martes, 5 de diciembre de 2023

Poder y mandato

 


Poder y mandato

Publicado por Almacén de Derecho | Nov 16, 2023 | CivilClásicos actualesQuaestiones |  |     

 

Autor: Andreas von Tuhr

 

Llámase poder a la autorización que el representado da al representante, por medio de un negocio jurídico, para que contrate en su nombre. El apoderamiento o acto por medio del cual se otorgan los poderes, constituye un negocio jurídico unilateral y recepticio, que acompaña por lo general a un contrato y muy especialmente a un mandato que el representado da al representante. De aquí que en la doctrina tradicional se estudiase la representación voluntaria en relación con el contrato de mandato… la técnica moderna, en cambio, que siguen el Código civil alemán y el Cód. Obl. suizo separan cuidadosamente el mandato, del que se engendran para el mandatario derechos y deberes, y el apoderamiento, que sólo le confiere atribuciones y que descansa, pura y exclusivamente, en la voluntad unilateral del poderdante… El apoderamiento está exento de toda forma por lo que puede otorgarse también tácitamente… Así, por ejemplo, si al representante se le encomienda la celebración de un negocio, por medio de un contrato de mandato o de servicios, habrá razones para suponer que se le otorgan también los poderes necesarios al efecto sin los cuales no le sería posible, por ejemplo, poner al cobro un crédito del deudor… Respecto de la sociedad, la ley sienta la presunción de que el socio a quien está encomendada la gestión de los asuntos sociales, tiene poderes para representar a la entidad… basta asignar al representante un puesto o empleo visible que lleve normalmente aparejados poderes representativos, según los usos y basta también despertar, por otros actos cualesquiera, la apariencia de que se ha otorgado poder…

Generalmente, los poderes se otorgan a la sombra de una relación jurídica que obliga al representante a desplegar una actividad en interés del representado (o en interés común de ambos). Esta relación jurídica presenta, por lo general, las características de mandato, del contrato de servicios o de la sociedad…

Cabe también, aunque a título de excepción, conferir un poder sin que exista una relación jurídica que le sirva de base, por ejemplo, en previsión de un contrato de servicios que está a punto de celebrarse. Asimismo, puede ocurrir que se otorgue mandato a dos personas y que sólo una de ellas obtenga poderes, o viceversa, que no haya más que un mandatario, confiriéndose, en cambio, poderes colectivos para los negocios que en ejecución del mandato se hayan de celebrar.

No hay que confundir las limitaciones puestas al poder (poder para contratar con persona determinada) con las normas o instrucciones que el poderdante suele dar al apoderado respecto del empleo de sus poderes. Estas… no afectan al poder, sino al negocio jurídico en que este se basa – mandato, arrendamiento de servicios, etc – y obligan al representante a obrar ateniéndose a ellas… Estas instrucciones no coartan las posibilidades jurídicas del representante, sino únicamente la licitud de su actuación. Así pues, el contrato que celebre el apoderado quebrantando sus instrucciones obliga al poderdante, si bien éste puede reclamar del apoderado una indemnización de los daños que se le produzcan por la infracción del mandato. El tercero… no necesita atenerse a las instrucciones aunque las conozca, puesto que éstas… no afectan más que a la relación interna del mandato, cuyo respeto incumbe tan solo al mandatario… Pero esto no significa que el tercero pueda confabularse con el representante desleal para abusar de los poderes e imponer al representado, mediante esta maniobra fraudulenta (consilium fraudis) un negocio atentatorio para sus intereses. El contrato que así se celebrase, aun sin infringir los límites del poder, no obligaría al poderdante. Hay aquí una infracción de la buena fe, pues si bien el tercero no abusa de un derecho, abusa de la posibilidad que mediante el poder se le depara de cerrar un contrato con el representante a costa… del representado…

Puede ocurrir que el poderdante limite o revoque los poderes, aun subsistiendo la relación obligatoria – mandato o contrato de servicios o trabajo – a que responden. Este derecho de revocación tiene especial importancia cuando la relación que sirve de base al poder, por ejemplo, el contrato de servicios, no pueda extinguirse inmediatamente y el principal haya perdido la confianza en el dependiente y tema que éste abuse de sus poderes.

La revocación no afecta a los derechos derivados de la relación principal; así, el trabajador a quien se le revocan los poderes antes de que finalice el contrato de trabajo, conserva como es natural, los derechos que en virtud de éste le asisten y principalmente el derecho a percibir su sueldo… La revocación puede ser tácita, es decir, verificarse por medio de actos de los cuales el representante puede inferir la intención revocatoria, como sería, por ejemplo, pedirle que devolviese la escritura de poder, el hecho de nombrar a otro representante o celebrar el negocio por sí mismo, etc. Los poderes otorgados en común pueden ser revocados individualmente por cualquiera de los poderdantes, y lo mismo los poderes hereditarios por cualquiera de los coherederos, en lo que toca a su persona: en efecto, la facultad de revocación tiende a proteger los intereses personales y no figura en el patrimonio hereditario del que sólo puede disponerse colectivamente.

El derecho de revocación… es irrenunciable…; sin embargo, el Código civil alemán reconoce la posibilidad de renunciar a aquel derecho en ciertos casos. El poder considérase revocable aunque se otorgue en interés del propio apoderado, como ocurre, verbigracia, cuando se autoriza al representante para poner al cobro un crédito del representado y guardarse el dinero, en pago del que a él le asiste contra el poderdante. Sin embargo, éste, aunque la renuncia al derecho de revocación sea nula, puede obligarse válidamente a no ejercitarlo, siempre y cuando que esta promesa no coarte demasiado, en el caso concreto, la libertad de disposición del poderdante. Dicha promesa no le impide revocar el poder, pero le obliga a resarcir los daños que se le infieran al representante por la revocación; además, puede reforzarse, a nuestro parecer, por medio de una pena convencional.

… Los derechos personales que se derivan para ambas partes de la relación principal no sufren detrimento porque caduque el poder. Este subsiste cuando así se haya convenido expresamente o lo exija la naturaleza del negocio. Los poderes pueden otorgarse para que sobrevivan al poderdante, o incluso para gestionar negocios después de su muerte (mandatum post mortem). Los actos de disposición que el causante encomiende a un apoderado para después de su muerte deben considerarse como disposiciones mortis causa, toda vez que aquel puede revocar libremente el mandato hasta el mismo momento de morir, mas no por ello se hallan sujetos a los requisitos de forma de los actos de última voluntad… Puede ocurrir que los poderes sobrevivan al poderdante sin necesidad de que él lo orden por exigirlo… la naturaleza… del negocio… así…. cuando se confieran dentro de una industria o empresa que no se interrumpa por la muerte del poderdante…

Los poderes se consideran subsistentes en tanto que el apoderado no tenga noticia de su extinción por muerte… del poderdante.. el apoderado considérase representante de sus herederos… los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por él pertenecen a la herencia.

Los poderes se disuelven también por la muerte del apoderado… Hay razones para suponer que los poderes son hereditarios, por ejemplo, cuando se otorguen al titular de la empresa y ésta le sobreviva…

… El representado sólo puede oponer al tercero de buena fe la revocación de los poderes cuando se la haya notificado…

La sustitución del apoderado es válida cuando el propio poder la autorice, cuando las circunstancias, al cambiar, la impongan – como si, por ejemplo, enferma gravemente el apoderado – o cuando se trate de asuntos en que sea práctica usual la sustitución. La sustitución no implica traspaso de poderes, pues el apoderado, aun después de nombrar un sustituto sigue conservando su condición de representante, a menos que dimita o que el poder se le haya otorgado bajo la condición resolutoria de que caducará en cuanto se nombre un sustituto. La sustitución es un nuevo poder que el representante otorga sobre la base del que a él le asiste y en nombre del representado. Por lo general, el alcance de este nuevo poder no trasciende de los límites del otro. El sustituto es representante del propio poderdante, no del apoderado y actúa en nombre y por cuenta del primero. Sus atribuciones representativas descansan en dos poderes: el que le confiere a él el primer representante y el que éste recibe del representado. Los efectos jurídicos de los actos que celebra se dan en cabeza de éste y no del sustituido. La relación obligatoria principal, verbigracia, el mandato, en que se basen los poderes del sustituto, puede el apoderado contraerla asimismo en nombre de su poderdante, en cuyo caso, los derechos y deberes nacerán del contrato celebrado entre ellos dos, o en nombre propio, de tal modo que el sustituto tenga que atenerse, en cuanto al ejercicio de sus poderes a las instrucciones de aquel a quien sustituye, rendirle cuentas y reclamar de él el reintegro de todos sus desembolsos. Los poderes del sustituto no dependen, en cuanto a su duración de la de los poderes de aquel a quien sustituye, a menos que se le nombre solamente por el tiempo en que éste sea representante. No caducan tampoco por muerte del sustituido y se revocan por medio de una declaración dirigida por el poderdante al sustituto, o por iniciativa del propio representante, si los poderes de éste aún no han caducado y goza de atribuciones para la revocación.

Si se otorga poder a favor de varias personas habrá que distinguir si se trata de poderes individuales o solidarios o… de poderes colectivos… según cada representante pueda actuar por su cuenta o hayan de intervenir todos juntos… si a cada representante se le entrega un poder en el que solo aparece su nombre, el poder es solidario; si… se mencionan los demás, se trata de un poder colectivo…

Los representantes colectivos no necesitan actuar todos juntos ni simultáneamente, pero el negocio… sólo surte efectos cuando se reúnan las declaraciones de todos… Siendo los poderes individuales… puede ocurrir fácilmente que se celebre por varios conductos el contrato deseado, en cuyo caso el poderdante no tendrá más remedio que asumir las dos obligaciones… Si varios representantes disponen por diferente conducto del mismo objeto, se aplican las reglas de la doble venta…


Extractado de la traducción española del Tratado de las Obligaciones, I, 1924/25, p 234 ss.

 

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