la
Segunda Comisión de Derecho había concluido; sin embargo, el emperador aún no
había terminado de dar forma al derecho romano.
Las Novellae
Justiniano promulgó
constitutiones durante su reinado incluso después de
que la comisión de Triboniano completara el Codex revisado.
Estas constitutiones integraron la última parte del Corpus Juris Civilis: las novellae constitutiones
(Novelas). El Digesto y las Instituciones estaban redactados principalmente en
latín, el idioma jurídico preferido de Triboniano. Sin embargo, la mayoría de
las novellae se redactaron en griego, por entonces la
lengua mayoritaria del Imperio Bizantino. Justiniano planeaba recopilar las novellae que aprobó entre 534 y 554 en un conjunto para
enviarlo a las regiones occidentales de su imperio, pero eso nunca sucedió.
Correspondería a académicos privados compilar las novellae de
Justiniano tras la muerte del emperador. Las colecciones modernas de las novellae se asemejan a los libros de leyes de un
periodo de sesiones: a cada novela se le asigna un número de capítulo, aunque
Justiniano originalmente no numeró sus leyes; además, al igual que las series
legislativas, las colecciones modernas de novellae no están
organizadas por materias.
Cada novela suele
comenzar con una inscriptio que indica a quién va
dirigida la constitutio (incluido el título de esa persona), junto
con una declaración de que el emperador promulga el documento. Un praefatio/prooimion (prefacio) expone la razón por la
que Justiniano promulgó la ley. A continuación figura el texto principal de la
ley, seguido de un epilogus/epilogo (epílogo) que
indica a los destinatarios cómo y a través de quién debe publicitarse la ley y
cuándo entra en vigor. Una subscriptio al final
indica la fecha de promulgación.
Junto con el Codex, el Digesto y las Instituciones, estos edictos
constituyeron la pieza final del esfuerzo de Justiniano por hacer suyo el
cuerpo del derecho romano. A partir de la fecha de su publicación, Justiniano
declaró que la ley imperial era «como si hubiera sido pronunciada por nuestra
propia boca inspirada». El Codex, el Digesto,
las Institutiones y las Novellae eran las
únicas fuentes de derecho que los abogados y funcionarios podían citar ante los
tribunales. Desde la perspectiva de Justiniano, ni siquiera había necesidad de
conservar las fuentes antiguas para la investigación histórica. Justiniano
ordenó a la comisión de Triboniano que destruyera algunas de las fuentes que
habían utilizado, y muchas otras copias de los recursos antiguos desaparecieron
por descuido.
Una vez completado
el proyecto de revisión del derecho romano, había llegado el momento de
reformar la enseñanza jurídica.
La reforma educativa de Justiniano
La enseñanza
jurídica bizantina no era necesariamente mala; de hecho, se había revitalizado
en las décadas recientes. La escuela de Beirut (entonces conocida como Berytus) gozaba de la mejor reputación: era la «madre
del derecho» y su claustro, «los maestros de la ecúmene (imperio)». La escuela
de Constantinopla también gozaba de gran prestigio. Sin embargo, Justiniano no
tenía en gran estima a los institutos de Alejandría, Atenas y Cesarea. El
antiguo imperio de Occidente solo contaba con una escuela mediocre en Roma. El
emperador y su quaestor querían crear un curso de
instrucción nuevo y más uniforme para preparar mejor a los estudiantes para el
ejercicio de la abogacía y para sus carreras como funcionarios imperiales.
El idioma de instrucción
también era importante. Justiniano era de lengua materna latina y Triboniano
prefería el latín al griego. No obstante, eran minoría. Pocas personas en la
capital fuera de los círculos jurídicos y burocráticos hablaban latín, y las
clases en Beirut y Constantinopla se impartían en griego desde al menos
principios del siglo V. Crear un plan de estudios jurídico de calidad con
clases en griego, pero utilizando el Digesto, el Codex y las
Instituciones en latín, podía ser una forma de animar a los brillantes
estudiantes de habla griega a aprender el idioma preferido de Justiniano y
Triboniano.
La ley de
Justiniano del 16 de diciembre de 533 limitó la lista de escuelas de derecho
autorizadas a tres: Beirut, Constantinopla y Roma. En el primer año del plan de
estudios justinianeo, los estudiantes asistían a clases sobre las Instituciones
y la primera parte del Digesto. El segundo y tercer año se dedicaban a clases
sobre otras partes del Digesto. El cuarto año se destinaba al estudio privado
del resto del Digesto, y el quinto año al estudio privado del Codex. Es posible que Justiniano añadiera un sexto año
para el estudio privado de sus novelas. Para facilitar sus estudios (y sin duda
aumentar la visibilidad de sus nuevas obras), Justiniano dispuso lo necesario para
que los estudiantes de derecho obtuvieran copias económicas del Digesto, las
Instituciones y el Codex. Con un nuevo sistema de
enseñanza jurídica en marcha y su colección de leyes, Justiniano dejó su huella
en la jurisprudencia romana. Pasarían siglos, sin embargo, antes de que el
mundo jurídico sintiera el verdadero impacto de los esfuerzos del emperador.
El fin de la era justinianea
Justiniano murió el
14 de noviembre de 565. Los años diluyeron el impacto de las obras de
Justiniano en el imperio a medida que la lengua griega afianzaba su dominio.
Emperadores y eruditos posteriores abreviaron y modificaron los libros, los
tradujeron al griego y añadieron extensos comentarios. La Basilica del emperador León VI (León el Sabio, r.
886-912) fue probablemente la más importante de estas revisiones
postjustinianeas, al recopilar fragmentos del Corpus Juris Civilis
e integrarlos con otras leyes.
Hacia el final de
su reinado, su imperio había reconquistado la mayor parte de Italia y el sur de
España, pero esas costosas ganancias no sobrevivieron mucho tiempo tras su
muerte. Sus sucesores, cortos de fondos, perdieron rápidamente la mayor parte
del territorio conquistado. Pronto, el Codex, las
Instituciones y las Novellae cayeron en el olvido, y
Europa occidental pasó a estar gobernada por diversas mezclas de tradiciones
germánicas y derecho romano tomado del Codex Theodosianus.
Tras varios siglos, sin embargo, Justiniano regresó a Europa occidental.
El renacimiento medieval
Hacia mediados del
siglo XI, las condiciones en Europa occidental estaban preparadas para un
renacimiento justinianeo. Los centros de aprendizaje pasaron de buscar
conocimientos en escritos antiguos a realizar un estudio sistemático y lógico
de diversas materias. Este estudio requería un texto normativo más completo que
el sucinto Codex, las introductorias Instituciones y las dispersas
Novellae. Mientras tanto, los emperadores del Sacro
Imperio Romano Germánico y la Iglesia Católica luchaban por sus cuotas de
poder, y las leyes disponibles en la época ofrecían poca ayuda para resolver la
disputa. Las diferentes naciones dentro del Sacro Imperio avanzaron hacia
dialectos latinos y buscaron en las instituciones romanas respuestas a
problemas que las tradiciones germánicas no abordaban.
La última pieza del
rompecabezas encajó con el descubrimiento del Codex Secundus, una
copia del Digesto perdida durante mucho tiempo para Europa occidental. El Secundus constituyó la base de las versiones del
Digesto creadas en la Edad Media, aunque hoy en día ya no se conservan copias.
Con el Digesto disponible de nuevo, los estudiantes contaban con un texto bien
redactado y riguroso para el estudio del derecho romano.
Los pisanos
presentaron otro texto del Digesto a los eruditos de Europa occidental en 1135,
tras saquearlo en la ciudad-estado de Amalfi, aliada bizantina hasta finales
del siglo XI. Florencia, a su vez, arrebató la Littera Pisana a los
pisanos en 1406, por lo que hoy se la conoce como Littera Florentina.
Esta versión del Digesto, que data de 533-557, es el texto más antiguo del
Digesto que se conserva en la actualidad, y los académicos modernos siguen
considerándola la mejor copia existente.
Una de las figuras
más importantes en el renacimiento medieval del Corpus Juris Civilis
fue la condesa Matilde de Canossa. En un intento por proteger su herencia,
Matilde invitó al jurista Irnerio a ir a Bolonia y comenzar a enseñar derecho
allí. Irnerio se convirtió en una de las figuras más relevantes de la educación
jurídica de Europa occidental, «la antorcha de la ley» que restauró la ciencia
del análisis jurídico en la región. Sus clases marcaron el nacimiento de la
Universidad de Bolonia, que se convertiría en la escuela de derecho medieval
por excelencia —la «madre de las escuelas»— en Europa. Los estudiantes y sucesores
de Irnerio crearon una red jurídica que sustituyó a la justicia ad hoc de los señores locales. El derecho romano, y con
él los libros de Justiniano, había vuelto al primer plano continental.
Los libros de Justiniano en la era de
los Glosadores
Irnerio dio origen
a un grupo de eruditos de gran relevancia: los Glosadores. Los Glosadores
creían que el Corpus Juris Civilis era realmente un cuerpo de leyes
completo, y sus esfuerzos por deducir el derecho a partir del CJC dieron lugar
a las glossae (comentarios breves en los márgenes de un texto
que añadían a los libros de Justiniano). Irnerio creó las primeras glossae y sentó las bases de los esquemas de
clasificación de los Glosadores, llamados distinctio(ne)s. Los
siguientes Glosadores principales fueron los «Cuatro Doctores»: Búlgaro,
Martino, Hugo y Jacobo. Búlgaro, «la boca de oro», elaboró algunos de los
análisis sistemáticos y exhaustivos más tempranos del derecho justinianeo. Las summulae eran breves resúmenes de todo o parte de un
título del Corpus Juris Civilis, y se recopilaban en libros
llamados summae. Las colecciones más completas de summae se denominaban apparatus.
Búlgaro fue el
maestro de muchos de los Glosadores tardíos más importantes. Formó a Johannes
Bassianus, cuyo alumno Azón creó una summa sobre el Codex que se convirtió en el manual de referencia
imprescindible para los litigantes de su época. El alumno de Azón, Acursio, fue
el último y posiblemente el más famoso de los Glosadores. Su logro supremo fue
la Glossa Ordinaria, que compiló todas las summae de sus predecesores y 96 000 de sus glosas en un
solo libro que se convirtió en la referencia obligatoria del derecho romano
durante el resto de la era medieval. Su trabajo prácticamente definió el
derecho europeo en la Edad Media, aunque complicaría los esfuerzos de los
eruditos posteriores.
El Digesto
Existen pruebas de
que los Glosadores conocían la Florentina, pero no
la utilizaron al elaborar sus comentarios sobre el Corpus Juris Civilis,
empleando en su lugar el Codex Secundus. Las versiones
del Digesto que crearon los Glosadores se denominan Littera
Bononiensis o la Vulgata, y plantean
diversas dificultades a los académicos modernos que intentan utilizarlas. Los
Glosadores abreviaron el Digesto: sustituyeron, por ejemplo, las citas en
griego por traducciones al latín o las omitieron por completo. En ocasiones se
introdujeron errores durante la copia, lo que provocó variaciones entre
ediciones. Los Glosadores dividieron el Digesto en tres publicaciones
distintas: el Digestum Vetus contenía Dig. 1.1-24.2; Dig. 24.3-38.17
se convirtió en el Infortiatum; y la última parte,
Dig. 39.1-50.17, pasó a ser el Digestum Novum, que
los Glosadores publicaron después de las otras dos partes de la Vulgata.
El Codex
En la Alta Edad
Media, los eruditos solo copiaban las constitutiones
relevantes para su época, lo que redujo el Codex de Justiniano
a una colección más pequeña de disposiciones imperiales conocida hoy como Epitome Codicis. Algunas constitutiones se
reintegraron posteriormente al Codex, pero sin la inscriptio y la subscriptio que
indicaban qué emperador las había promulgado y cuándo.
Al igual que con el
Digesto, los Glosadores dividieron el Codex en libros
separados. El libro que llamaron Codex solo
comprendía los primeros nueve liberi de la compilación
de Justiniano; los últimos tres se publicaron por separado como Tres Libri Codicis. Los Glosadores añadieron al Codex las authenticae,
resúmenes de las novellae de Justiniano. Las authenticae comenzaron como notas al margen, pero con
el tiempo los Glosadores las insertaron directamente en el cuerpo principal del
texto del Codex. Incluso algunas leyes de los emperadores del
Sacro Imperio Romano Germánico terminaron incorporándose al Codex.
Las Novellae
Los Glosadores
también recopilaron únicamente las novellae que
consideraron relevantes para su época, utilizando colecciones privadas como
fuente. En la Alta Edad Media, la más destacada de estas colecciones privadas
fue el Epitome Juliani, elaborado en el siglo VI por Juliano,
profesor de derecho en Constantinopla, para sus alumnos. Hacia el siglo XII, el
Authenticum, que contenía 134 novellae, se convirtió en la colección más importante.
Los Glosadores ignoraron 37 de las novellae del Authenticum y añadieron el Libri Feudorum, una
colección de leyes feudales lombardas. La otra colección de gran relevancia, la
Colección Griega de 168, se descubrió en Europa occidental hacia el año 1200,
pero no se utilizaría demasiado hasta siglos después.
Las Instituciones
En general, los
Glosadores no alteraron las Instituciones de Justiniano y las incluyeron en el Volumen parvum, junto con el Authenticum
y los Tres Libri Codicis. No se conserva ninguna copia
intacta de las Instituciones de la época de Justiniano, pero aún existen
secciones que se remontan a finales del siglo VI. Además, se conservan notas
muy bien preservadas de las clases sobre las Instituciones impartidas por
Teófilo, miembro de la Segunda Comisión de Derecho, las cuales han sido de gran
ayuda para interpretar el libro de texto de primer año de Justiniano.
Regreso al principio: la vuelta al
texto original de Justiniano
A los Glosadores
les siguieron los Posglosadores (también conocidos como Comentaristas), quienes
interpretaron principalmente las glosas. El siglo XVI trajo consigo a los
Humanistas, decepcionados por cómo los Posglosadores habían dejado de lado la
historia del derecho romano y sus textos originales, por lo que buscaron
retornar al texto primigenio de los libros de Justiniano. Esto implicaba
descubrir y eliminar las modificaciones de los Glosadores. Jacques Godefroy
(también conocido como Jacobus Gothofredus) marcó un hito fundamental en la
investigación sobre Justiniano en 1583 con su Corpus iuris civilis in IIII
partes distinctum, la primera colección de las obras de Justiniano
que se publicó oficialmente con el nombre de Corpus Juris Civilis
y que dividió los libros de Justiniano en la jerarquía que conocemos hoy: Codex, Digesto, Instituciones y Novellae. La edición de Gothofredus fue la versión
definitiva en su idioma original del CJC durante varios siglos y sigue gozando
de gran prestigio en la actualidad.
La Escuela Histórica de Alemania, los
romanistas y el CJC estándar actual
Alemania se
convirtió en uno de los centros de investigación sobre derecho romano más
influyentes de la historia en el siglo XIX, sentando las bases para el estudio
moderno en esta materia. Los estados alemanes conocían la influencia del
derecho romano desde los primeros días del Sacro Imperio Romano Germánico.
Hacia mediados del siglo XVIII, la Ilustración despertó en Europa occidental el
deseo de reorganizar el derecho en un sistema simple y lógico, comprensible
para la mayoría, lo que condujo al movimiento codificador.
Baviera y Prusia
desarrollaron códigos civiles en el siglo XVIII y, para el siglo XIX, muchos de
los estados alemanes que habían estado bajo el dominio francés querían un
cuerpo de leyes para sustituir al Código Napoleónico. En la década de 1810, los
estados alemanes presionaron para crear un código general redactado en alemán
que pudiera simplificar el caótico estado de su legislación. El proceso se
prolongó durante décadas mientras las autoridades y los académicos debatían
todos sus aspectos. Una de las partes sostenía que el derecho romano no podía
responder a las necesidades alemanas de la época. Friedrich Carl von Savigny,
fundador de la Escuela Histórica alemana, dio un paso al frente para defender
la herencia justinianea.
Savigny coincidía
en que el derecho alemán debía mejorarse, pero consideraba que la codificación
conduciría a un cuerpo legislativo rígido e inerte, incapaz de adaptarse a
nuevas situaciones. Savigny y sus compañeros historicistas sostenían que el
código de un país solo podía elaborarse adecuadamente tras un estudio riguroso
de su historia, algo que Alemania aún no había hecho. Savigny era además
romanista y opinaba que los alemanes debían estudiar su herencia jurídica
romana desde su punto culminante durante el Imperio Romano antes de reformar el
derecho alemán contemporáneo. El llamamiento de Savigny provocó un auge de
investigaciones innovadoras sobre las antiguas leyes romanas, lo que dio lugar
a algunos de los avances más importantes en la materia. Los esfuerzos de
investigación de los historicistas y de los romanistas dieron como resultado,
además, las reconstrucciones más precisas del Corpus Juris Civilis
original hasta la fecha: la edición estereotipada del CJC, compuesta por las Digesta Iustitiani Augusti de Theodor Mommsen (1870),
el Codex Iustinianus (1877) y las Iustiniani Institutiones (1867) de Paul Krueger, y las Novellae de Rudolf Schöll y Wilhelm Kroll.
Traducciones al inglés
Los libros de
Justiniano han estado a disposición de quienes leen latín y griego durante
siglos. Pero, ¿qué traducciones al inglés existen?
Las Instituciones: primeras en el
tiempo y en influencia
En 1756, el abogado
inglés George Harris finalizó Iustiniani Institutionum libri
quattuor, la primera traducción al inglés de cualquier parte del Corpus Juris Civilis. La traducción de Harris contó con
varias ediciones y muchas copias llegaron a las colonias americanas. La
traducción de Harris amplió su influencia en los Estados Unidos cuando el
abogado y presidente del South Carolina College, Thomas Cooper, la reeditó y
añadió extensas anotaciones sobre la aplicación de las Instituciones al derecho
estadounidense, convirtiéndola en una incorporación habitual en la biblioteca
de cualquier abogado estadounidense. Hasta el siglo XX, las Instituciones
siguieron siendo la única parte del CJC traducida al inglés y la suma total del
conocimiento de muchos estadounidenses sobre el derecho romano. Las
Instituciones resultaron igualmente populares entre los traductores del siglo
XX. Justinian's Institutes (1987), de Peter Birks y Grant
McLeod, sigue imprimiéndose. The Institutes of Justinian
(1975), de J. A. C. Thomas, es bastante reciente, aunque ya no se edita.
La traducción del Digesto de Monro
Charles Henry
Monro, lingüista y profesor de derecho en la Universidad de Cambridge, publicó
en 1904 la primera traducción al inglés de una porción sustancial del Digesto,
o de cualquier parte del CJC que no fueran las Instituciones. Su obra en dos
volúmenes, The Digest of Justinian, fue descrita como una
«excelente traducción monolingüe», pero falleció antes de poder completar el
proyecto, por lo que solo abarca los primeros 15 liberi.
The Civil Law de S. P. Scott
Samuel Parsons
Scott fue un próspero hombre de negocios convertido en un ermitaño traductor de
obras en latín y escritor. Su obra más conocida es The Civil Law, hasta
la fecha la única traducción completa al inglés de todo el Corpus Juris Civilis. El mero hecho de que Scott
pudiera traducir todos los libros de Justiniano es un logro notable, pero basó
su traducción en una edición en latín más antigua del Corpus Juris Civilis y no prestó mucha atención a los
significados específicos del latín jurídico. El resultado fue una traducción de
fácil lectura pero que no lograba transmitir el verdadero significado del texto
original. No obstante, los lectores pueden recurrir a la traducción de Scott
para determinar qué parte del Corpus Juris Civilis
necesitan consultar, y los profesores consideran que constituye una
introducción útil al derecho romano.
Las traducciones del Codex y las Novellae del juez
Blume
En una de esas
extrañas coincidencias que suele regalar la historia, un juez de Wyoming estaba
trabajando en una traducción parcial del Corpus Juris Civilis
por la misma época que Scott. Blume, a diferencia de Scott, era hablante nativo
de alemán y se mantenía al día de las últimas investigaciones de ese país sobre
la historia del derecho romano, basando su traducción en la edición
estereotipada del CJC en latín. Muchos de los que leyeron las traducciones de
Blume del Codex y de las Novellae
consideraron que eran mejores que las de Scott; el trabajo de Blume logró ser
fluido sin sacrificar la precisión. Los intentos de Blume por publicar su
traducción en vida no fructificaron, pero actualmente se encuentra disponible
de forma gratuita en el sitio web de la biblioteca de derecho de la Universidad
de Wyoming. Cambridge University Press también prevé publicar una edición
impresa de la traducción del Codex de Blume en
2016.
El Digesto de Alan Watson
En 1985, el
profesor Alan Watson creó una nueva traducción del Digesto basada en la edición
estereotipada. Los revisores consideraron esta edición una mejora sustancial
respecto a la de Scott, con una traducción mucho más fiel. La traducción de
Watson se considera hoy la edición estándar en inglés del Digesto.
Relevancia del Corpus Juris Civilis para los investigadores modernos
Los libros de
Justiniano constituyen una piedra angular fundamental del derecho tal como lo
conocemos hoy en día. Aunque el CJC ya no sea derecho vinculante, sigue
ofreciendo información de gran valor sobre la historia de la ciencia jurídica
europea.
Investigación histórica
Uno de los
propósitos más claros del CJC es la investigación del derecho del Imperio
Bizantino, del derecho más antiguo del Imperio Romano y del derecho de la
República Romana. Los esfuerzos de Justiniano por garantizar que los abogados,
juristas y funcionarios bizantinos solo citaran sus libros garantizaron que los
historiadores futuros recurrieran principalmente al CJC al investigar el
antiguo derecho romano. Las summae de los
Glosadores son importantes para cualquiera que investigue el derecho medieval;
durante un tiempo, la Glossa Ordinaria de Acursio fue
prácticamente la ley en Europa occidental. Los libros de Justiniano también
interesan a historiadores de otros campos: los estudiantes de historia de la
Iglesia y de derecho canónico consultan el CJC, al igual que los historiadores
de los estudios de la mujer y de la economía.
Influencia en las jurisdicciones de Civil Law (Derecho Continental)
El CJC, las summae de los Glosadores y los tratados de los
Comentaristas sentaron las bases del ius commune, un
conjunto de principios jurídicos generales que imperó en muchas naciones de
Europa occidental desde finales del siglo XI hasta el siglo XVI.
El Corpus Juris Civilis también influyó en naciones
individuales. Las Siete Partidas de Castilla, que todavía influyen en España y
sus antiguas colonias, utilizaron la estructura del Digesto y grandes
fragmentos del texto del CJC. El Código Napoleónico de Francia (o Code Civil), que influyó en los códigos de numerosas
naciones, estuvo a su vez influido por la estructura y la selección de materias
de las Instituciones de Justiniano. El Bürgerliches Gesetzbuch
de Alemania (BGB, el Código Civil alemán) combinó el derecho romano con el
derecho tradicional alemán para formar un cuerpo legislativo integral al estilo
justinianeo que influyó en los códigos de Japón y Brasil.
Influencia en las jurisdicciones de Common Law
Los libros de
Justiniano también son relevantes para el investigador moderno del common law. Uno de los tratados más influyentes en la
historia del common law contaba con una marcada tradición
justinianea. Henry de Bracton, cuya obra De Legibus et Consuetudinibus
Angliae (Sobre las leyes y costumbres de Inglaterra)
fue la exposición y comentario estándar sobre el derecho inglés durante siglos,
tomó prestado abundantemente de la summa de Azón, citó
con frecuencia el Corpus Juris Civilis y utilizó las
Instituciones de Justiniano como modelo para el esquema de su libro. Sir
Francis Bacon abogó por la codificación del derecho inglés, citando el precedente
de Justiniano de sintetizar un cuerpo legislativo inmanejable en una colección
concisa. El derecho romano influyó en la equity inglesa, en
el derecho eclesiástico y en el derecho marítimo o de almirantazgo.
La influencia de
Justiniano cruzó el Atlántico hacia las colonias americanas. Padres Fundadores
como George Wythe, John Adams y Thomas Jefferson citaron a Justiniano en sus
trabajos, al igual que los autores de los principales tratados estadounidenses,
como John B. Minor, James Kent y el juez del Tribunal Supremo de los Estados
Unidos Joseph Story. La deuda de Luisiana con Justiniano no resulta
sorprendente dada su herencia española y francesa, pero la influencia de
Justiniano puede verse en otras partes de los Estados Unidos. Por ejemplo, el Estatuto
de Descendencias y Distribuciones de Virginia de 1785, que se mantiene más o
menos intacto hoy en día, recibió una fuerte influencia de la Nov. 118. La
influencia del derecho romano en los Estados Unidos posteriores a la
Revolución, su continuada influencia en un estado y su presencia en muchas
otras naciones hacen del CJC un recurso que sigue siendo relevante para los
investigadores modernos, no solo para los académicos del civil law y del common law, sino
también para los historiadores de diversas disciplinas.
Cómo investigar el Corpus Juris Civilis
El Corpus Juris Civilis sigue siendo un recurso
importante, pero no se diseñó para ser un código de búsqueda sencilla. ¿Qué
debe hacer un investigador?
Fuentes secundarias modernas
Al investigar un
área desconocida del derecho, uno de los mejores lugares para comenzar es una
fuente secundaria.
Derecho Romano
Borkowski's
Textbook on Roman Law es un buen punto de partida que explica el derecho
romano de forma lógica e incluye abundantes citas a las partes relevantes del Corpus Juris Civilis. An Introduction to Roman Law,
de Barry Nicholas, es adecuado para obtener una base en derecho romano, pero
cuenta con muy pocas citas a fuentes primarias. El texto de Borkowski puede ser
un mejor manual con el que comenzar. The Cambridge Companion to
Roman Law es una colección de ensayos que analizan diferentes
aspectos del derecho romano y su historia, ofreciendo además citas útiles al
CJC. Su cobertura es menos universal que la de Borkowski, pero aborda algunos
temas, como la historia jurídica romana, con mayor detalle.
Historical
Introduction to the Study of Roman Law, de H. F. Jolowicz y Barry Nicholas, hace honor a
su nombre. Jolowicz y Nicholas analizan minuciosamente la historia del derecho
romano y el lugar donde se redactó hasta la llegada de Justiniano. A quienes
estén interesados específicamente en la historia del Corpus
Juris Civilis se les recomienda consultar Tribonian,
de Tony Honoré, que realiza un magnífico trabajo al describir cómo se creó el
CJC y los acontecimientos que condujeron a su nacimiento. The Cambridge Companion to the Age of Justinian incluye
algunos ensayos excelentes y bien documentados sobre cómo funcionaba el derecho
bajo el mandato de Justiniano y cómo llegó a existir el CJC. El final del libro
de Jolowicz y Nicholas también contiene un buen análisis del reinado de
Justiniano y la creación del CJC.
La influencia del derecho romano en
Europa occidental
Borkowski cuenta
con algunas secciones que analizan el impacto del derecho romano en las naciones
europeas para los lectores que busquen un resumen breve. Para profundizar un
poco más, Roman Law in European History, de Peter Stein, es una
introducción útil sobre el efecto que ha tenido el derecho romano en sus
sucesores europeos. El investigador que busque una visión general más detallada
debería consultar European Legal History, de O. F.
Robinson, T. D. Fergus y W. M. Gordon. Roman Law in the Modern World,
de Charles Phineas Sherman, acusa el paso del tiempo, especialmente en algunos
de los términos que utiliza, pero su primer volumen todavía ofrece un excelente
repaso de la historia del derecho romano y su influencia en otras naciones
desde el nacimiento del Imperio Romano hasta principios del siglo XX.
Roman
Law in Medieval Europe, de Paul Vinogradoff, tiene más de un siglo de
antigüedad pero sigue gozando de gran prestigio para quienes se interesan por
el recorrido del CJC a lo largo de ese periodo histórico. The Origins of Western Law, de John E. Ecklund, ofrece
un buen análisis sobre los Glosadores, pero tiende a alejarse del derecho
romano a partir de ahí. The Creation of the Ius Commune
cuenta con un primer capítulo muy útil que analiza a los Glosadores y su papel
en la historia del CJC.
Historia de Justiniano, el Imperio
Bizantino y el Imperio Romano
El reinado de
Justiniano fue uno de los mejor documentados de la historia antigua. Además de
la obra Cambridge Companion to the Age of Justinian mencionada
anteriormente, Justinian and the Later Roman Empire,
de John W. Barker, y Justinian, de John Moorhead, son
excelentes recursos sobre este relevante emperador. Barker suele ofrecer más
detalles que Moorhead, pero ambos libros se complementan bien, ya que cada
autor extrae a veces conclusiones diferentes de la variada colección de fuentes
históricas disponibles.
Lost
to the West, de Lars Brownsworth, es una amena obra de
divulgación sobre la historia del Imperio Bizantino que despertó el interés del
autor por la materia. John Julius Norwich es un escritor ameno con un gran ojo
para los detalles jugosos, y sus libros sobre el Imperio Bizantino son un lugar
excelente al que acudir para obtener una historia más profunda del Imperio
Romano de Oriente. Originalmente escribió tres volúmenes, hoy descatalogados
pero aún disponibles en muchas bibliotecas, sustituidos por un resumen en un
solo volumen titulado A Short History of Byzantium.
Quienes busquen una
historia del Imperio Romano más antiguo pueden comenzar con SPQR, de Mary Beard, una historia de divulgación muy
amena de Roma desde sus inicios hasta el siglo III d. C.. The Romans: From Village to Empire, de Mary T.
Boatwright, se considera uno de los mejores manuales sobre la historia romana
en la actualidad. Theodor Mommsen, quien desempeñó un papel fundamental en los
estudios sobre derecho romano, escribió también una historia del imperio
sumamente valorada titulada Historia de Roma (Römische Geschichte).
Las Instituciones de Justiniano
Los investigadores
actuales también pueden recurrir al mismo libro que utilizaban los estudiantes
de primer año de Justiniano. Las Instituciones contienen citas a otras fuentes
del derecho romano, incluidas otras partes del CJC. La versión de las
Instituciones de Birks y McLeod presenta la traducción al inglés en paralelo
con el texto en latín, al igual que las traducciones de J. A. C. Thomas y de
Thomas Collett Sandars. Las tres conservan las notas a pie de página de la
versión en latín, que hacen referencia a otras partes del CJC, aunque las
traducciones al inglés no incluyen dichas notas. Sin embargo, las secciones de
las Instituciones suelen ser cortas, por lo que no supone mayor problema
determinar qué nota a pie de página se corresponde con qué parte del texto. Las
ediciones de Thomas y Sandars incluyen además valiosos comentarios del
traductor.
Cómo citar el Corpus Juris Civilis
Dependiendo de la
antigüedad de la referencia, descifrar una cita al Corpus Juris Civilis
puede ser algo sencillo o convertirse en un verdadero ejercicio de
investigación en sí mismo.
Formato de cita actual
Afortunadamente,
las citas modernas al Corpus Juris Civilis son sencillas.
Por ello, podemos dar las gracias a Edward Gibbon, autor de Historia de la decadencia y caída del Imperio romano.
a) Gibbon
Siguiendo el
sistema de Gibbon, D. o Dig. se refiere al
Digesto de Justiniano; C. o Cod. es el Codex; I. e Inst. son las Instituciones de Justiniano; y N. o Nov. hace referencia
a las Novellae. A continuación, la cita especifica en qué
parte del libro hay que buscar, desde la unidad mayor (liber) hasta la menor (ley, sección, etc.). Así, D. 47.2.15.3 se refiere al libro
47, título 2, ley 15, sección 3.
b) Bluebook
A cualquiera que
haya utilizado el Bluebook no le sorprenderá saber
que este insiste en hacer las cosas de forma un poco diferente. La Tabla T2.34
establece las reglas para citar el derecho romano. El formato del Bluebook es similar al de Gibbon, pero prefiere añadir
un poco más de información. Por suerte, esta información se encuentra
fácilmente en las versiones del CJC que utilizarán la mayoría de los
investigadores modernos.
Formato de cita medieval
Comprender las
citas de los eruditos medievales, de quienes se esperaba que supieran los
libros de Justiniano de memoria, se vuelve más complicado. Las ediciones
medievales de los libros de Justiniano ni siquiera empezaron a numerar los
libros, títulos o secciones hasta 1510.
Las referencias
medievales al Corpus Juris Civilis comenzaban de la misma manera que
las citas modernas, con una abreviatura para indicar a qué parte del CJC se
refería el autor. Los eruditos medievales representaban a menudo el Digesto con
una D atravesada por una línea central, o con la abreviatura ff.. La C. para el Codex e Inst. para las
Instituciones se mantuvieron.
Dado que no
disponían de números de título, libro o ley a los que remitir, los eruditos de
la Edad Media utilizaban las primeras palabras del título y de la ley que
querían citar. Así, D. 47.2.15.1 (Paulo, Sabino 5) se citaría
como «ff. de furt. (l.) Creditorus, Qui fundum». ff. corresponde al Digesto; furt.
es la abreviatura de De Furtis, el nombre del titulus; (l.) es la
abreviatura de lex (ley); Creditorus es la primera palabra de la ley 15 del
título 2 del libro 47; y Qui fundum indica la
primera sección después del principium (el
prefacio de la ley).
El investigador
moderno puede consultar el índice o la tabla de contenidos de la edición
estereotipada del CJC para ver rápidamente los nombres de los tituli. También se han creado herramientas de búsqueda
para la literatura de los Glosadores y Comentaristas. Al referirse a la versión
de los libros de Justiniano elaborada por los Glosadores, los académicos
modernos suelen utilizar el formato de Gibbon, especificando al mismo tiempo la
edición utilizada.
Recursos en línea
El investigador
moderno cuenta con una gran ventaja respecto a sus predecesores: Internet. El
texto original del Corpus Juris Civilis está
disponible en línea, al igual que algunas traducciones al inglés.
Portales útiles
El Internet Medieval Sourcebook de la Universidad de
Fordham cuenta con una sección sobre derecho romano con enlaces a versiones en
latín e inglés de diversas partes del Corpus Juris Civilis.
La Roman Law Library de la Universidad
Pierre-Mendès-France contiene la edición estereotipada en latín del Corpus Juris Civilis en formato de texto, así como
enlaces a otras ediciones del CJC (incluida la Glossa Ordinaria de
Acursio) en otros sitios web. El sitio web de la Fundación Ames de la
Universidad de Harvard dispone de imágenes escaneadas de dos ediciones de la Vulgata del CJC.
Búsqueda de partes específicas del Corpus Juris Civilis
Si un investigador
ya sabe qué parte del CJC le interesa y en qué idioma la necesita, dispone de
otras opciones en línea.
c) El Corpus Juris Civilis
completo en inglés
Puede que la
calidad de la traducción de The Civil Law de S.
P. Scott no esté muy bien considerada, pero sigue siendo la única traducción al
inglés de la totalidad del CJC. Cuenta además con un índice que abarca toda la
obra, lo que resulta de gran ayuda para quienes no están seguros de qué libro
de Justiniano aborda su tema. HeinOnline incluye la obra de Scott en su
colección Legal Classics.
d) El Codex y las Novellae en inglés
La Biblioteca de
Derecho George William Hopper de la Universidad de Wyoming ofrece de forma
gratuita la traducción del Codex y de las Novellae realizada por el juez Fred Blume en su sitio
web. Su página web incluye además información contextual sobre el juez Blume,
el Codex, las Novellae y la
traducción de Blume. Quienes estén interesados en el proceso de Blume pueden
ver imágenes escaneadas de su manuscrito original con notas al margen. El sitio
ofrece una búsqueda integrada a través de Google del Codex
y las Novellae, así como tablas que muestran qué Novellae modificaron qué secciones del Codex.
e) El Digesto en inglés
El texto completo
de la traducción del Digesto de Watson no está en línea, pero University of
Pennsylvania Press ofrece una vista previa en Google Books. Esto resulta muy
práctico para localizar secciones relevantes del Digesto, sobre todo teniendo
en cuenta que la traducción de Watson no incluye un índice. La traducción
parcial del Digesto de Monro se encuentra disponible en la Legal Classics Library de HeinOnline, así como en
Internet Archive. La búsqueda de libros en Internet Archive es básica
(esencialmente una búsqueda dentro del documento estilo PDF). El sitio web es
gratuito y los libros se pueden descargar en varios formatos, como PDF, EPUB y
Kindle.
f) Las Instituciones en inglés
Las Instituciones
han sido traducidas por múltiples personas a lo largo de los siglos. Del mismo
modo, existen múltiples versiones de este libro disponibles en línea.
La traducción de
las Instituciones de Thomas Collett Sandars no se elaboró a partir del original
en latín de la edición estereotipada, pero empleó una versión latina de la
misma época y continuó editándose en el siglo XX. Diversas ediciones de la
misma están disponibles en Internet Archive y en las colecciones Legal Classics y World Constitutions
Illustrated: Contemporary & Historical Documents and Resources
de HeinOnline. Se recomienda consultar la sexta edición de 1878 o posterior,
que utilizó una versión más reciente del texto latino original.
Los especialistas
consideran que la traducción de las Instituciones de J. B. Moyle es de gran
calidad, estando basada en la versión latina de Krueger perteneciente a la
edición estereotipada. A diferencia de muchas otras traducciones recientes, no
incluye el texto latino original ni las notas a pie de página del texto
primigenio. Internet Archive dispone de una edición de Moyle de 1906, mientras
que la biblioteca Legal Classics de Hein cuenta con
una edición de Moyle de 1913, así como con una edición de 1852 de la traducción
de Cooper.
Quienes prefieran
leer el texto original en latín y griego no deben preocuparse. Internet Archive
cuenta con una copia de la «edición estereotipada»: las Instituciones de
Krueger, el Digesto de Mommsen, el Codex de Krueger y
las Novellae de Kroll. La Roman Law Library de
la Universidad Pierre-Mendès-France dispone de la edición estereotipada en
formato texto e incluye enlaces a otras ediciones del CJC en latín y griego.
Uso de las ediciones impresas
Aún se puede romper
una lanza a favor de las herramientas de búsqueda más tradicionales. The Civil Law de Scott contiene una tabla de contenidos
para cada volumen y un índice en el último volumen que abarca toda la obra,
ambos en inglés. La edición estereotipada en latín dispone de tablas de
contenidos e índices para el Codex, las
Instituciones y el Digesto. Tenga en cuenta que los índices de la edición
estereotipada se encuentran al principio de los volúmenes, no al final.
Los lectores del
Digesto impreso se enfrentan a un pequeño reto. Tanto la traducción de Watson
como la de Monro incluyen una Tabla de Contenidos en latín e inglés. Watson
sitúa los contenidos de todo el Digesto en páginas paralelas en latín e inglés
al comienzo del Volumen Uno, junto con tablas de contenidos independientes en
inglés para cada volumen. Monro incluye una tabla de contenidos independiente
para cada volumen en inglés con traducciones al latín entre paréntesis. Sin
embargo, ni Watson ni Monro incluyen un índice en su traducción. Quien
investigue el Digesto en formato impreso puede necesitar consultar una fuente
secundaria, un recurso en línea o el índice de la edición de Scott.
Como de costumbre,
los lectores de las Instituciones disponen de múltiples opciones. Las
traducciones más recientes de Thomas y de Birks & McLeod presentan tablas
de contenidos paralelas en latín e inglés, así como índices en inglés. La
traducción de las Instituciones de Moyle cuenta con una tabla de contenidos y
un índice en inglés, y la traducción de las Instituciones de Sandars incluye un
índice en inglés.
Conclusión
El proyecto de
Justiniano para consolidar el derecho y reescribirlo efectivamente en su nombre
fue un éxito, posiblemente incluso más allá de sus sueños más ambiciosos. El Corpus Juris Civilis ya no es el derecho vinculante de
un gran imperio, pero su influencia se extendió a lo largo de la Edad Media
hasta la era moderna. Tuvo un impacto enorme en toda Europa y en gran parte del
planeta. Los investigadores, incluso aquellos que investigan el common law, todavía necesitan estar familiarizados con
el gran empeño de Justiniano y Triboniano. Aunque el Corpus
Juris Civilis adolece de un desafortunado sistema de organización,
disponemos de varias herramientas que podemos utilizar para facilitar la tarea
de investigar las obras del difunto emperador. El legado de Justiniano parece
destinado a perdurar durante los siglos venideros.
A continuación se presenta un resumen estructurado y profundo
del ensayo, diseñado para ofrecer una visión integral y completa de su
contenido de forma concisa:
Resumen
General:
El Corpus Juris
Civilis:
Guía sobre su
historia y uso
Autor: Frederick W. Dingledy
(Wolf Law Library, College of William & Mary)
1.
Contexto Histórico
y Creación bajo Justiniano I
a)
Objetivo e Impulso: En el siglo VI d.
C., el emperador bizantino Justiniano I puso en marcha su «gran proyecto» para
reordenar, unificar y purificar el derecho romano bajo un marco legal homogéneo
e impregnado de la fe cristiana.
b)
La Figura de
Triboniano: Designado como quaestor sacri palatii,
Triboniano lideró las comisiones jurídicas clave. Su erudición, vasta
biblioteca y dotes organizativas fueron indispensables para seleccionar, editar
y condensar siglos de jurisprudencia.
2. Estructura y Partes del Corpus Juris Civilis (CJC)
La obra clásica se
articula en cuatro componentes esenciales:
1.
El Codex (Codex
Repetitae Praelectionis, 534 d. C.): Recopilación sistemática de constituciones
imperiales vinculantes (constitutiones) dictadas desde el reinado del
emperador Adriano.
2.
El Digesto o Pandectas
(533 d. C.): Considerado la obra cumbre de la comisión.
Condensa más de tres millones de líneas de escritos de 39 juristas clásicos en
50 libros. Su organización responde al trabajo simultáneo de subcomités
divididos en cuatro «masas» jurisprudenciales (Sabiniana, Edictal, Papiniana y Appendix).
3.
Las Instituciones
(533 d. C.): Manual elemental e introductorio proyectado para
los estudiantes de derecho de primer año, redactado a partir del modelo de las
Instituciones de Gayo, que poseía además fuerza de ley.
4.
Las Novellae
(Novellae Constitutiones): Conjunto de nuevas leyes dictadas por Justiniano
con posterioridad a la compilación del Codex (entre 534 y 554 d. C.), en
su mayoría promulgadas en griego.
3. La Reforma de la Enseñanza
Jurídica
a)
Justiniano reestructuró de manera estricta el plan
de estudios académicos y limitó el ejercicio legal a tres escuelas autorizadas:
Constantinopla, Beirut (Berytus) y Roma.
a)
Prohibió expresamente los comentarios alteradores
sobre su obra, autorizando únicamente traducciones literales o resúmenes, con
el objetivo de mantener intacta la pureza de la ley impuesta.
4. La Reaparición Medieval y las
Escuelas de Interpretación
a)
El Reencuentro con
el Digesto: Tras siglos de relativo olvido en Europa
Occidental, el hallazgo de manuscritos del Digesto (como el Codex Secundus
y la Littera Florentina) detonó el Renacimiento Jurídico del siglo XI.
b)
Los Glosadores
(Universidad de Bolonia): Encabezados por Irnerio, los Cuatro Doctores
y Acursio (autor de la célebre Glossa Ordinaria), abordaron el CJC como
un texto sacro y perfecto, añadiendo notas marginales (glossae) e
integrando su lectura.
c)
Evolución
posterior: A los Glosadores les siguieron los Comentaristas o Posglosadores
(enfocados en la práctica) y, en el siglo XVI, los Humanistas (como Gothofredus), quienes buscaron depurar el texto
de añadidos medievales y rescatar el sentido histórico original.
d)
Siglo XIX: La Escuela Histórica
Alemana (dirigida por Friedrich Carl von Savigny) y los romanistas produjeron
la edición crítica estereotipada moderna fijada por Mommsen, Krueger, Schöll y
Kroll.
5. Relevancia e Impacto en la
Jurisprudencia Actual
a)
Tratamiento del Civil
Law: El CJC dio origen al Ius Commune europeo y
sirvió de base directa para grandes hitos legislativos, como Las Siete
Partidas en España, el Code Civil francés de 1804 y el BGB
alemán.
a)
Infiltración en el Common
Law: Pese a las diferencias de tradición, influyó decisivamente
en autores seminales como Bracton, impregnó la jurisdicción de equity
(equidad), el derecho marítimo y eclesiástico, e inspiró a los Padres
Fundadores de los EE. UU. y a la codificación en estados como Luisiana o
Virginia.
6. Citas y Recursos de Investigación
a)
Sistemas de Cita: Evolucionaron
desde el complejo sistema medieval (basado en incipits de títulos y leyes)
hasta el estándar moderno iniciado por Edward Gibbon, que cita de forma
numéricamente jerárquica: Obra (Dig./C./Inst./Nov.) + Libro + Título + Ley +
Sección (ej. D. 47.2.15.3).
b)
Traducciones y
Recursos Digitales: Destacan históricamente la traducción completa de
S. P. Scott (The Civil Law), la traducción estándar del Digesto por Alan
Watson y el trabajo digitalizado de Fred Blume para el Codex y las Novellae.
En la actualidad, portales como la Roman Law Library e Internet
Archive facilitan el acceso tanto a las versiones críticas en latín como a
sus traducciones modernas.

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