Abg. Giuseppe Isgró C.
Consultor Jurídico Corporativo
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Desarrollaremos todos los pasos a seguir para
efectuar la disolución de una Compañía, en todas las instancias, y ante los
organismos pertinentes.
Art. 340: Se disuelve por las siguientes causas:
1) Extinción del tiempo de duración.
2) Cesación del objeto de la compañía o por la
imposibilidad de conseguirlo.
3) Incumplimiento del objeto.
4) Por la quiebra, aunque se realice convenio.
5) Por la pérdida entera del capital, o por la
parcial a que se refiere el art. 264 cuando los socios no resuelven
reintegrarlo o limitarlo al existente.
6) Por decisión de los socios.
7) Por la incorporación a otra sociedad.
FORMA DE PROCEDER: Art. 350 Código de comercio.
1) Se realiza un acta de asamblea donde se aprueba
la disolución de la compañía.
2) Se abre un lapso de 90 días.
3) Se nombra un Liquidador, mediante un acta de
Asamblea registrada.
4) Se liquidan los bienes de la compañía, se cobran
deudas pendientes de cobro, se pagan deudas u otras obligaciones, se venden los
bienes muebles o inmuebles de la empresa, después de lo cual, del sobrante, se
efectúa la liquidación.
5) El liquidador podrá exigir las cuentas a los
administradores.
6) Presentar informe de la liquidación en cuanto se
le solicite.
7) Al final, una vez efectuada la liquidación, se
realiza un asamblea registrando el balance que resulte de la liquidación y se
solicita la cancelación de los datos de registro.