domingo, 25 de junio de 2023

ESQUEMA SOBRE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

 


ESQUEMA SOBRE

LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

 

Abg. Giuseppe Isgró C.

 

 

Esquema informativo sobre la terminación de la relación de trabajo, por la utilidad que pueda brindar.

 

1)       Relación de trabajo:

a)       Contrato a tiempo determinado.

b)       Contrato a obra terminada.

c)       Contrato a tiempo indeterminado.

C) CAUSAS DE TERMINCACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

1) DESPIDO: Manifestación unilateral del patrono de terminar la relación de trabajo.

a) Justificado: Causas justificadas de despido:

       I.             Falta de Probidad.

    II.            Vía de hecho.

 III.            Irrespeto e injuria.

   IV.            Hecho intencional o negligencia que afecten la seguridad o higiene del trabajo.

      V.            Omisiones o imprudencia que afecten la seguridad o higiene del trabajo.

   VI.            Inasistencia injustificada de 3 días hábiles en un mes. La inasistencia por ausencia de salud es causa justificada, pero debe ser notificada tan pronto sea posible.

VII.            Perjuicio material a: Maquinas y herramientas, u otras instalaciones, con intención o negligencia.

VIII.            Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

   IX.            Falta grave a las obligaciones de trabajo.

      X.            Abandono de trabajo: a) Salida durante las horas de trabajo; b) Negativa de trabajar en la forma contratada; c) Inasistencia injustificada que perturbe el funcionamiento de la obra.

b) Injustificado: Incluye el despido indirecto: El patrono despide al trabajador sin causa justificada.

c) Despido Indirecto:

       I.            Exigencia de trabajo distinto al pautado, incompatible con la dignidad o capacidad profesional, o que amerite cambio de domicilio.

    II.            Reducción del salario.

 III.            Traslado del trabajador a un puesto inferior.

   IV.            Cambio arbitrario del horario de trabajo.

      V.            Otros hechos que alteren las condiciones existentes de trabajo.

NO SE CONSIDERA DESPIDO INDIRECTO:

 

1)       Regreso al puesto primitivo después de prueba en puesto superior de trabajo por 90 días máximo.

2)       Reposición a puesto anterior después de desempeño en puesto superior por falta de titular, máximo por 180 días.

3)       Puesto inferior por fuerza mayor con sueldo anterior.

 

2.       RETIRO O RENUNCIA: Manifestación unilateral del trabajador de terminar la relación de trabajo.

A)      Retiro Justificado: Causas justificadas; hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él,

a.       Falta de probidad.

b.       Acto inmoral en ofensa del trabajador o a miembros de sus familiares que vivan con él.

c.       Vía de hecho.

d.       Injuria o falta grave al respeto al trabajador o miembro de su familia que vivan con él.

e.       Omisiones o imprudencia que afecten la seguridad o higiene del trabajo.

f.       Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.

g.       Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

RETIRO INJUSTIFICADO:

El trabajador realiza el retiro sin tener una causa legal justificada.

 

3.       VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES:

 

A)      La disolución del vínculo puede terminar:

       I.            Mutuo consentimiento de las partes, es causa común de la disolución de los contratos y lo es, también, de la relación laboral.

    II.            Por causas válidamente estipuladas en el contrato. Estas causas que las partes suelen prever no irían jamás contra la norma imperativa de la Ley. Un ejemplo: La jubilación.  

 III.            Las demás causas de extinción de los contratos aplicables al contrato de trabajo. Por ejemplo: a) Contrato para una determinada obra; b) Contrato por tiempo determinado.  Ambos casos se consideran como mutuo consentimiento o acuerdo diferido desde el mismo inicio del contrato.

 

B)       CAUSAS AJENAS A LAS PARTES:

 

Causas que pueden dar origen a una relación de trabajo:

a)       Desencarnación del patrono. No extingue la relación del trabajo, sino en el caso de que haga imposible la continuidad de la explotación del trabajo.

b)       Desencarnación del trabajador: El contrato de trabajo en relación al trabajador es intuito personae. La incapacidad del trabajador de continuar la relación laboral determina la terminación del contrato.

c)       Caso fortuito o de fuerza mayor. 1) Cesación de la empresa y su liquidación; ya que si no hay liquidación, se trataría de una suspensión temporal de trabajo y no de terminación del mismo. Ejemplo de fuerza mayor; Incendio, inundaciones, explosión, guerra, entre otros.

d)       La quiebra: Es causa de extinción del contrato se refiere a la quiebra inculpable, es cuando produce la disolución del vínculo contractual. Si fuera culpable, el contrato de trabajo habría terminado por voluntad unilateral del patrono.

 

EFECTOS:

 

Los efectos de terminación de la relación laboral dependen de las causas por las cuales fue disuelta, en primer lugar, y del tiempo que el trabajador haya prestado servicios en forma ininterrumpida, así como del contrato individual que se haya celebrado.

KARMA, VIPAKA Y DHARMA

 


KARMA, VIPAKA Y DHARMA

©Abg. Giuseppe Isgró C.

 

En la literatura sánscrita, la ley del karma se relaciona con la acción y la reacción, o consecuencia; esa es la razón por la cual se habla de karma y vipaka.

En el hinduismo, la ley del karma se vincula con la actividad mediante la cual, cada ser, pueda alcanzar la unión con la Divinidad.

Empero, siendo cada ser una emanación de la Divinidad a la conciencia individual, en el alma universal, sin separarse de sí misma, y sin dejar de ser ella misma, la unión ya existe en forma indisoluble y permanente, en el eterno presente. Lo que ocurre es, que por el efecto de sus pensamientos, sentimientos, palabras y actos, cada ser interrumpe la conciencia de la unión, con la ausencia de lo que ello implica, en cuanto al flujo del poder creador y de la sabiduría de los valores universales, expresados en la propia conciencia, por el lenguaje de los sentimientos.

En la actualidad, al hablar de ley del karma y del vipaka, ambos términos los relacionamos con la causa y el efecto, con la acción y reacción, y, con la siembra y recogida.

En el Manava-Dharma Sâstra o Leyes de Manú, Código redactado en torno al año 3.800 antes de nuestra era, al mencionarse a la ley del karma, se expresa lo siguiente: -“El ser dotado de razón obtiene una recompensa o un castigo en su Espíritu, por los actos del Espíritu; por los de la palabra, en los órganos de la palabra; por los actos corporales, en su cuerpo”.

Ahora bien, ¿qué es el karma?

El término karma deriva de dos partículas: la primera, kar, que significa: -aplicación de la voluntad –o poder creador- por la persona; y, man: equivalente a pensador; por lo cual, karma, etimológicamente, significa: -acción de la voluntad sobre el pensador -y sus pensamientos.  A la palabra karma le sigue el término vipaka, que representa: fruto, resultado, reacción o compensación.

Existen cuatro elementos que tienen una marcada influencia en las personas: Los pensamientos, los sentimientos, las palabras y los actos. Los dos primeros, es decir, los pensamientos y los sentimientos, en ambas polaridades, positiva y negativa, activan a la ley de atracción y la de repulsión. Por la ley de atracción, lo semejante atrae a lo semejante y repele a lo desemejante. Los opuestos jamás se juntan.

Por los pensamientos y sentimientos, activando a las leyes de atracción y repulsión, en ambas polaridades: positiva y negativa, creamos las circunstancias en torno a las cuales va a girar nuestra propia existencia.

Tan pronto los pensamientos y sentimientos se traduzcan en palabras y acciones, activan a las leyes del karma y del vipaka, creando karma, que puede ser positivo o negativo, según su índole positiva o negativa.

El karma se relaciona con el pasado, del cual surge el vipaka, o reacción presente; ambos, karma y vipaka, constituyen un mecanismo de ajuste o compensación.

La ley universal que rige este mecanismo es la ley de afinidad. La ley de afinidad se sustenta en otras leyes auxiliares, entre las cuales podemos citar a la ley de justicia, cuyo fiel de la balanza indica el grado de compensación que se debe aportar o recibir.

La balanza, como es del conocimiento de todos, tiene dos platillos que representan: primero: a la ley de igualdad: igualdad en la ley y ante la ley, donde la ley cósmica no tiene preferencias por nadie, excepto el estricto sentido de justicia, que trasciende la equidad. Segundo: el otro platillo, simboliza a la ley de compensación.

El resultado de la compensación, en la balanza de la justicia divina, se conoce como Suma Existencial. Representa el saldo de vida, al igual que en una cuenta bancaria, después de haberse efectuado todos los abonos y retiros correspondientes. El resultado es el saldo, según cuyo importe, la persona adquiere mayor o menor capacidad de acción.

A su vez, la ley de afinidad, por el el grado de suma existencial, ubica o reubica a cada ser en el orden que le corresponde; orden éste, en el cual podrá actuar en consonancia con su grado de afinidad. Igualmente, en ese orden podrá recibir o efectuar las compensaciones inherentes en relación con los seres que correspondan.

Es un efecto instantáneo de la ley del karma y del vipaka, el cual era denominado por Edgar Cayce, como “Karma al contado”, es decir, de efectos instantáneos.

Ralph Waldo Emerson, señalaba que: -“Todo acto tiene en sí mismo, su propia compensación.

El karma se puede dividir en tres grandes grupos: Karma acumulado, que es el que resulta al término de un ciclo de vida, o en un momento dado. Karma maduro, que es aquel que, al iniciar un nuevo ciclo de vida, será el que marcará el destino de la persona, como plan de vida, mediante el cual, recibirá las compensaciones de las cuales es acreedor, y otorgará, aquellas de las cuales es deudor. Esto mirado en un ciclo macro, es decir, una existencia completa. o muchos ciclos de vida; empero, ocurre exactamente lo mismo en un microciclo a cada instante de la existencia.

El tercer aspecto de la ley del karma, es el incipiente, es decir: las palabras y los actos presentes tenderán a crear el karma futuro.

Esta es la razón por la cual, una vez compensado el karma maduro, mirando al futuro, es preciso enmarcar los propios pensamientos y sentimientos, las palabras y las acciones, en el Dharma, ley cósmica, o los valores cuyos principios representan.

Guiando los pensamientos, sentimientos, palabras y actos, deseos y anhelos, por los parámetros de los valores universales, el karma incipiente se conduce en polaridad positiva, aportando el grado de felicidad, autorrealización y tranquilidad de Espíritu suficientes, generando el sentido de la propia paz interior.

Es lo que hacían los filósofos estoicos en la antigua Grecia, es decir: vivir en armonía con las leyes de la naturaleza.

Igualmente, Sidharta Gautama, con las Cuatro nobles verdades y el Noble sendero óctuple, señalaba el recto camino a seguir, mediante las rectas opiniones, o arte del discernimiento, los rectos propósitos, objetivos e intenciones; las rectas y armoniosas palabras, las rectas acciones; los rectos medios de sustentamiento de vida; el recto esfuerzo, la recta atención y la recta concentración.

Mediante la aplicación del Noble sendero óctuple, se transmutan los estados de conciencia de un grado a otro más elevados, así como los estados de insatisfacción, canalizando el potencial de la energía creadora hacía la realización de objetivos claramente prefijados, y enunciado por escrito, a corto, mediano y largo plazo. Es lo que la psicología humanista, o la escuela de Abraham Maslow, denominó como Insatisfacción creadora.

Maslow, y sus discípulos, en la teoría de la motivación, sintetizó, en forma admirable, como toda necesidad, de la índole que fuere, genera, tan pronto se experimente una necesidad, una fuerza motivadora suficiente, para ayudar a desplazar a la persona en particular, hasta aquel lugar en el cual se encuentra la satisfacción pertinente.

La conciencia perceptiva, comprensiva y realizadora, por la intuición y la inspiración, aporta el conocimiento claro del qué, del cómo, del cuándo, del dónde, del quién, del cuánto y del porqué.

El karma, evidentemente, tiene un efecto protector para la persona justa, tanto en protegerlo, evitando que le sucedan experiencias que no corresponden a su plan de vida, como, sucediéndole diversos acontecimientos, activando el mecanismo de compensación adecuado al resarcimiento del perjuicio recibido.

La ley cósmica tiene dos principios esenciales, enunciados por Joaquín Trincado: El amor, el primero, que expresa: Quien odia tendrá que amar.  El segundo: Quien quita una vida, debe reponerla. A tales efectos, naciendo como mujer, en un nuevo ciclo de vida, y teniendo como hijo, o hija, a aquel ser de cuya vida era deudor (a). El conocimiento de esta ley, evitaría a gran número de personas de incurrir en actos que preservarían la existencia de incontables otras, ya que se tendría consciencia de las consecuencias exactas de las propias acciones.

En todo caso, en la conciencia, siempre se expresa una advertencia coercitiva, antes de ser realizado cualquier acto indebido; es la acción pedagógica del Ser Universal por el lenguaje del sentimiento del valor inherente de la justicia, percibiendo, cada ser, lo que es justo o no, tan pronto manifieste el pensamiento, o el sentimiento. Del mismo modo, una vez realizado el acto, en polaridad negativa, se activa la acción coactiva de la ley cósmica, en la conciencia, experimentando, la persona, instantáneamente, la reprimenda, o la consciecia del error en que ha incurrido, que no le dejará tranquila hasta que haya compensado el acto, y aprendido la experiencia inherente.

 

Resumen de una conferencia dictada el 13 de noviembre de 2014, en la ciudad de Barcelona, Venezuela.

miércoles, 21 de junio de 2023

UN CANTO A LA VIDA: ¡Un no rotundo al aborto!

 

UN CANTO A LA VIDA
Un no rotundo al aborto!

©Abg.Giuseppe Isgró C.





Comentario exegético a las preguntas Nº 357, 358 y 359 de El Libro de los Espíritus, de Allan Kardec.
Allan Kardec formuló las siguientes dos preguntas, a las cuales obtuvo las siguientes y respectivas respuestas, cuyo comentario exegético efectuamos acto seguido.

1. –“Qué significa el aborto para el Espíritu?”
-“Una existencia nula, que debe ser reiniciada”-.
2. –“El aborto provocado es un delito en cada fase de la gestación?”
-“Siempre, por cuanto viola la ley de Dios que impide que un Espíritu asuma las pruebas de las cuales el cuerpo debía ser el instrumento”-.

COMENTARIO EXEGÉTICO: La vida humana es el bien jurídico por excelencia. Su protección está garantizada por la Ley Cósmica, y por la Legislación Jurídica Universal, desde el nacimiento hasta su tránsito final o desencarnación del ser humano.
El eminente jurista Francesco Carrara, denomina al aborto como Feticidio. Constituye la muerte inferida al feto, provocando la desencarnación del Espíritu, en el nuevo ser en gestación. Se habla de interrupción provocada y antijurídica del embarazo para tipificar el delito de aborto, el cual puede ser doloso, culposo o preterintencional.
Se denomina aborto el que acontece cuando el feto, desde el momento de la concepción hasta el momento del nacimiento, en el parto, se le interrumpe, por cualquier medio, su proceso vital, -o vida-, antes de haber sido separado de la madre mediante el corte del cordón umbilical y haber comenzado a respirar. Si dicha interrupción acontece después de comenzar a respirar, se habla de infanticidio.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, el 02 de mayo de 1948, establece, en su artículo 4, párrafo 1, que, el derecho a la vida: “estará garantizado por la ley, a partir del momento de la concepción. En el artículo primero establece un concepto de “ser humano”, más amplio que el de persona, afirmando que “todo ser humano tiene derecho a la vida”. El precepto de que “la vida se protege desde la concepción”, contempla las excepciones legítimas como el aborto terapéutico, para salvar la vida de la madre.
Para que exista el delito de aborto deben concurrir cuatro requisitos previos: 1) Es preciso que exista un embarazo. 2) Interrupción del proceso del embarazo, con destrucción del feto o producto de la concepción. 3) Empleo del medio idóneo para provocar el aborto. Y, 4) Acción dolosa por parte del agente, es decir, debe existir una intención previa de lograr tal resultado.
Consecuencias morales del aborto: Son infinitamente superiores a las que, equivocadamente, el sujeto activo, es decir, la madre embarazada, se propone evitar con la práctica del aborto.
Ningún efecto, de la índole que sea, justifica el aborto, por cuanto, es un atentado a la vida del nuevo ser en gestación, el cual está dotado de vida desde el momento mismo de la concepción.
La vida de un ser humano está por encima de los designios humanos: obedece a un plan cósmico-existencial, que determina que, en un momento dado, se conjuguen las condiciones propicias para gestar el nuevo ser de acuerdo a los planes cósmicos del Creador Universal.
La vida en gestación, además del concurso físico de los progenitores, que dan su aporte material, tiene un elemento adicional, espiritual, ente inteligente que, por alguna razón cósmica, debe nacer de tales padres, a quienes él, -o los designios cósmicos han designados a tales efectos, bien sea por factores kármicos, compensatorios, afinidad, amor u otra índole, al frustrar ese intento existencial previsto con el nuevo ser en gestación, se está impidiendo que el orden universal manifieste la creación de una vida que está por encima del ser humano. Esta vida, tiene una misión implícita, que, además, por alguna razón cósmica, los nuevos padres están obligados en traer al mundo, caso contrario la misma no se habría gestado. Es importante destacar que, el nuevo ser en gestación, por la ley cósmica, trae su propia provisión en abundancia y felicidad para los nuevos padres, los cuales, se privarían de dicho beneficio al interrumpir el proceso del nuevo ser, además de las responsabilidades inherentes por las cuales tendrían que responder.
El incumplimiento con el deber de dar vida al nuevo ser, altera el funcionamiento psíquico de los padres incumplidores, quienes comienzan a experimentar una serie de sentimientos varios, desde el de culpabilidad, cuyo remordimiento de conciencia jamás volverá a dejarlos tranquilos hasta que vuelvan a darle vida a dicho ser, en un nuevo embarazo.
Cuando tal cosa acontezca, quedará, a los padres, la sensación de remordimiento que le hará pensar: -“Cómo sería, ahora, aquél ser de no haber provocado el aborto?”, y tantas otras inquietudes que se infiltrarán en la mente, una y otra vez, hasta que las personas involucradas purguen la expiación de su falta, y aún así, siempre será, de alguna manera, irreparable.
La vida humana requiere respeto, cuido y cumplimiento del propio deber.
Si la vida ha brindado la oportunidad de gestar, por la vía que sea, un nuevo ser, por medio de cada uno, es porque aquella vida debía venir, caso contrario, no habría habido concepción.
Este solo hecho debe ser motivo suficiente para dar fortaleza para superar cualquier prueba que se deba enfrentar.
Piénsese en lo que puede llegar a ser el nuevo ser, la felicidad futura que aportará a sus padres, familiares y a la humanidad. El ser que nace no pertenece a los padres, es un depósito divino que el Creador Universal consigna para su gestación, cuido, educación, etcétera. Oportunamente, dará la compensación debida, por cuanto, con la creación de la nueva vida, se está contribuyendo a perpetuar la especie humana y a pagar la deuda que se tiene, porque alguien ha gestado la propia vida, la ha cuidado y contribuido a su desarrollo. Es el pago de la propia vida, dando otras vidas como canal creador físico, ya que la vida espiritual existe por encima de cada uno.
Por ningún motivo se debería permitir el aborto, excepto el terapéutico, para salvar la vida de la madre.
Los padres que inducen a sus hijas a practicar el recurso del aborto, como medio de evadir la deshonra, adquieren otra de mayor gravedad, por cuanto, dar vida a un nuevo ser siempre es loable; mientras que, el aborto, siempre es un crimen, sobre el cual jamás se podrá construir la felicidad futura de nadie y cuyas consecuencias morales, en el supuesto de que se lograran evadir las legales, son de tal índole, que, por todos los medios posibles, se recomienda evitar.
El riesgo del aborto es múltiple:
A) En primer lugar, el legal. Sufrir una penalidad legal por el delito de aborto, es mucho más grave que la vergüenza que se pudiera pasar por la supuesta deshonra de un hijo fuera del matrimonio, entre otras cosas de escasa trascendencia.
B) El riesgo de la mujer que aborta, en cuanto a su salud, fecundidad futura o peligro de esterilidad; no vale la pena correrlo.
C) Las consecuencias morales, de múltiples y variadas manifestaciones, crean traumas psicológicos que determinan un elevado hándicap para la felicidad futura, tal como fue expuesto precedentemente.
D) El Derecho Divino cuyo precepto es la conservación de la vida, nadie lo puede ni debe violar, por cuanto, la sanción divina, -o acción coactiva de la ley cósmica-, no puede ser burlada. El “ojo que todo lo ve”, registra el hecho punible, e instantáneamente aplica la sanción moral-espiritual. Quienes incurren en el delito del aborto, de alguna manera sufrirán un castigo o penalidad de índole intangible pero de consecuencias seguras, como por ejemplo: remordimiento de conciencia, arrepentimiento, angustia, trastornos psico-espirituales, inestabilidad emocional, llorar sin motivos, sentimiento de reclamo del ente espiritual objeto del aborto, cuya voz sienten muchas mujeres que lo practicaron, y tantas otras sensaciones que no se ven pero que se sienten, que bien vale la pena evitar.
E) En fin de cuenta, hay que conservar la vida en gestación, por cuanto, la única manera de ser feliz es asumiendo la responsabilidad de los propios actos. Y, abriendo la puerta a la vida, al nuevo ser, se abrirá, simultáneamente, la puerta de la felicidad para cada uno. La bendición y la provisión divina que, con cada ser, vienen aparejadas. Por el amor de Dios, protejamos a los nuevos seres……, que cada día corren el peligro del aborto. Hay que divulgar el mensaje. Las Legislaciones mundiales protegen, y deben hacerlo siempre, a los nuevos seres en gestación. Inclusive, la Legislación debe normar la prohibición de que las mujeres puedan inhabilitar algunos órganos coadyuvantes a la reproducción, como cortar las trompas, etcétera, que conlleva al incumplimiento de dar las vidas que se puedan deber, cuyas consecuencias antes descritas, las experimentarán en igual grado, las personas involucradas.
En el parágrafo 359, Allan Kardec vuelve a preguntar:
3. –“En el caso en el cual la vida de la madre corriese peligro durante el proceso del parto, es un delito sacrificar el niño para salvar a la madre?”
Obtiene la siguiente respuesta: -“No, es mejor sacrificar el ser “que aún no existe”, al ser que ya existe”-.
COMENTARIO EXEGÉTICO: Las diversas legislaciones jurídicas en el mundo sostienen este punto de vista. Estando bien la madre, el ser que iba a nacer, podrá volver a iniciar el nuevo proceso de encarnación en un futuro cercano, como en efectos suele ocurrir, tal como se observa en la práctica, al ser frustrado el nacimiento de un niño, por las causas que fueren, se observa como al poco tiempo, la madre vuelve a quedar embarazada y oportunamente nace el nuevo ser. Qué razones espirituales han determinado la frustración del nacimiento anterior, además de las eventuales de orden físico? Muchas veces, algunas alteraciones en los planes espirituales del Espíritu por nacer y de aquellos seres que de una u otra manera les son inherentes e interrelacionados, puede determinar una variación en la fecha del nacimiento, o un eventual cambio de sexo, por haberse modificado el plan espiritual, y cualesquiera otras razones válidas según el respectivo caso.
Concluimos con la pregunta Nº 360 de Allan Kardec y su respectiva respuesta:
4. –“Es justo tener, en cada caso, para el feto, las mismas atenciones que se tienen por el cuerpo de un niño, de cuya vitalidad se está ya seguros?”
-“Inclinaos siempre a los decretos de Dios, y no tratad con ligereza cosas de tanta gravedad. Por qué no respetaríais las obras de la creación, aún cuando alguna vez quedan incumplidas por voluntad del Creador? Esto está en sus designios, que nadie tienen el derecho de juzgar”-.
     Adelante.





TRIUNFAR

  TRIUNFAR ©Giuseppe Isgró C.   Entre junio de 1823 y febrero de 1824, El Libertador buscaba la manera de lograr la Independencia del ...